REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 25 de noviembre de 2025
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE Nro. 5.350-2024
DEMANDANTE: MENDOZA CARMONA CARLOS JACINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.566.731
DEMANDADA: PALENCIA RUÍZ GLADIS MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.370.188.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente demanda por motivo de DIVORCIO incoada por el ciudadano MENDOZA CARMONA CARLOS JACINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.566.731, debidamente asistido por la abogada Torrealba Gallardo Libia Pastora, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 213.482, contra la ciudadana PALENCIA RUÍZ GLADIS MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.370.188.
En fecha 30 de septiembre de 2024, mediante auto se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día 30 de septiembre de 2025, fecha en la cual este juzgado ordeno la citación de la parte demandada, ciudadana PALENCIA RUÍZ GLADIS MARÍA, se encuentra paralizada la causa y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que el demandante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Publicada en su fecha, siendo las 9:30 a.m. Conste:
(Scria.)
EXPEDIENTE N° 5.350-2025
WEL/dfh/María de los Ángeles.-
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