REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Agua Blanca, 11 de Noviembre del Año 2025
214° y 166°


EXPEDIENTE Nº: S-1301-2025

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha; Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), donde la Ciudadana: CARMEN ADELA LINARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.733.329, domiciliada en la Carretera M-7-1, Canal M-7-1, Parcela 1-I,54, Ubicada en “Las Majaguas” Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa. Actuando en nombre propio y en representación de los Ciudadanos: YVEL ADRIANA SANTOS ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.572.719, JOEL ENRIQUE SANTOS ORTUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.608.624, ELIAS ALEXANDER SANTOS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.959.899 y SEBASTIAN ELIAS SANTOS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.765.182. Debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: BELKYS MARIA CARRASCO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.143.414, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 250.903. Solicita que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el Causante: SEBASTIAN ELIAS SANTOS JAIMES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.140.105, y su último domicilio fue en la Carretera M-71, Parcela 1-I, 54, Ubicada en el Asentamiento Campesino “Las Majaguas Gomera”, Sector Algarrobito, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. El cual falleció el día VEINTIDÓS (22) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), según consta en el Acta de Defunción Nº 129, Folio 130, Emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa.

Fueron consignadas con la solicitud; Copia fotostática de la cedula de identidad, perteneciente al causante: SEBASTIAN ELIAS SANTOS JAIMES; Copias fotostáticas de la cédula de identidad pertenecientes a la solicitante y los demás herederos; Copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos; Copia Certificada del Acta de Matrimonio pertenecientes a los Ciudadanos: SEBASTIAN ELIAS SANTOS JAIMES (DIFUNTO) y CARMEN ADELA LINARES PEREZ; Copia certificada del Acta de Defunción perteneciente al causante: SEBASTIAN ELIAS SANTOS JAIMES; Copia fotostática de las Partidas de Nacimientos perteneciente a los Ciudadanos: YVEL ADRIANA SANTOS ORTUÑO, JOEL ENRIQUE SANTOS ORTUNO, ELIAS ALEXANDER SANTOS LINARES y SEBASTIAN ELIAS SANTOS LINARES.

En fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.

En fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), La ciudadana: CARMEN ADELA LINARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.733.329, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: BELKYS MARIA CARRASCO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.143.414, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 250.903, consigna debidamente publicado en periodo de Circulación Nacional, Un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los Diez (10) días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición de Terceros establecido en la Ley.

En Fecha Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: JUANA DEL CARMEN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.830.484 y VICTOR VIRGILIO CUEVAS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.435, quienes fueron promovidos como Testigos por la Ciudadana: CARMEN ADELA LINARES PEREZ, tal como se evidencia en la Solicitud, inserta en el vto del folio *01 y 02* Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal OBSERVA:

ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Copia fotostática de la cedula de identidad, perteneciente al causante: SEBASTIAN ELIAS SANTOS JAIMES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.140.105, Copias fotostáticas de la cédula de identidad pertenecientes a la solicitante: CARMEN ADELA LINARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.733.329 y a los demás herederos, Ciudadanos: YVEL ADRIANA SANTOS ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.572.719, JOEL ENRIQUE SANTOS ORTUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.608.624, ELIAS ALEXANDER SANTOS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.959.899 y SEBASTIAN ELIAS SANTOS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.765.182; Copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos, Ciudadanos: JUANA DEL CARMEN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.830.484 y VICTOR VIRGILIO CUEVAS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.435; Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 1143, Tomo 6, de fecha: DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA (10-12-1980), inserta ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, pertenecientes a los Ciudadanos: SEBASTIAN ELIAS SANTOS JAIMES (DIFUNTO) y CARMEN ADELA LINARES PEREZ; Copia certificada del Acta de Defunción Nº 129, Folio 130, de fecha: VEINTIDÓS (22) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), Emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, perteneciente al causante: SEBASTIAN ELIAS SANTOS JAIMES; Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento signada con el Nº 1189, Folio Nº 1, de fecha; TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (30-10-1979), inserta ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot, Estado Aragua, perteneciente a la Ciudadana: YVEL ADRIANA SANTOS ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.572.719; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 1091, Folio Nº 1, de fecha: VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (28-07-1981) inserta ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot, Estado Aragua, perteneciente al Ciudadano: JOEL ENRIQUE SANTOS ORTUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.608.624; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 1113, Tomo: 3A, de fecha: DOS DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (02-06-1981), inserta ante el Registro Civil Parroquial Joaquín Crespo, Municipio Girardot, Estado Aragua, perteneciente al ciudadano: ELIAS ALEXANDER SANTOS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.959.899 y por último, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 555, Tomo J-A, del Año: MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (1985), inserta ante el Registro Civil Parroquial Joaquín Crespo, Municipio Girardot, Estado Aragua, perteneciente al Ciudadano: SEBASTIAN ELIAS SANTOS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.765.182

Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los Testigos; JUANA DEL CARMEN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.830.484 y VICTOR VIRGILIO CUEVAS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.435, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de Ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Causante: SEBASTIAN ELIAS SANTOS JAIMES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.140.105. Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, Ciudadanos: YVEL ADRIANA SANTOS ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.572.719, JOEL ENRIQUE SANTOS ORTUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.608.624, ELIAS ALEXANDER SANTOS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.959.899 y SEBASTIAN ELIAS SANTOS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.765.182. Y a su Esposa, Ciudadana: CARMEN ADELA LINARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.733.329, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 1143, Tomo 6, Año 1980, de fecha: DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA (10-12-1980), inserta ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.Respectivamente. “Y ASÍ SE DECLARA”.

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD”. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: SEBASTIAN ELIAS SANTOS JAIMES, a los ciudadanos: YVEL ADRIANA SANTOS ORTUÑO, JOEL ENRIQUE SANTOS ORTUNO, ELIAS ALEXANDER SANTOS LINARES, SEBASTIAN ELIAS SANTOS LINARES, y a su Esposa, Ciudadana: CARMEN ADELA LINARES PEREZ.

Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Once (11) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025) A los 214° Años de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste. –
La Secretaria
ALAH/km
10:30 AM