REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 11 de Noviembre de 2025.
215º y 166º.
EXPEDIENTE N° 2074-2025.-
SOLICITANTES: LIS AILEEN CHAUSTRE PEREZ, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 31.710.264, domiciliada, en Barrio el Bosque Valle Lindo, Municipio Ospino del Estado Portuguesa y CRISTIAN RENE CARRILLO VARGAS, de nacionalidad Venezolano, Residenciado Barrio el Bosque Valle Lindo , Municipio Ospino del Estado Portuguesa cedula de Identidad N° V- 31.617.317, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: YANIS. J ARAUJO. C titular de la cedula de identidad N° V15.693.131, Defensor Público Provisorio con competencia Ampliada en materia Civil con ocasión a la Jornada de Tribunales Móviles, Organizada por el Tribunal Supremo de Justicia inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el 149.116.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 22 de Octubre de 2025, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 15 de Diciembre de 2022, por ante Registro Civil del municipio Ospino Estado Portuguesa. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en Barrio el Bosque Valle Lindo, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, Estado Portuguesa Que en su unión conyugal NO se procreó hijo; y no se fomentaron bienes de fortuna susceptibles de partición.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 22 de Octubre de 2025, y consta en Autos la Notificación del Ministerio Publico el 24 de Octubre de 2025
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra
dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: LIS AILEEN CHAUSTRE PEREZ, Y CRISTIAN RENE CARRILLO VARGAS, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 15 de Diciembre de 2022, por ante el registro Civil del municipio Ospino , del Estado Portuguesa . Según acta N°151, ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a al registro Civil del municipio Ospino estado portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 11 de Noviembre del 2025. Año 215. º Y 166º
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 2074-2025.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO – Secretario.-
AJP/ar
Tribunal móvil .-
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