REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 17 de noviembre 2025.
215º y 166º
EXP Nº 2088-2025.-
DEMANDANTE: NATACHA NAZARET LINARES GALLO.-
Venezolana, mayor de edad,
Titular de la Cédula de Identidad Nº 30.074.490
DEMANDAD0: ALIRIO ELIAS VILLANUEVA PEREZ.-
Venezolano, mayor de edad,
Titular de la C.I. Nº 24.507.678.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se dio inicio a la presente causa, mediante declaración recibida de la ciudadana NATACHA NAZARET LINARES GALLO, titular de la cédula de identidad N° 30.074.490, la cual compareció ante este Tribunal el día 29 DE OCTUBRE DE 2025, donde ella manifiesta que le sea fijado obligación de manutención, en representación de su hijo ERICK SANTIAGO VILLANUEVA LINARES DE 06 AÑOS DE EDAD, por lo que este Tribunal acuerda citar al ciudadano ALIRIO ELIAS VILLANUEVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.507.678, con domicilio en el Barrio Cementerio del Municipio Ospino, para un acto conciliatorio. Por lo que se procedió a librar Boleta de Citación.
En fecha 03 de noviembre de 2021, la Alguacil Abogada Rosmary Garabote, practico la
Notificación a la fiscal del ministerio Publico quien recibió su secretaria quien la firmo y firmo conforme.
en fecha 07 de noviembre 2025 se realizó la citación correspondiente al ciudadano ALIRIO ELIAS VILLANUEVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.507.678, quien recibió y firmo conforme.
En fecha 12 de noviembre de 2025, se celebró acto conciliatorio de los ciudadanos NATACHA NAZARET LINARES GALLO y ALIRIO ELIAS VILLANUEVA PEREZ, en la cual el demandado ciudadano ALIRIO ELIAS VILLANUEVA PEREZ, convino el pago de la Manutención en dar TREINTA DÓLARES A TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (30$) el día que corresponda, al siguiente pago móvil : cedula de identidad : 30.074.490, número de teléfono 04145080126, entidad bancaria banco de Venezuela (0102) , de igual
manera dar una (01) bolsa de comida así mismo a dar la mitad correspondiente a gastos médicos, ropa, útiles escolares. Seguidamente la ciudadana NATACHA NAZARET LINARES GALLO, EXPUSO: que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo. Así mismo me comprometo en dar mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares es todo.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuesto este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en que han llegado los ciudadanos NATACHA NAZARET LINARES GALLO y ALIRIO ELIAS VILLANUEVA PEREZ; plenamente identificados en autos, y en virtud de que tal procedimiento no está incurso en las causales de no homologación establecida en el artículo 317 eiusdem, se HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASI SE DECIDE.-
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los (17) días del mes de Noviembre de 2025. AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO,
ABG. ERASMO QUIJADAS
EXP Nº 2088-2025.-
Seguidamente se Publicó la Sentencia siendo las 10:30 A.M Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. ERASMO QUIJADAS
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