REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _106___
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de septiembre de 2025, por las Abogadas KARIANNY MARISOL LEÓN ALVARADO y MARITZA DEL CARMEN LUGO ALDANA, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinas de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica del Primer Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 19 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14.310-25, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se acordó calificar la aprehensión del imputado JOSÉ MARINO CÁCERES BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-17.002.037 en situación de flagrancia conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, desestimándose las precalificaciones jurídicas de Uso Indebido de Instrumentos Identificatorios, previsto y sancionado en el artículo 75 de la Ley Penal del Ambiente y Contrabando Agravado previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 8 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, ordenándose la prosecución del proceso por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 3 de octubre de 2025 se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, el cuaderno de apelación.
En fecha 8 de octubre de 2025, se le designó la ponencia a la jueza de apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así las cosas, estando esta Alzada dentro del lapso para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas KARIANNY MARISOL LEÓN ALVARADO y MARITZA DEL CARMEN LUGO ALDANA, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinas de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica del Primer Circuito del estado Portuguesa, de lo que se infiere que están legitimadas para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta al folio 19 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, donde se observa que desde el día 19 de septiembre de 2025, fecha en que fue publicado el texto íntegro de la correspondiente decisión, hasta el día 24 de septiembre de 2025, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación contra auto por el Ministerio Público, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 22, martes 23 y miércoles 24 de septiembre de 2025; en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa que desde la fecha en que fue emplazada la defensa pública (29/9/2025), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 17 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (30/9/2025), transcurrió UN (1) DÍA HÁBIL, a saber: martes 30 de septiembre de 2025, por lo que el escrito de contestación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que las recurrentes fundamentan su apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo causal de inadmisibilidad conforme lo establecido en el artículo 428 del referido Código, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de septiembre de 2025, por las Abogadas KARIANNY MARISOL LEÓN ALVARADO y MARITZA DEL CARMEN LUGO ALDANA, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinas de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica del Primer Circuito del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 19 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14.310-25, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 9019-25
LERR/.-