REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __03__
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 1° de octubre de 2025, por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de defensores privados del adolescente imputado (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 28 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, de la Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-1982-25, con ocasión a la celebración de la audiencia oral y reservada de presentación de imputado, en la que se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia al adolescente imputado (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose a la precalificación jurídica por el delito de ACTO SEXUAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña E.L.C.H. (identidad omitida), acordándosele la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, e imponiéndosele la detención privativa de libertad de conformidad con los artículos 559 en relación con el 581 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplirse en la Entidad de Atención Integral “Varones” Guanare estado Portuguesa.
En fecha 8 de octubre de 2025, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte Superior, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 9 de octubre de 2025, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de defensores privados del adolescente imputado (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), según consta de acta de audiencia de oír declaración de fecha 28 de septiembre de 2025 (folios 44 al 49 de las actuaciones principales), encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 19 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión impugnada (28/9/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (1/10/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 29 y martes 30 de septiembre de 2025; miércoles 1 de octubre de 2025; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, se observa, que los recurrentes impugnan la decisión conforme al artículo 608 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la decisión que “acuerda la prisión preventiva” y aquellas que “causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por la ley”; en razón de la detención privativa de libertad decretada al adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), de conformidad con los artículos 559 en relación con el 581 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-.
Con base en las consideraciones que preceden y de la revisión completa que se hizo del escrito recursivo, se verifica que el mismo no se encuentra incurso en ninguna de las causales del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme al artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que en garantía del derecho a la defensa y al principio de la doble instancia, hace contraer el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 1° de octubre de 2025, por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de defensores privados del adolescente imputado (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 28 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, de la Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-1982-25, con ocasión a la celebración de la audiencia oral y reservada de presentación de imputado, conforme al artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Sección Penal Adolescente (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 471-25 La Secretaria.-
ACG/