REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __109__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2025, por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 135.250, en su condición de defensor privado del imputado RITO OTILIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.128.752, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 18 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15619-25, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se calificó la aprehensión del imputado RITO OTILIO MARTÍNEZ en situación de flagrancia conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y 260 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del adolescente EDGAR (identidad omitida), acordándose la prosecución del proceso por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 8 de octubre de 2025 se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, el cuaderno de apelación.
En fecha 9 de octubre de 2025, se le designó la ponencia a la jueza de apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así las cosas, estando esta Alzada dentro del lapso para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 135.250, en su condición de defensor privado del imputado RITO OTILIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.128.752, según consta del acta de audiencia oral de presentación de imputado de fecha 18 de septiembre de 2025 cursante a los folios 35 y 36 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 11 y 12 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, donde se observa que desde el día 18 de septiembre de 2025, fecha en que fue publicado el texto íntegro de la correspondiente decisión, hasta el día 25 de septiembre de 2025, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación contra auto por la defensa pública, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 19, lunes 22, martes 23, miércoles 24 y jueves 25 de septiembre de 2025; en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4, 5, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que la causal referida al numeral 6 se corresponde a la fase de ejecución resultando no procedente en el presente caso; no obstante al no existir causal de inadmisibilidad conforme lo establecido en el artículo 428 del referido Código, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem, conforme a las causales contenidas en los numerales 4 y 5 del mencionado artículo 439. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2025, por el Abogado PEDRO JOSÉ BELLORÍN CARO, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 135.250, en su condición de defensor privado del imputado RITO OTILIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.128.752, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 18 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15619-25, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 9023-25
ACG/.-