REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _108___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de septiembre de 2025, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de defensora pública de la imputada JORMARY ANAIS ARRIECHE URBANO, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de septiembre de 2025 y publicada en fecha 9 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2015-002746, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se acordó revocarle a la imputada JORMARY ANAIS ARRIECHE URBANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.656.680 la medida cautelar sustitutiva de libertad y decretarle la medida de privación judicial preventiva de libertad, admitiéndose parcialmente la acusación fiscal presentada en su contra por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de MACHADO (identidad reservada), ordenándose el auto de apertura a juicio oral y público.
En fecha 9 de octubre de 2025 se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, el cuaderno de apelación.
En fecha 10 de octubre de 2025, se le designó la ponencia a la jueza de apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así las cosas, estando esta Alzada dentro del lapso para decidir, lo hace del siguiente modo:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de defensora pública de la imputada JORMARY ANAIS ARRIECHE URBANO, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 63 al 66 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, donde se observa que desde el día 9 de septiembre de 2025, fecha en que fue publicado el texto íntegro de la correspondiente decisión, hasta el día 11 de septiembre de 2025, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación contra auto por la defensa pública, transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 10 y jueves 11 de septiembre de 2025; en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscalía Novena del Ministerio Público (16/9/2025), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 49 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (19/9/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 17, jueves 18 y viernes 19 de septiembre de 2025, por lo que el escrito de contestación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo causal de inadmisibilidad conforme lo establecido en el artículo 428 del referido Código, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de septiembre de 2025, por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de defensora pública de la imputada JORMARY ANAIS ARRIECHE URBANO, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de septiembre de 2025 y publicada en fecha 9 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2015-002746, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación




Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA


La Secretaria,



Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-
Exp. 9029-25
ACG/.-