REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _110___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de septiembre de 2025, por la Abogada MARÍA MENDOZA, en su condición de defensora pública de los imputados CAROLINA DEL CARMEN BEJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.928.950 y JORGE DANIEL YAGOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.340.499, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de agosto de 2025 y publicada en fecha 1° de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000312, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió parcialmente la acusación fiscal modificándose la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, admitiéndose el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA (13gramos de marihuana y 3 gramos de cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el auto de apertura a juicio.
En fecha 9 de octubre de 2025 se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, el cuaderno de apelación.
En fecha 10 de octubre de 2025, se le designó la ponencia a la jueza de apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así las cosas, estando esta Alzada dentro del lapso para decidir, lo hace del siguiente modo:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARÍA MENDOZA, en su condición de defensora pública de los imputados CAROLINA DEL CARMEN BEJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.928.950 y JORGE DANIEL YAGOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.340.499, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 81 al 83 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, donde se observa que desde el día 1° de septiembre de 2025, fecha en que fue publicado el texto íntegro de la correspondiente decisión, hasta el día 8 de septiembre de 2025, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación contra auto por la defensa pública, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 2, miércoles 3, jueves 4, viernes 5 y lunes 8 de septiembre de 2025; en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (8/9/2025), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 23 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (11/9/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 9, miércoles 10 y jueves 11 de septiembre de 2025, por lo que el escrito de contestación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo causal de inadmisibilidad conforme lo establecido en el artículo 428 del referido Código, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de septiembre de 2025, por la Abogada MARÍA MENDOZA, en su condición de defensora pública de los imputados CAROLINA DEL CARMEN BEJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.928.950 y JORGE DANIEL YAGOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.340.499, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de agosto de 2025 y publicada en fecha 1° de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000312, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARYORI ELITZABETH CANELÓN ZABALA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-
Exp. 9028-25
LERR/.-