REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _111
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2025, por la ciudadana YASNEIDY DEL CARMEN FERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-18.892.510, en su condición de denunciante, debidamente asistida por el Abogado ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado N°188.423, en contra de la decisión publicada en fecha 15 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM1-S-2025-4183, mediante la cual se acordó la desestimación de la denuncia formulada en fecha 6 de mayo de 2025, por la ciudadana YASNEIDY DEL CARMEN FERNÁNDEZ GARCÍA, en contra de los ciudadanos JOSÉ MADROÑERO, EDIMAR CAROLINA MADROÑERO, MARIAL JOSÉ CANELÓN Y MARÍA ELISA CANELÓN DE ALVARADO, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de octubre de 2025 se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, el cuaderno de apelación.
En fecha 15 de septiembre de 2025, se le designó la ponencia al juez de apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Así las cosas, estando esta Alzada dentro del lapso para decidir, lo hace del siguiente modo:
Legitimidad:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana YASNEIDY DEL CARMEN FERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-18.892.510, en su condición de denunciante, estableciendo el último aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 284. Efectos.
(…)
La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión.”
Por lo que la ciudadana YASNEIDY DEL CARMEN FERNÁNDEZ GARCÍA, está legitimada para ejercerlo, según lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito. Así se decide.-
Temporalidad:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta al folio 38 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, suscrita por la Jueza de Control Municipal N° 1 Abogada ISLEING CECILIA GUEVARA PARRA, como por la Secretaria Abogada YALENNYS HERRERA, donde dejan constancia de lo siguiente:
“...omissis…
1.-Que en fecha quince (15) de septiembre de 2025, fue publicado el auto fundado de Desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.se publicó el texto íntegro de la decisión, ordenándose notificar a todas las partes.
2.- En fecha treinta (30) de septiembre de 2025, la ciudadana denunciante Yasneidy Del Carmen Fernández García, asistida por el Abg. Elys Rafael Gómez Montilla, interpuso Recurso de Apelación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contra el Auto fundado de Desestimación de la denuncia en fecha (15) de septiembre de 2025.
(…)
5.- Que desde el día 03 de octubre de 2025, fecha en la que se da formalmente emplazada la Fiscal Auxiliar Interina de Depuración de casos del Ministerio Público, hasta el día 07 de octubre de 2025, transcurrieron dos (02) días hábiles a la contestación del Recurso de Apelación, siendo estos los días: lunes 06, martes 07 inclusive.
De modo pues, que aunque no se refleja en certificación de los días de audiencias transcurridos, esta Alzada verifica que la ciudadana YASNEIDY DEL CARMEN FERNÁNDEZ GARCÍA fue notificada de la publicación del fallo recurrido el día 25 de septiembre de 2025, según consta de resulta de boleta de notificación cursante al folio 30 de las actuaciones principales, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 30 de septiembre de 2025, habiendo transcurrido entre ambas fechas los días viernes 26, lunes 29 y martes 30 de septiembre de 2025, por lo que se encuentra dentro del lapso de cinco (5) días, indicado en el último aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Público adscritas a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del estado Portuguesa (3/10/2025), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 35 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (7/10/2025), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 6 y martes 7 de octubre de 2025, por lo que el escrito de contestación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Impugnabilidad:
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su apelación en las causales establecidas en los artículos 284 y 439 numerales 3, 6 y 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2025, por la ciudadana YASNEIDY DEL CARMEN FERNÁNDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-18.892.510, en su condición de denunciante, debidamente asistida por el Abogado ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA, en contra de la decisión publicada en fecha 15 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº CM1-S-2025-4183, mediante la cual se acordó la desestimación de la denuncia formulada en fecha 6 de mayo de 2025, por la ciudadana YASNEIDY DEL CARMEN FERNÁNDEZ GARCÍA, en contra de los ciudadanos JOSÉ MADROÑERO, EDIMAR CAROLINA MADROÑERO, MARIAL JOSÉ CANELÓN Y MARÍA ELISA CANELÓN DE ALVARADO, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARYORI ELIZABETH CANELÓN ZAVALA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 9032-25
EJBS/.-