REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __112__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de septiembre de 2025, por los Abogados FÉLIX ALBERTO SANGRONIS y CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2025 y publicada en fecha 20 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PJ11-P-2024-000023/OM-2024-001537, mediante la cual se CONDENÓ a los acusados OSCAR BLADIMIR PÉREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.276.533, JOSÉ GREGORIO FRÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.141.031 y JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ GAINZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.353.529, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, ABSOLVIÉNDOSE por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud de no haberse acreditado dicho delito.
En fecha 9 de octubre de 2025, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 10 de octubre de 2025, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, del siguiente modo:
DE LA LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados FÉLIX ALBERTO SANGRONIS y CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DE LA TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa que la sentencia definitiva de carácter condenatorio fue dictada en fecha 13 de agosto de 2025 (folios 10 al 17 de la pieza N° 3) y publicado su texto íntegro en fecha 20 de agosto de 2025 (folio 22 al 59 de la pieza N° 3), es decir, dentro del lapso de ley contenido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, se verifica de la certificación de días de audiencias cursante del folio 84 al 86 de la presente pieza, que desde el día 20 de agosto de 2025, fecha en que se publicó el texto íntegro de la sentencia, hasta el día 2 de septiembre de 2025, fecha de la interposición del recurso de apelación contra sentencia, transcurrieron NUEVE (9) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves 28, viernes 29 de agosto de 2025; lunes 1 y martes 2 de septiembre de 2025; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad contenido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE el recurso de apelación contra sentencia. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa que desde el día 5 de septiembre de 2025, fecha en que fue emplazada la Abogada HEIDY TORRES en su condición de defensora privada de los acusados, tal y como consta de la resulta de la boleta cursante al folio 68 de la presente pieza, hasta el día 8 de septiembre de 2025, fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación, transcurrió UN (1) DÍA HÁBIL a saber: lunes 8 de septiembre de 2025; por lo que fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DE LA IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 2º y 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación de la sentencia y errónea aplicación de una norma jurídica; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la notificación de todas las partes. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto los acusados JOSÉ GREGORIO FRÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.141.031 y JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ GAINZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.353.529, se encuentran recluidos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Comando Región Estratégica de Investigación Penal Los Llanos, Delegación Acarigua, y el acusado OSCAR BLADIMIR PÉREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.276.533, se encuentra recluido en el Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana “La Goajira”, estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de los acusados de la presente admisión, ordenándose sus traslados para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de septiembre de 2025, por los Abogados FÉLIX ALBERTO SANGRONIS y CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2025 y publicada en fecha 20 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PJ11-P-2024-000023/OM-2024-001537; y SEGUNDO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario.


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 9030-25 El Secretario.-
ACG/.-