REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _113___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, en fecha 9 de septiembre de 2025, por los Abogados FÉLIX ALBERTO SANGRONIS, CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ y YOSEANNY GISEL GIMÉNEZ ROSENDO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares respectivamente, todos adscritos a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Competencia Plena en Delitos Menos Graves en las Fases de Investigación, Intermedia y de Juicio, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2025 y publicada en fecha 27 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, presidido por la Jueza Abogada DAIRA CASTAÑEDA, en la causa penal Nº PP11-P-2016-004616, seguida en contra del acusado YOSMAN ANDERSON ARAUJO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.347.776, mediante la cual se le ABSOLVIÓ de toda responsabilidad penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana DARIANA CAROLINA NICHOLLS ZALAZAR, IVÁN ANTONIO SIERRA MARCHÁN Y FRANKLIN DIDIER GIL, decretando en consecuencia el cese de todas y cada una de las medidas de coerción personal, que hubieren sido impuestas en su contra.
En fecha 9 de octubre de 2025, se recibieron las actuaciones principales contentivas del recurso de apelación por ante la Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 10 de octubre de 2025, previa distribución, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Legitimidad:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por Abogados FÉLIX ALBERTO SANGRONIS, CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ Y YOSEANNY GISEL GIMÉNEZ ROSENDO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares respectivamente, todos adscritos a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Competencia Plena en Delitos Menos Graves en las Fases de Investigación, Intermedia y de Juicio, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Temporalidad:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta de los folios 248 al 250 de la pieza N° 3, certificación de los días de audiencias transcurridos, suscrita por la Jueza de Juicio Nº 4 Abogada DAIRA CASTAÑEDA, como por la Secretaria Abogada SANDRA REINA, donde dejan constancia de lo siguiente:

“...omissis…
1.- Que en fecha 13-08-2025, se celebró AUDIENCIA DE CONCLUSIONES DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO (…)
2.- En fecha 27/08/2025, se publicó la sentencia referente a la AUDIENCIA DE CONCLUSIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, celebrado en fecha 13/08/2025. Se deja constancia de que el Tribunal publicó la sentencia dentro del lapso legal correspondiente quedando las partes notificadas en sala de audiencias.
3.-Que en fecha 09-09-2025 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos ABG. FÉLIX SANGRONIS y ABG. CAROLINA GALLEGOS, en su condición de fiscales novenos del Ministerio Público, mediante el cual apelan conforme a los artículos 424, 426, 427, 430 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada en fecha 13/08/2025 y publicada en fecha 27-08-2025.
(…)
5.- En fecha 10-09-2025 se dio por emplazada la ciudadana ABG. YANETZI ROJAS, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA DEL CIUDADANO YOSMAN ANDERSON ARAUJO MENDOZA, del Recurso de Apelación interpuesto(…)
6.- Que en fecha 15-09-2025 la ciudadana ABG. YANETZI ROJAS en su condición de DEFENSORA PÚBLICA del ciudadano YOSMAN ANDERSON ARAUJO MENDOZA, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto (…).
(…)”

De modo pues, que desde el día 27/08/2025, fecha en la que fue publicado el fallo recurrido, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (9/9/2025), transcurrieron NUEVE (9) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 28, viernes 29 de agosto de 2025 y lunes 1, martes 2, miércoles 3, jueves 4, viernes 5, lunes 8 y martes 9 de septiembre de 2025, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso conforme al artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa que desde la fecha en que fue emplazada la Defensora Pública Abogada YANETSY ROJAS (8/9/2025), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 234 de la pieza N° 3, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (15/9/2025), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 9, miércoles 10, jueves 11, viernes 12 y lunes 15 de septiembre de 2025, por lo que el escrito de contestación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Impugnabilidad:
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber falta manifiesta en la motivación de la sentencia, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se ordena.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 9 de septiembre de 2025, por los Abogados FÉLIX ALBERTO SANGRONIS, CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ Y YOSEANNY GISEL GIMÉNEZ ROSENDO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares respectivamente, todos adscritos a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con Competencia Plena en Delitos Menos Graves en las Fases de Investigación, Intermedia y de Juicio; SEGUNDO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. Rafael Colmenares La Riva

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 9031-25
EJBS/.-