REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _122___
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de agosto de 2025, por las Abogadas KARINA FABIOLA MUJICA PÉREZ, REBECA MARGARITA CAMACARO ANTEQUERA, MARIANGELA ANAHIS URQUIOLA ALVARES y FABIANA ANDREINA FUENTES CONTRERAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia Plena en Delitos Menos Graves en Fase de Investigación, Intermedia y de Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2025 y publicada en fecha 19 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM2-P-2025-000616, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de imputación, mediante la cual se imputa al ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 21.393.219, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DENNIS CAPALDI MORENE, acordándosele el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándosele la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; no se acuerda la medida cautelar contenida en el numeral 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal por no establecerse cuál de los tres supuestos es el requerido y se niegan la medidas innominadas solicitada por aplicación supletoria del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de septiembre de 2025, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el trámite de ley correspondiente.
En fecha 19 de septiembre de 2025, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En fecha 24 de septiembre, mediante auto se solicitó las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 8 de octubre de 2025, mediante auto se acordó ratificar el oficio N° 720 de fecha 24 de septiembre de 2025.
En fecha 21 de octubre de 2025, se recibieron las actuaciones principales por Secretaría, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 22 de octubre de 2025.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas KARINA FABIOLA MUJICA PÉREZ, REBECA MARGARITA CAMACARO ANTEQUERA, MARIANGELA ANAHIS URQUIOLA ALVARES y FABIANA ANDREINA FUENTES CONTRERAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia Plena en Delitos Menos Graves en Fase de Investigación, Intermedia y de Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimadas para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 59 al 61 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue notificado la Representación Fiscal (21/8/2025), tal y como consta de resulta de boleta de notificación cursante al folio 139 de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (28/8/2025), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 22, lunes 25, martes 26, miércoles 27 y jueves 28 de agosto de 2025; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fueron emplazados los Abogados CARLOS ALBERTO TORREALBA ARANGUREN y DANILO OMAR ALBARRÁN DELGADO, en su condición de Defensores Privados del imputado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ ROJAS (29/8/2025), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 51 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (1/9/2025), transcurrió UN (1) DÍA HÁBIL, a saber: lunes 1 de septiembre de 2025; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que las recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de agosto de 2025, por las Abogadas KARINA FABIOLA MUJICA PÉREZ, REBECA MARGARITA CAMACARO ANTEQUERA, MARIANGELA ANAHIS URQUIOLA ALVARES y FABIANA ANDREINA FUENTES CONTRERAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia Plena en Delitos Menos Graves en Fase de Investigación, Intermedia y de Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2025 y publicada en fecha 19 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (Municipal) en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM2-P-2025-000616, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de imputación.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 9013-25
ACG/.-