REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _118___
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de septiembre de 2025, por el Abogado IRVING RIVERO, en su condición de defensor privado del acusado LUCAS JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.729.040, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 28 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000314, con ocasión a la audiencia preliminar, en la que se admitió totalmente la acusación en contra del acusado LUCAS JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.729.040, admitiéndose los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, acordándosele mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal; imponiendo al acusado LUCAS JOSÉ DÍAZ LÓPEZ del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de admitir los hechos; siendo condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO Y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (482 gramos de Cocaína), previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte con el agravante del 163 numeral 5 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 21 de octubre de 2025, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el trámite de ley correspondiente.
En fecha 22 de octubre de 2025, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZALEZ.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado Irving Rivero, en su condición de defensor privado del acusado LUCAS JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, tal y como se desprende de la copia simple del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 45 del presente cuaderno, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 46 al 48 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (28/8/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (2/9/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 29 de agosto de 2025, lunes 1 y martes 2 de septiembre de 2025; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Primera del Ministerio Público (3/9/2025), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 35 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (8/9/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 4, viernes 5 y lunes 8 de septiembre de 2025, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente no fundamenta su recurso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al no configurarse ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 eiusdem, y en aras de garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y la doble instancia, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de septiembre de 2025, por el Abogado IRVING RIVERO, en su condición de defensor privado del acusado LUCAS JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.729.040, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 28 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000314, con ocasión a la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 9040-25
ACG/.-