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DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de hecho propuesto ante esta Alzada en fecha 08 de Octubre de 2025, por el abogado EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ TORREALBA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRLA YOLANDA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 16.533.867, contra el auto dictado en fecha 01 de octubre de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito Judicial, mediante el cual negó oír el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2025, contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2025, el cual dejó constancia que: Siendo las 03:30 de la tarde, hora establecida como la culminación del despacho, se deja constancia que la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil INTEGRAL DE SERVICIOS DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, C.A, en la persona de sus representantes ciudadanos KAILER GILMER FIGUERA BRICEÑO Y MIRLA YOLANDA VILLAREAL, parte demandada, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderada judicial a presentar las cuentas demandadas o en su defecto a oponerse a las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, quedando confirmado el auto de fecha 01 de Octubre de 2025, que negó oír la apelación.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese Déjese copia certificada de esta sentencia conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a los 27 días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco. AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,
Msc. José Ernesto Montes Dávila.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Páez Zamora
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 de la tarde. Conste.
(Scria.)
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