REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 2025-090.-
PARTE DAMANDANTE: ABG, MILAGROS ALICIA SEDEK, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 77.479, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JUAN MANUEL CARMONA PALENZONA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.532.775.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL VICENTE CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.219.294
ABOGADA ASISTENTE: PAOLA DINATALE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 304.115.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA DEFINITIVA)-
MATERIA: CIVIL.
Se inició la presente causa en fecha 14 de julio de 2025, cuando la abogada MILAGROS ALICIA SEDEK, actuando en representación del ciudadano JUAN MANUEL CARMONA PALENZONA, interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA contra el ciudadano RAFAEL VICENTE CAMACHO, (folios 1 al 12).
La demanda fue admitida por auto de fecha 18 de julio de 2025, ordenándose la intimación del demandado en la oportunidad legal correspondiente (folios 13 y 14).
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2025 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que realizó el primero aviso de trasladado para la intimación del demandado, (folio 19).
En fecha 09 de octubre de 2025 el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia boleta de intimación firmada por la parte demandada, (folios 20 y 21).
Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2025, comparecen por una parte Rafael Vicente Camacho, parte demandada, asistido por la abogada Paola Dinatale, y por la otra, la abogada Milagro Alicia Sedek, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Juan Manuel Carmona Palenzona, parte actora, a los fines de celebrar transacción judicial pidiendo su homologación (folios 22 al 27).
-I-
DE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que en fecha 10 de octubre de 2025, las partes señaladas supra, suscribieron escrito de transacción, en el cual señalaron:
“(…) por medio del presente documento celebramos una transacción judicial de acuerdo a lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil venezolano, con el fin de poner fin a este asunto judicial, en el cual manifestamos de manera libre y sin coacción alguna haber llegado al siguiente acuerdo; en virtud de la deuda objeto de la presente demanda y tomando en consideración lo establecido por este digno Tribunal en referencia al monto a pagar si se tratare de bienes inmuebles, entrega en este acto el demandado Rafael Vicente Camacho, un inmueble de su propiedad consistente en nueve (09) locales (cubículos) comerciales ubicados en el “Centro Ejecutivo Universal”, ubicado en la calle 15 esquina carrera 09, Guanare, estado Portuguesa, identificados de la siguiente forma: Local Nro. 11: tiene una superficie de dieciocho metros cuadrados más treinta seis decímetros cuadrados (18,36 mts2), con los siguientes linderos: Norte: pared frente a la escalera de acceso hacía la planta alta; Sur: local comercial Nro. 12; Este: pasillo de acceso frente a la entrada principal y Oeste: pasillo de circulación frente al local Nro. 9. Local Nro. 12: tiene una superficie de trece metros cuadrados más sesenta y cinco decímetros cuadrados (13,65m2), linderos: Norte: local comercial Nro. 11; Sur: local comercial Nro. 13; Este: pared externa que da hacía la calle 15 y Oeste: pasillo de circulación que da hacía los locales 18 y 19. Este local mide tres metros más cincuenta centímetros de ancho (3,50mts) por tres metros con noventa centímetros de largo (3,90mts) y el acceso está por la única puerta que comunica con el pasillo de circulación hacía el lado oeste. Local Nro. 13: tiene una superficie doce metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (12,30m2), cuyos linderos son Norte: local comercial Nro. 12; Sur: local comercial Nro. 14; Este: pared externa que da a la calle 15 y Oeste: pasillo de circulación que da a los locales 17 y 18. Este local mide tres metros con cincuenta centímetros de ancho (3,50mts) por tres metros con ochenta y cinco centímetros de largo (3,85mts) teniendo una única puerta de acceso que da al pasillo de circulación que da al lindero Oeste. Local Nro. 14: tiene una superficie de doce metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (12,25m2) con linderos: Norte: local comercial Nro. 13; Sur: local comercial Nro. 15; Este: pared exterior lindero de la calle 15 y Oeste: pasillo de circulación frente al local 17. Este local tiene las siguientes medidas, tres metros con ochenta centímetro (3,80mts) de ancho por tres metros más noventa y cinco centímetros (3,95mts) por la parte más larga que es la pared contigua con el local comercial Nro. 13 y tiene su único acceso que da al pasillo de circulación contigua con el local comercial Nro. 13 y tiene su único acceso que da al pasillo de circulación del lindero Oeste. Local Nro. 15: tiene una superficie doce metros cuadrados más ochenta decímetros cuadrados (12,80 m2), cuyos linderos son: Norte: local Nro. 14 y pasillo de circulación; Sur: con local Nro. 10 que constituye la terraza del edificio; Este: pared externa lindero de la calle 15 y Oeste: local Nro. 16. Este local mide tres metros más veinte centímetros (3,20mts) de ancho por cuarto metros (4mts) de largo y tiene su acceso por el pasillo del lindero Norte. Local Nro. 16: tiene una superficie de catorce metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (14,64m2), siendo estos los linderos: Norte: pasillo de circulación frente al local Nro. 17; Sur: local Nro. 10 que constituye la terraza del edificio; Este: local comercial Nro. 15 y Oeste: local comercial Nro. 15 y Oeste: baños comunes de esta planta. Este local mide tres metros con veinte centímetros (3,20m2) de ancho por cuatro metros mas setenta centímetros (4,70m2) de largo y tiene su único acceso por el pasillo. Local Nro. 17: tiene una superficie de diecisiete metros con cuarenta decímetros cuadrados (17,40m2), siendo sus linderos: Norte: local Nro. 18; Sur: pasillo de circulación frente al local Nro. 16 y baños comunes; Este: pasillo de circulación frente a los locales 13 y 14 y Oeste: pasillo frente a la escalera de acceso a la planta alta. Este local mide cuatro (4) metros de ancho por cuatro metros más treinta y cinco centímetros (4,35mts) de largo y acceso lo tiene por la única puerta que da al pasillo de circulación que da al lindero Este. Local Nro. 18: Tiene una superficie de diecinueve metros cuadrados con 86 decímetros cuadrados (19,86 m2) con linderos: Norte: Local Nro. 19; Sur: Local comercial Nro. 17; Este: Pasillo de circulación frente a los locales 12 y 13 y Oeste: pasillo de circulación donde está la escalera de acceso a la planta alta. Este local mide cuatro metros más 40 centímetros de largo (4,40m2) de ancho más cuatro metros con 40 centímetros de largo (4,40m2), tiene acceso por la única puerta ubicada en el pasillo de circulación del lindero Este. Local Nro. 19: Tiene una superficie de diecinueve metros más 80 decímetros cuadrados (19,80m2), cuyos linderos son: Norte: Pared exterior lindero de la carrera 9; Sur: Local Nro. 18; Este: Pasillo de Circulación frente a los locales 11 y 13 y Oeste: Pared exterior de lindero de Paride Anunzziata. Este local mide cuatro metros más 40 centímetros (4,40m2) por cuatro metros más 45 centímetros (4,45m2) de largo, tiene acceso por la única puerta que da al pasillo de circulación frente a los locales 11 y 12. Los cuales tienen un valor aproximado de veintisiete mil seiscientos setenta y dos dólares americanos ($27.672), en virtud de esta transacción se compromete el demandante que una vez vendido los inmuebles objetos de entrega y descontada la cantidad de deuda, más honorarios, los gastos en que incurriera producto de ello, tales como tasas, impuestos, aranceles, comisiones o reparaciones le será entregada la diferencia al demandado. Solicitamos la homologación de la presente transacción a fin de que tenga fuerza de cosa juzgada y se perfeccione la trasmisión de la propiedad de los descritos locales comerciales al demandante Juan Manuel Carmona Palenzona”.
El escrito in comento, se encuadra dentro del modo de auto composición procesal denominada “Transacción”, el cual, para que se tenga por consumado es necesario que la declaración de voluntad del actor y del demandado conste en forma auténtica; y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
En ese sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a este medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil los cuales textualmente establecen:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Con relación a la decisión de homologación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció lo siguiente:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, señaló:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”.
En tal sentido, por cuanto se observa que estamos en presencia de un procedimiento que se instaura en virtud de una demanda que puede ser objeto de, al no haber contradicción con la Ley Adjetiva Civil y estar ajustado a derecho, considerando que la transacción pone fin a la controversia planteada y que estas adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, considera este Juzgador que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, esto es, no esta prohibida la transacción, la apoderada judicial de la parte demandante tiene facultades para tranzar y se evidencian reciprocas concesiones, por lo que es procedente en derecho IMPARTIR la respectiva HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en el presente juicio, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.-
-II-
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPARTE HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en fecha 10 de octubre de 2025 por el ciudadano RAFAEL VICENTE CAMACHO, parte demandada, asistido por la abogada PAOLA DINATALE, por una parte, y por otra la abogada MILAGROS ALICIA SEDEK, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JUAN MANUEL CARMONA PALENZONA.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
José Gregorio Carrero Urbano.-
La Secretaria,
Génesis Veliz Garcés.-
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:30 de la tarde. Conste.
(Scria).
JGC/GVG/02
Exp N° 2025-090.
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