REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Octubre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: SME-L-2025-000188
PARTE ACTORA: NELSON RAFAEL SANTELIZ SILVA., titular de la cédula de identidad número V- 14.246.339.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.552.246, inpreabogado Nro. 90.310.
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA EL PALITO, C.A.
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 15-10-2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, presentada por demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano NELSON RAFAEL SANTELIZ SILVA, debidamente asistido por el abogado PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA en contra de la empresa RECTIFICADORA EL PALITO, C.A., En fecha, 16 de octubre de 2025, se dió por recibida la citada demanda, y posteriormente, el 21 de octubre de ese mismo año se dictó Despacho Saneador (F. 10)., a la parte actora estableciera en forma clara y precisa lo siguiente: 1. Indicar la dirección exacta del demandante, señalando calle o avenida y número de casa, por cuanto solo señala el domicilio procesal; 2. Especificar en forma detallada como obtiene el salario integral con su respectiva formula, y la base para el cálculo de los conceptos que reclamados; 3. Aclare la fecha exacta de ingreso de la relación de trabajo, es decir, el día exacto, debido a que libelo de demanda, en la tabla de prestaciones sociales la demandante expresa, “En fecha 31 de enero del 2022 y en luego en el finiquito señala 23 de enero de 2013, existiendo un ambigüedad en sus alegatos; 4. Indicar la fecha exacta de egreso de la relación de trabajo, es decir, el día exacto, debido a que libelo de demanda, en el capítulo I de la narración de los hechos la demandante expresa que renuncio, “En fecha 23 de Enero del 2024 y en el finiquito indica el 21 de marzo del 2024; 5. En cuanto a los intereses sociales, explique porque lo incluye si reclama prestación de Antigüedad conforme al literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; 6. Con respecto al monto total que reclama, el demandante debe especificar matemáticamente y discriminadamente como obtuvo el resultado, ahora bien como se evidencia en el auto de fecha 21-10-2025, inserto en el (Folio 10), este tribunal se abstiene de librar boleta de notificación del demandante, por cuanto no consta la dirección del mismo en el libelo de la demanda, en consecuencia se ordena al demandante indicar lo solicitado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha señalada anteriormente, en caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda.
Siendo que desde el 21/10/2025 hasta el 23/10/2025, tuvo la parte actora para consignar el escrito de subsanación de la demanda, y siendo que no consta en autos que la parte actora haya cumplido con la carga procesal mencionada, quien juzga debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda , de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano NELSON RAFAEL SANTELIZ SILVA, en contra RECTIFICADORA EL PALITO, C.A.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Evelyn Moreno
Abg. Nohemi Rojas