REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 03 de octubre de 2025
215º y 166º
No DE EXPEDIENTE: SME-L-2025-000122.
PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA BONILLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nº V-5.949.374.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: XIOMARA RODRIGUEZ, titular de las cedulas de identidad número 9.562.423, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.895.
PARTE DEMANDADA: HIDROSISTEMAS S.R.L, debidamente facultado como lo indica el acta constitutiva registrada ante el registro mercantil segundo, expediente57, tomo 45-A número 16 del año 2011.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO APODERADO: LISBETH CAROLINA VARGAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad V-14.372.432, IPSA Nº, 90.108, y EVELIO RAFAEL TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.902, abogado en ejercicio, Ipsa N°145.758.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, TRES (03) de OCTUBRE de 2025, siendo las 02:30 PM, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria de las partes actora, GLADYS JOSEFINA BONILLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho titular de la cédula de identidad Nº V-5.949.374 asistido por la abogado XIOMARA RODRIGUEZ, titular de las cedulas de identidad número 9.562.423, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.895, y en representación de la parte demandada apoderado judicial Abogados LISBETH VARGAS, titular de la cedula de identidad V-14.372.432, IPSA Nº, 90.108 y EVELIO RAFAEL TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.902, abogado en ejercicio, Ipsa N°145.758; quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes todas las partes involucradas, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido el juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le corresponden, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones recíprocas, que se regirá por las cláusulas siguientes CLÁUSULA PRIMERA: el demandante afirma que trabajaba como SECRETARIA, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “HIDROSISTEMAS S.R.L ,” nunca como persona natural. Que ingresó a prestar servicios PRIMERO (01) DE MARZO DEL 2014, y que su horario de trabajo al culminar la relación de trabajo era de la siguiente manera cumplía un horario de trabajo de Lunes a viernes de 8:30 am hasta las 5:30 pm; generando como último salario el término de la relación de trabajo: Salario semanal en dólares americanos de 82,33$ a la culminación de la relación de trabajo fue en fecha 31 de DICIEMBRE del 2024 luego de haber laborado para la Entidad de Trabajo por un lapso 10 años 10 meses, 0 días, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; antigüedad, vacaciones y bono vacaciones del tiempo laborado 2011 al 2024, utilidades no canceladas en el 2023 y las fraccionadas 2024, asimismo las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, cesta ticket no cancelado desde que inició la relación de trabajo, sábados y domingo laborados durante toda la relación laboral, de acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido Artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CLÁUSULA SEGUNDA: PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada el demandante solicita el pago de sus prestaciones sociales, por lo que la accionada con relación a lo reclamado reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo “GLOBAL TRUCKS CORPORATION, C.A”, reconoce y conviene que la fecha de ingreso, así como también en lo que se refiere a su cargo, reconoce y acepta las funciones inherentes al cargo y mientras duró la relación laboral, reconoce y acepta el tiempo de servicio, niega rechaza y contradice el horario de trabajo; toda vez que es humanamente posible que algún ser humano trabaja los 365 días del año sin descanso ni vacaciones, no comparta navidad con su familia de eso existe doctrina y jurisprudencia reiterada por ende niego que haya laborado bajo esas condiciones, no reconoce, ni acepta en cuanto a los salarios indicados por el demandante, no reconoce pago alguno en dólares, puesto que la moneda nacional son bolívares, en cuanto a los conceptos laborales demandados, no conviene en parte con dichos conceptos, no laboraba sábados y domingo, ni tampoco se adeuda ley de alimentación o cesta ticket, vacaciones fueron disfrutadas sólo reconoce la fracción y la fracción de bono vacacional y utilidades. Pero que en aras de llegar a un acuerdo en la presente causa accede a cancelar los beneficios laborales que le corresponden al trabajador más un bono único especial que tendrá por objeto resarcir cualquier pasivo laboral o contractual que por error u omisión se le haya dejado de cancelar al ex trabajador. CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECÍPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: el accionante de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, “HIDROSISTEMAS S.R.L” expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, aceptan sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo las acreencias realmente adeudadas. Asimismo, la accionada a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar al ex – trabajador diferencias de los conceptos laborales reclamados, exceptuando lo expuesto ut supra, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas , bono vacacional fraccionada y utilidades, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa. Por lo que la demandada cancelo la cantidad de DOS MIL CIENTO CATORCE CON NOVENTA Y TES DÓLARES (2.114, 93$) en fecha 31 de diciembre del 2024, asimismo a fin de dar por terminado esté proceso en este acto se cancela la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES, (333.000,00) BS , correspondiente a diferencias de prestaciones sociales en los cuales se incluyen todos los conceptos demandados, tales como, antigüedad, vacaciones utilidades ley de alimentación, en virtud que durante la relación laboral fueron debidamente cancelados y al culminar la relación de trabajo se finiquito la misma por ende se transa a fin de cerrar este proceso. Ahora bien dicho pago se efectúa en dos partes se consigna en este acto ante este Tribunal, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES, (333.000,00) BS en este acto mediante transferencia anexa a esta transacción. Todo lo cual le es ofrecido A LA EX TRABAJADORA, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales y conceptos laborales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, “HIDROSISTEMAS S.R.L”, no adeudar nada A LA EX TRABAJADORA con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el Abogado apoderado judicial ut supra mencionado, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que la relación de trabajo culminó por renuncia en fecha 31 de DICIEMBRE del año 2024, acepta el bono único especial en su única condición y que efectivamente le están siendo reconocido los conceptos realmente adeudados y los que por demás se demandan pero fueron cancelados en su oportunidad de ley por lo que reconoce que dichos conceptos no se adeudan y el horario de trabajo salario es el señalado por la parte demandada, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que han llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos en el libelo de demanda y por estas razones manifiestan interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que consideran pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo sólo los conceptos laborales adeudados cancelándolo todos y con una bonificación especial que permite entender y reconocer cualquier otro concepto laboral reclamado sin haber cuestiones controvertidas, por ello están dispuesto a convenir y mediar. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas en este acto o a futuro. CLÁUSULA QUINTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaría de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. EVELYN MORENO
ABG. NOHEMI ROJAS
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA – ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA