REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 09 de octubre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: SME-L-2025-000170
PARTE ACTORA: EDWIN JOSE CASTLLO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nros V-30.355.782.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEXI COROMOTO BORDONES, titular de la cédula de identidad N° V-10.327.546 e inscritas en el INPREABOGADO N° 213.490.
PARTE DEMANDADA: GREGORIO SALVADOR GARCIA MESA, titular de la cédula de identidad N° E-1.014.321.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 18-09-2025, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por el ciudadano EDWIN JOSE CASTLLO RIVERO, en contra el ciudadano GREGORIO SALVADOR GARCIA MESA, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 1ro de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral
En fecha 19 de septiembre de 2025, este Juzgado procede a darle entrada para su revisión (F.13), en fecha 23 de septiembre de 2025 oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta en el (F. 14) del expediente de la siguiente manera, cito:
 (…)Por cuanto solo señala el domicilio procesal, debe indicar el domicilio del demandante, ello como consecuencia que en diferentes ocasiones se han presentado varios casos, donde el apoderado judicial del demandante renuncia al poder que le fue conferido y siendo que no han aportado ninguna otra dirección, el demandante no pueden ser ubicados para ser notificados del proceso, es decir señalando calle o avenida y número de casa, por cuanto solo señala el domicilio procesal;
 Aclare contra quien demanda en virtud de que el actor en el libelo de demanda señala en la narrativa de los hechos que demandada persona jurídica y persona natural, en caso de ser persona natural debe indicar cuál es el domicilio procesal del demandado como persona natural, por cuanto por su naturaleza debe ser distinto al señalado en la persona jurídica; debe señalar calle o avenida y número de casa para su notificación;
 Señalar la Naturaleza Jurídica del Ente demandado valga decir:
o Si se Tratare de una Sociedad Mercantil los datos de Inscripción en el registro mercantil de la entidad de trabajo GREGORIA GARCIA PARCELA N° 594-A, F.P;
o Si se Tratare de una propiedad Privada los datos de Inscripción en el Registro Subalterno de la de la entidad de trabajo GREGORIA GARCIA PARCELA N° 594-A, F.P;
o Si se Tratare de una Unidad de Producción Agrícola indicar sus datos de creación en el órgano corresponde que acredite la propiedad de la de la entidad de trabajo GREGORIA GARCIA PARCELA N° 594-A, F.P
 En cuanto a las vacaciones vencidas explicar el demandante porque reclama 2 días de descanso en períodos de vacaciones, siendo que los artículos 190 y 195 ejusdem, en ninguna parte establece que debe incluirse días adicionales por descanso;
 En caso de reclamar días de descanso que no sean en período de vacaciones, debe indicar específicamente (día, mes y año) que le corresponde;
 Con respecto a los días adicionales por días descanso trabajados y no disfrutados (domingo) y días feriados (domingo trabajados), debe indicar específicamente de forma detallada (día, mes y año) que le corresponde;(…)

De seguida, una vez ordenada la notificación de la parte actora para subsanar el escrito libelar, se libró la notificación correspondiente (F. 15), dándose por notificada la demandante en fecha 03 de octubre del 2025 (F.16). Presentando escrito de subsanación del libelo de la demanda en fecha 07 de octubre del 2025 (folios 18 al 20).
Ahora bien, revisado dicho escrito de subsanación, a los fines de verificar si la accionante subsanó en los términos indicados por este Tribunal, se observa que la parte actora no corrigió en forma correcta, especialmente el punto número 5, por cuanto no indicó específicamente días descanso trabajados y no disfrutados (domingo) y días feriados (domingo trabajados), debe indicar específicamente de forma detallada (día, mes y año) que le corresponde, tal como se le ordenó en el despacho saneador, puesto que solo se limitó a expresar lo siguiente:
(…) “6 años de servicio * 52 domingos que tiene cada año” ( …).
En este orden, es propicio reseñar lo establecido por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 248 de fecha 12 de abril de 2005 caso: Hildemaro Vera Weeden contra la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en la que se ha pronunciado ampliamente sobre la figura del despacho saneador en los siguiente términos:
“En termino generales el despacho saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la faculta de revisar la demanda in limine Litis, con el de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso.”

Por cuanto se aprecia que la parte actora no subsanó el quinto punto, resulta inoficioso continuar verificando si corrigió los subsiguientes puntos, por cuanto la parte actora tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el despacho Saneador. Y así se establece.
En este sentido, se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda, por cuanto la parte actora tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el despacho Saneador. Y así se establece.
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; esta Juzgadora forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano EDWIN JOSE CASTILLO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.355.782, en contra el ciudadano GREGORIO SALVADOR GARCIA MESA, titular de la cedula de identidad Nro. E-1.014.321.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, e insértese en el Sistema Juris 2000 y agréguese al expediente.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Evelyn Moreno
Abg. Nohemi Rojas