REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, de 22 de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2024-0000267.
PARTE ACTORA: ALBANIS CASAMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V.-27.055.551. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.263.726, inscrito en el INPREABOGADO N° 176.2026.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA DINASTIA, C.A., representada por el ciudadano MANUEL RODRIGUES DE PEDRO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.459.261, 16.860.306
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ. Titular de las cédula de Identidad Nº V-12.971.192 inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 109.318.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA Y DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy veintidós (22) de octubre de 2025, siendo las 09:30 a.m., se Constituye este Tribunal 1ro de primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial,para celebrar el inicio de la Audiencia fijada para el día de hoy, con la presencia de la Abogada LISBEYS ROJAS MOLINA Jueza Titular a cargo de este tribunal, la secretaria ANA CASTILLO, el alguacil JHONNY OVIEDO; Acto que fue reproducido por el técnico audiovisual de este circuito ciudadano LUIS AGUIAR, seguidamente la secretaria Certifico la comparecencia, por ante este tribunal por la parte actora del abogado JOSE GREGORIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.263.726 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 176.2026, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana ALBANIS CASAMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V.-27.055.551, en lo adelante a los efectos de este acto LA EX–TRABAJADORA; por la parte demandada la abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.971.192 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 109.318 Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil PANADERIA LA DINASTIA, C.A., en lo adelante a los efectos de este acto EL EX-PATRONO; quienes oralmente exponen que prescinden de la celebración de la Audiencia de Juicio, por cuanto ambas partes llegaron a un acuerdo y así darle fin al presente proceso. En este estado la Juez acuerda lo solicitado por las partes en virtud de haber manifestado por las partes su intención de conciliar sus diferencias y llegar a un arreglo, consciente y voluntario. Seguidamente en presencia de la Jueza ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado y otros reclamos pendientes, así como se exhibieron y analizaron documentos probatorios. Seguidamente, las partes deciden realizar un acuerdo transaccional que se concretó en los términos y cláusulas siguientes: PRIMERA: La ex-trabajadora conviene en la validez del poder presentado por PANADERIA LA DINASTIA, C.A., al inicio de la audiencia preliminar por lo que convalida que todas las actuaciones efectuadas por la representación de PANADERIA LA DINASTIA C.A., durante el curso del procedimiento son totalmente validas, acordando también que dicha representación tiene plenas facultades para suscribir la presente transacción. SEGUNDA: La Apoderada de la PANADERIA LA DINASTIA C.A., conviene en la validez del poder presentado por el Abogado JOSE GREGORIO PEREZ en su condición de apoderado de la demandante ciudadana ALBANIS CASAMAYOR, por lo que convalida que todas las actuaciones efectuadas por el mismo durante el curso del procedimiento, por ser totalmente validas, acordando también que dicha representación tiene plenas facultades para suscribir la presente transacción. TERCERA: Alega el apoderado judicial de la parte actora que su representada mantuvo una relación de trabajo con la PANADERIA LA DINASTIA C.A., desde el 26 de marzo de 2018 hasta el día 26 de Diciembre de 2022, Cumpliendo el cargo de Atención al Cliente, con un Horario de 1:55 Pm. a 9:45 Pm. De martes a domingo; que finalizó por causa de despido

injustificado, que con ocasión al despido LA EX - TRABAJADORA acudió a la Inspectoría del Trabajo y a solicitar su reenganche obteniendo una Providencia Administrativa a su favor que ante la negativa del EL EX - PATRONO de darle cumplimiento a la misma y en vista del tiempo trascurrido decidió abandonar la vía administrativa, para acudir a esta vía judicial procediendo a la introducción de esta demanda el día 27/11/2024 en la cual peticiona el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales los cuales ascienden a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 484.025,32) o su equivalente la cantidad DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 10.447,35); señalando que durante la relación de trabajo devengó un SALARIO DIARIO de DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 231,65) y que su Salario Normal Mensual era de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.949,50) Peticionando los siguientes conceptos y cantidades 1) PRESTACIONES SOCIALES POR ANTIGÜEDAD la cantidad de 55.536,60 Bs. conforme a los Literal C del Artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante LOTTT; 2) POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Artículo 92 LOTTT la cantidad de 55.536,60 Bs.; 3) POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS la cantidad de 13.328,74 Bs calculados sobre la base de 111.073,20 Bs., cantidad esta última que obtuvo luego de sumar lo pedido por prestaciones sociales e Indemnización por despido calculados al 12% sobre este monto de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitucional; 4) SALARIOS CAÍDOS desde 26-12-2022 hasta 24-11-2024 la cantidad de 347.065,00 Bs.; 5) VACACIONES no disfrutadas periodo 2022, 2023, 2024 y fracción de 8 meses adeudados marzo-noviembre 2024 Artículo 190 y 195 LOTTT, la cantidad de 12.277,45 Bs.; 6) BONO VACACIONAL, periodo 2022, 2023, 2024 y fracción 8 meses marzo-noviembre 2024 Artículo192, la cantidad de 12.277,45 Bs; 7) UTILIDADES no pagadas en base a 30 días por año diferencia 2022, año 2023 Y FRACCION 2024, Artículo 131 LOTTT, la cantidad de 13.803,18 Bs.; 8).- CESTA TICKET gaceta oficial extraordinaria Nro. 6476 del 1ero de mayo del 2023, desde diciembre 2022 hasta noviembre 2024, la cantidad de 35.210,80 Bs.; 9) DÍAS FERIADOS TRABAJADOS Artículo 120 LOTTT la cantidad de 138.990,00 Bs.; 10) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEXACIÓN, COSTOS Y COSTAS. CUARTA: La representación patronal reconoce en primer lugar, que mantuvo una relación de trabajo con la demandante, el cargo desempeñado, la fecha de inicio y culminación del vínculo jurídico, que reconoce que la relación que lo unió con LA EX – TRABAJADORA finalizó por causa de despido injustificado, que la misma acudió a la Inspectoría del Trabajo y a solicitar su reenganche obteniendo una Providencia Administrativa a su favor y por ello reconoce que le corresponden los salarios desde la fecha del despido 26/12/2022 hasta la introducción de esta demanda el día 26/11/2024 y que la misma tenía derecho a 30 días de Utilidades. QUINTA: La representación patronal niega el horario de trabajo, niega que la demandante haya laborado días feriados y solicita a la representación de la EX – TRABAJADORA que reconozca que durante la relación laboral su representada laboró el horario normal de 40 horas semanales y que nunca trabajo en días feriados que cumplía un Horario de 12:00 M a 9:00 Pm de Lunes a viernes, con (01) una hora de descanso Intermedia. Niega que durante la relación de trabajo la EX – TRABAJADORA haya devengado un SALARIO DIARIO de DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 231,65 ) y que su Salario Normal Mensual era de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.949,50) y solicita a la representación de la EX – TRABAJADORA que reconozca que durante la relación laboral su representada devengaba un salario de DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS MENSUALES (Bs. 271,60) Y UN SALARIO DIARIO DE NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 9,05). SEXTA: Ambas partes luego de haber revisado los medios probatorios, las posibilidades de éxito o de fracaso de cada una; decidieron dar por terminado este juicio a través del presente acuerdo transaccional; siendo contestes en reconocer la certeza de la existencia de la relación de trabajo, el tiempo de servicios que los unió desde el 26 de marzo de 2018 hasta el día 26 de Noviembre 2024, que la relación terminó por despido injustificado, que la ex-trabajadora desempeñó el cargo de Atención al Cliente y que devengaba una UN SALARIO DIARIO NORMAL de NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.9,05) y que la misma tenía derecho a treinta (30) días de Utilidades, que reconoce el reclamo de veintitrés (23) meses correspondientes al beneficio de alimentación y el de veintitrés (23) meses por Salarios caídos que corrieron desde 26/12/2022 hasta la fecha de introducción de esta demanda el día 27/11/2024. SEPTIMA: Reconocido como ha sido el salario normal y los treinta (30) días de utilidades que devengaba la actora, ambas partes convienen que el SALARIO INTEGRAL DIARIO, que devengaba la misma, era la cantidad de DIEZ BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.10,30) el cual se obtuvo luego de sumar al salario normal diario de (Bs 9,05), la incidencia de Utilidades de (Bs 0,75), más la incidencia bono vacacional (Bs 0,50) obtenido de la operación siguiente: Incidencia de Utilidades 30 x 9,05 = 271,60 /360=0,75 Incidencia del Bono Vacacional 9,05 x 20 días = 181,00 /360 = 0,50. OCTAVA: Ambas partes luego de haber revisado exhaustivamente en el curso de este juicio, LOS HECHOS, LAS PRUEBAS, la forma de cálculo y la base salarial, de cada uno de los conceptos peticionados, convienen y están conformes en reconocer que la demandante solo tiene derecho a recibir el pago de las siguientes cantidades por los siguientes conceptos que EL EX - PATRONO ofrece pagar a la EX – TRABAJADORA en la forma siguiente: ---
1).- La cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.163,00) los cuales equivalen a la cantidad DIEZ CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 10,28), dólares calculados a razón de DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 210,28) por ser esta la taza del BCV para el día 22/10/2025 fecha de la audiencia de juicio por concepto PRESTACIONES SOCIALES POR ANTIGÜEDAD conforme al Literal C del Articulo 142 de la LOTTT, por los seis (6) años y nueve (9) meses de servicios, que conforme a la ley se convierten en siete (7) años de servicio por ser la fracción superior a seis (6) meses, cantidad esta obtenida del siguiente procedimiento (30 X 7 = 210 días X 10,30) = 2.163,00/210,28) = 10,28 $.---------------------------------------------------------------
2).- La cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.163,00), los cuales equivalen a la cantidad DIEZ DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 10,28) calculados a razón de Bs. 210,28 por ser esta la taza del BCV para el día 22/10/2025 fecha de la audiencia de juicio por concepto POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO CONFORME AL Artículo 92 LOTTT, cantidad esta obtenida del siguiente procedimiento (30 X 7 = 210 días X 10,30) = 2.163,00/210,28) = 10,28 $.-------
3).- La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.6.246,80) los cuales equivalen a la cantidad de VEINTINUEVE DÓLARES CON SETENTA CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 29,70) calculados a razón de DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 210,28) por ser esta la taza del valor del BCV, para el día 22/10/2025 fecha de la audiencia de juicio, por concepto de SALARIOS CAÍDOS que corrieron desde 27-12-2022 hasta 27-11-2024. Cantidad esta obtenida del siguiente procedimiento veintitrés (23 meses x el salario normal mensual de 271,60 = 6.246,80 /210,28 $ BCV= 29,70 $. ------------------------------------------------------------------------------------
4).- La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 469,75), los cuales equivalen a la cantidad de DOS DOLARES CON VEINTITRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2,23), calculados a razón de DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 210,28), por ser esta la taza del valor del BCV para el día 22/10/2025 fecha de la audiencia de juicio, por concepto de 45,16 días de VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con el Artículo 190 y 195 de la LOTTT, correspondientes a 19 días pendientes de PERIODO 2022-2023, más 20 días pendientes de PERIODO 2023-2024, mas más la fracción de 14 días pendientes por los ocho meses del 2024) obtenida del siguiente procedimiento 53 días x Bs. 9,05 el salario normal diario = 479,65 /210,28 $ BCV = 2,23. --------------------------------------------------------------------------
5).- La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 469,75), los cuales equivalen a la cantidad DOS DOLARES CON VEINTITRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2,23) calculados a razón de DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 210,28), por ser esta la taza del valor del BCV para el día 22/10/2025 fecha de la audiencia de juicio, por concepto de 53 días de BONO VACACIONAL y BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con el Artículo 192 de la LOTTT, correspondientes a 19 días pendientes de PERIODO 2022-2023, más 20 días pendientes de PERIODO 2023-2024, más la fracción de 14 días pendientes por los ocho meses del 2024) obtenida del siguiente procedimiento 53 días x Bs. 9,05 el salario normal diario = 469,75 /210,28 $ BCV= 2,23.----------------------------------------------------------------------------
6).- La cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 193.457,60), los cuales equivalen a la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 920,00), calculados a razón de DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 210,28) por ser esta la taza del BCV para el día 22/10/2025 fecha de la audiencia de juicio por concepto de CESTA TICKET que corrieron desde 27-12-2022 hasta 27-11-2024. Cantidad esta obtenida del siguiente procedimiento 23 meses cada uno a razón de CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 40), valga decir Cesta ticket 40$ X 210,28 Bs valor del dólar BCV = 8.411,20 Bs X 23 meses = 193.457,60 Bs los cuales al valor del dólar BCV de 210,28 = 920 $.-
NOVENA: No obstante que la sumatoria de todos los conceptos especificados en la cláusula Octava dan como resultado el equivalente a NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 974,72), EL EX - PATRONO ofrece pagar a la EX – TRABAJADORA, además UN BONO ÚNICO GRACIOSO Y VOLUNTARIO por la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES CON VEINOCHO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.225,28), lo que significa que para dar por terminado el presente juicio ofrece pagar la cantidad total de DOS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2.200,00) por todos los conceptos y beneficios laborales generados con ocasión a la relación laboral que unió a las partes objeto del presente juicio y que motiva esta transacción, así pues en el caso que el apoderado de la EX - TRABAJADORA acepte la propuesta ofrece pagar los DOS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2.200,00) para el día 15 de Noviembre del presente Año 2025, pagados en bolívares al valor de la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de hacer efectivo el pago. DECIMA: Adicionalmente a los DOS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2.200,00), ofrecidos en la cláusula anterior, el patrono ofrece pagar la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 800,00) para el 06 de Noviembre del presente año, pagados en bolívares al valor de la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de hacer efectivo el pago, por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, COSTOS Y COSTAS. DECIMA PRIMERA: Ambas partes reconocen con relación a los DÍAS FERIADOS TRABAJADOS reclamado conforme al Artículo 120 LOTTT, los mismos no fueron incluidos por cuanto aceptan y convienen que la demandante nunca trabajo en días feriados, y en cuanto a los pedimentos relativos a LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN no fueron incluidos como consecuencia que los mismos constituyen una reciproca concesión como consecuencia del pago único gracioso por concepto de bonificación transaccional, a los fines de cubrir cualquier diferencia legal o contractual que pudiera existir entre las partes en relación al cálculo que le correspondieron a la actora al término de la relación de trabajo y además por haber pactado estimado el pago de los beneficios aquí transados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. DECIMA SEGUNDA: El abogado JOSE GREGORIO PEREZ, identificado a los autos, en su condición de apoderado de la parte actora ciudadana ALBANIS CASAMAYOR, por estar facultado para ello, expone: tomando en consideración, que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, acepta la oferta propuesta y contenida en esta transacción en las cláusulas que anteceden, ya que prefiere dar por terminada la presente acción interpuesta, a través del presente acuerdo transaccional, y concluir en forma armoniosa el presente asunto. DECIMA TERCERA: En virtud de lo anterior, vista la aceptación de la propuesta que antecede comprendida en esta transacción la representación patronal, ofrece pagar a la ex-trabajadora la cantidad aceptada de DOS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD. 2.200) para ser pagados en bolívares el día 30 de octubre del año 2025, e igualmente el patrono ofrece pagar la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 800,00) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, COSTOS Y COSTAS para el día 06 de Noviembre del presente año, ambas cantidades las ofrece pagar en bolívares al valor de la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de hacer efectivo el pago; los cuales mi representada se compromete a pagar en Bolívares bien sea mediante transferencia bancaria a efectuarse a la cuenta corriente Nro. 0102-0330- 990000097110 del Banco de Venezuela cuyo titular es el abogado JOSE GREGORIO PEREZ, identificado a los autos, o través de pago móvil cuyos datos reconozco que son 0102-cédula de Identidad 12.263.726 Teléfono Nº 04261744108, a pedimento del mencionado apoderado en su condición de apoderado de la parte actora ciudadana ALBANIS CASAMAYOR, por estar facultado para ello, tal como se evidencia del poder apud acta que riela a los autos Al folio (19) diecinueve del presente expediente. DECIMA CUARTA: En ese sentido, la demandada ofrece pagar en los términos expresados en la cláusula anterior, la cantidad ofrecida, la cual comprende todos los conceptos antes descritos y reclamados por la ex-trabajadora, así como el concepto de bonificación transaccional, con el cual se cubre la totalidad del pago por los conceptos laborales antes descritos en la presente transacción, así como cualquier diferencia legal o contractual que pudiera existir entre las partes en relación al cálculo que le correspondieron a la actora al término de la relación de trabajo. Asimismo, se establece que no existe diferencias algunas que reclamar ni beneficios laborales que durante esta transacción y liquidación anterior no se hayan ajustado a derecho de conformidad a las leyes venezolanas, quedando por sentado en este acto que fue totalmente liquidado, y concluido el procedimiento dando por entendido que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada como consecuencia de este acuerdo queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. DECIMA QUINTA: La parte actora luego de revisar cada uno de los alegatos y argumentos de defensa de la demandada, conviene en los mismos y acepta cada una de las cantidades ofrecidas en las cláusulas anteriores porque su resultado fue producto de los acuerdos efectuadas anteriormente, así como la porción del pago único y voluntario ofertado en forma libre y espontánea y el monto de dinero ofrecido que comprende tanto los beneficios y conceptos laborales como este pago voluntario por bono o bonificación transaccional; declarando en este acto que la demandada una vez efectuado el pago ofertado ha cubierto todas las acreencias a las que tenía derecho con ocasión a la relación de trabajo que lo unió con la parte patronal e inclusive los generados con ocasión a la presente causa, por lo que nada se le adeuda por ningún otro concepto laboral generado con ocasión de la misma. DECIMA SEXTA: El Apoderado de la demandante presente en este acto reconoce en nombre de la ex-trabajadora finalmente, que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales, costos y costas del presente proceso. DECIMA SEPTIMA: Ambas partes convienen que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada como consecuencia de este acuerdo queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. DECIMA OCTAVA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL.
Visto el pedimento hecho por las partes en esta Audiencia Conciliatoria, la juez actuante deja constancia que en este acto que se encontraba presente el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ,, titular de la cédula de identidad N° V-12.263.726, inscrito en el INPREABOGADO N° 176.2026., quien actuó en nombre de la EX-TRABAJADORA demandante ALBANIS CASAMAYOR quien manifestó que reconoce el contenido y firma de todos los documentos que le han sido opuestos por su ex patrono, que acordó recibir el pago del monto acordado en los términos antes señalados. Así mismo, visto que la parte demandante y el apoderado Judicial de la demandada declaran su total conformidad con la presente transacción y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Quien decide ante el pedimento de las partes de homologación de esta transacción, una vez verificado que los abogados presentes en este acto tiene la cualidad que se atribuyen y la facultad para convenir, desistir transigir pagar, cobrar y recibir cantidades de dinero, así como para otorgar los recibos y finiquitos tal como se puede apreciar de los poderes que rielan a los autos en la parte actora al folio 19 y el de la demandada del folio 30 del presente expediente por lo que; Este tribunal En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consistente y espontánea, expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por contener la misma la renuncia de derechos irrenunciables, ni a los beneficios laborales derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulneran normas de orden Público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con los artículos 253 y 258 de la carta magna, en concordancia con los Artículos 133, 2,4 y 6 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada; en este acto se deja constancia que no contamos con sistema Iuris 2000, por cuanto el servidor se encuentra en limpieza del sistema operativo, por tal motivo la inserción de la presente acta se realizar una vez sea restablecido dicho sistema. Se leyó y conformen firman.

LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. LISBEYS M. ROJAS M.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA CASTILLO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANADA
ABG. LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ