REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 02319-M-25.

DEMANDANTE: KLEIVER RAMÓN SULBARAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.614.
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.115.
DEMANDADOS: CARMEN ELENA QUINTERO MILANO, YOLANDA QUINTERO MILANO, VICTORIANA QUINTERO MILANO y JUAN PORTAN QUINTERO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.068.836, V-8.053.906, V-4.242.733 y V-4.244.452 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977.

MOTIVO: DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE SOCIEDAD MERCANTIL (INVERSIONES QUINTERO MILANO, C.A).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

CAUSA: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO.

MATERIA: MERCANTIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Previa distribución, se inició la presente causa, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26-03-2025, cuando el ciudadano: KLEIVER RAMÓN SULBARAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.614, con domicilio procesal en el Edificio Miguel Angulo, piso 02, apartamento 03, ubicado en la carrera 5 entre calle 11 y 12, Barrio Curazao, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en su carácter de propietario de 03 acciones de la Sociedad Mercantil Inversiones Quintero Milano, C.A., debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 19-11-1999, inscrita bajo el N° 42, Tomo 12-A, Expediente N° 005703; debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.859, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.115, de este domicilio, se dirige al Tribunal e interpone demanda por DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE SOCIEDAD MERCANTIL (INVERSIONES QUINTERO MILANO, contra los ciudadanos: CARMEN ELENA QUINTERO MILANO, YOLANDA QUINTERO MILANO, VICTORIANA QUINTERO MILANO y JUAN PORTAN QUINTERO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.068.836, V-8.053.906, V-4.242.733 y V-4.244.452 respectivamente, todos con domicilio procesal en la dirección correspondiente a la sede social de mencionada sociedad mercantil ubicada en la calle 11 entre carrera 15 y Avenida Simón Bolívar del Barrio la Arenosa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y/o su domicilio personal la primera en la calle 09 entre carrera 14 y 15 del Barrio la Arenosa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, la segunda en la Urbanización el Placer al final de la calle los cedros de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, la tercera en la calle 11 entre carrera 15 y Avenida Simón Bolívar del Barrio la Arenosa antes del hotel las palmas de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y el ultimo en la calle 11 entre carrera 15 y Avenida Simón Bolívar del Barrio la Arenosa a tres casas después del hotel las palmas de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, las tres primeras en su carácter de propietarias de siete (07) acciones cada una y el ultimo propietario de seis (06) acciones de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES QUINTERO MILANO C.A., plenamente identificada supra.
Esta Instancia dictó auto de fecha 04-04-2025, mediante el cual le dio entrada a la presente demanda, quedando signado bajo el Nº 02319-M-25. (Folio 45).
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 11-04-2025, ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de los demandados para que comparecieran por ante este Juzgado a dar contestación a la presente demanda previa la publicación, consignación en el expediente, fijación en la cartelera del tribunal de un edicto de citación y designación de un defensor. Se libró edicto. (Folios 46 fte y vlto.).
Mediante acta de fecha 25-04-2025, se dejó constancia que se hizo entrega del edicto de citación a la parte actora a los fines de su publicación. (Folio 47).
En fecha 28-04-2025, se recibió Poder Apud Acta conferido por el ciudadano Kleiver Ramón Sulbaran Quintero, al Profesional del Derecho ciudadano: Francisco Javier Castellanos. (Folio 48).
Mediante escrito de fecha 28-04-2025, el Profesional del Derecho ciudadano: Francisco Javier Castellanos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la apertura del cuaderno de medidas a los fines de su correspondiente pronunciamiento. (Folio 49).
Se recibió escrito de fecha 12-05-2025, presentado por el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consignó el edicto de citación publicado en la pagina wed del diario digital PRIMICIA PORTUGUESA.COM. Asimismo mediante acta de misma fecha se dejó constancia que el edicto de citación fue publicado en la cartelera del Tribunal. (Folios 51 al 54).
Por medio de diligencia de fecha 12-05-2025, el apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de la cancelación de los emolumentos para practicar la citación de los demandados, de igual forma la alguacil del tribunal dejó constancia de ello. (Folios 55 al 57).
Se dicto auto de fecha 14-05-2025, mediante el cual se ordenó aperturar cuaderno de medidas, una vez que la parte gestionara los fotostatos respectivos. (Folio 58).
Mediante diligencia de fecha 20-05-2025, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los emolumentos para las copias fotostáticas a los fines de aperturar el cuaderno de medidas, la alguacil del Tribunal dejó constancia de ello. (Folios 60 y 61).
Mediante auto de fecha 22-05-2025, se aperturó cuaderno de medidas. (Folio 63).
Se dicto auto de fecha 06-06-2025, mediante el cual se dejó constancia del vencimiento de la publicación del edicto de citación y no compareció ningún tercero a darse por citado. (Folio 68).
Se recibió escrito de reforma de la demanda de fecha 19-06-2025, constante de diecisiete folios utilizados y un anexo. (Folios 69 al 98).
Esta Instancia dicto auto de fecha 25-06-2025, mediante el cual se admitió la reforma de la demanda ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de los demandados para que comparecieran por ante este Juzgado a dar contestación a la presente demanda previa la publicación, consignación en el expediente, fijación en la cartelera del tribunal de un edicto de citación y designación de un defensor. Se libró edicto. (Folio 100 fte., y vlto).
En acta de fecha 01-07-2025, se dejó constancia que se hizo entrega del edicto de citación a la parte actora a los fines de su publicación. (Folio 101).
Se recibió escrito de fecha 03-07-2025, presentado por el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consignó el edicto de citación publicado en la pagina wed del diario digital PRIMICIA PORTUGUESA.COM. Asimismo mediante acta de esa misma fecha se dejó constancia que el edicto de citación fue publicado en la cartelera del Tribunal. (Folios 102 al 105).
En fecha 29-07-2025, se dicto auto, mediante el cual se dejó constancia del vencimiento de la publicación del edicto de citación y no compareció ningún tercero a darse por citado. (Folio 108).
El Apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 30-07-2025, solicitó la designación de un defensor judicial a los terceros interesados. Y en auto de fecha 04-08-2025, se acordó lo solicitado, recayendo tal designación en la Abogada Frahemina Martínez Navas ordenándose su notificación, consta en auto su notificación aceptación y juramentación al cargo. (Folios 110 al 113).
Compareció el apoderado judicial de la parte actora en fecha 11-08-2025 y mediante diligencia solicitó la citación de la defensora judicial de los terceros interesados. Y en auto de fecha 12-08-2025, se acordó lo solicitado. Se libró boleta. (Folios 114 y 115).
La Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 19-09-2025, devolvió recibo de boleta de citación de la defensora judicial de los terceros interesados Abogada Frahemina Martínez, debidamente cumplida. Se agregó. (Folios 116 y 117).
Se recibió diligencia de fecha 02-10-2025, presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento, asimismo solicitó la devolución de los documentos que rielan a los folios 13 al 16, 22 al 44 y 86 al 97. (Folio 118).
La Profesional del Derecho ciudadana Frahemina Martínez, mediante diligencia de fecha 07-10-2025, renunció al cargo de defensora Ad- Litem de los terceros interesados. (Folio 119).
Mediante diligencia de fecha 08-10-2025, el Profesional del Derecho ciudadano: Francisco Javier Castellanos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la acción y del procedimiento, se homologue y se archive el expediente, asimismo, solicitó la devolución de los documentos que rielan a los folios 13 al 16, 22 al 44 y 86 al 97, de igual forma, la parte accionada asistidos por el Abogado Julio R. Figueredo, aceptaron el desistimiento y solicitaron la homologación y el archivo del expediente y le fueran expedidas copia certificada del desistimiento con el auto que lo provea. (Folio 120).
La Aguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 17-10-2025, devolvió boletas de citación, de los demandados Carmen Elena Quintero Milano, Yolanda Quintero Milano, Victoria Quintero Milano y Juan Portan Quintero Milano, con su respectiva compulsa, en virtud del desistimiento propuesto por la parte actora. (Folios 121 al 261).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Tal y como se evidencia en diligencia de fecha 02-10-2025 (Folio 118), mediante la cual el Profesional del Derecho ciudadano: FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, expuso:

“…comparezco por ante este Tribunal a los fines de exponer y solicitar; De conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Desisto del Presente Procedimiento (…) Así mismo, le solicito se me devuelvan los siguientes originales previa certificación en los autos, los consignados en la demanda inicial marcados con las letras “A” y “B”, los cuales cursan desde el folio 13 al 16 y los marcados y los marcados con las letras “D”, “E”, “F” y “G” los cuales cursan desde el folio 22 al 44; y el consignados con la reforma de la demanda marcados con la letra “H”… todos de la primera pieza del cuaderno principal…”


Asimismo, en diligencia de fecha 08-10-2025, el Abogado supra mencionado y los demandados: Carmen Elena Quintero Milano, Yolanda Quintero Milano, Victoria Quintero Milano y Juan Portan Quintero Milano expusieron, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ciudadano: Julio R. Figueredo:

“…Desisto tanto de esta Acción como de este Procedimiento y pido a la ciudadana Jueza se sirva dar por concluida la presente causa, se homologue y se archive el respectivo expediente (…) Presente los Codemandados: CARMEN ELENA QUINTERO MILANO, YOLANDA QUINTERO MILANO, VICTORIA QUINTERO MILANO, JUAN PORTAN QUINTERO MILANO… debidamente asistidos por el abogado JULIO R. FIGUEREDO…y exponen: Visto el desistimiento que hace la parte demandante y en virtud de que el Defensor Ad litem nombrado por este Tribunal, prestó juramento, lo que se hace necesario nuestra comparecencia a pesar de no estar citado; comparecemos y aceptamos el desistimiento y del mismo modo pedimos a la ciudadana Jueza se homologue y se archive el expediente, con el ruego de que nos expida copia certificada del desistimiento con el auto del Tribunal que lo provea…”


En éste sentido, en referencia a los medios de auto composición procesal y modos anormales de terminación del proceso, como lo son él: Desistimiento y el Convenimiento en la demanda, que tienen como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, es menester primeramente considerar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:

“Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de consta juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Art. 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En contexto con lo anterior, el desistimiento del procedimiento como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
Para poder impartirle la homologación al acto de desistimiento, no basta con que éste sea expreso, sino que debe versar sobre materias cuya transacción no esté prohibida, y que la persona que la efectúe, tenga plena capacidad para ello.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el Profesional del Derecho ciudadano: FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.115, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, cuyo poder Apud acta corre inserto en el folio 48, el cual le da facultad para desistir, cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella”, e igualmente cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 eiusdem, el cual dispone “…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; Ahora bien, aun cuando del examen de las actas procesales se observó que la contestación de la demanda no se verificó, los demandados CARMEN ELENA QUINTERO MILANO, YOLANDA QUINTERO MILANO, VICTORIANA QUINTERO MILANO y JUAN PORTAN QUINTERO MILANO, asistidos por el Profesional del Derecho ciudadano JULIO R. FIGUEREDO, mediante diligencia que cursa a los folios 120, aceptaron el desistimiento propuesto por el actor. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.
En relación, a la solicitud realizada por la parte actora del DESGLOSE DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES Y CERTIFICADOS, insertos en los folios 13 al 16, 22 al 44 y 86 al 97 del presente expediente, y déjese en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
Con respecto, a las COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS de la diligencia del desistimiento (folio 120) y de la presente decisión, solicitadas por la parte demandada, en consecuencia, se acuerda expedirlas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por la parte actora y aceptado por la parte accionada, en el juicio por DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE SOCIEDAD MERCANTIL (INVERSIONES QUINTERO MILANO, C.A), seguido por el ciudadano: KLEIVER RAMÓN SULBARAN QUINTERO, contra los ciudadanos: CARMEN ELENA QUINTERO MILANO, YOLANDA QUINTERO MILANO, VICTORIANA QUINTERO MILANO y JUAN PORTAN QUINTERO MILANO, todos plenamente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su HOMOLOGACIÓN y le confiere autoridad de cosa juzgada
SEGUNDO: Se ORDENA el DESGLOSE DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES Y CERTIFICADOS, insertos en los folios 13 al 16, 22 al 44 y 86 al 97 del presente expediente y déjese en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
TERCERO: Se ACUERDA expedir copias fotostáticas certificadas del folio 120 del presente expediente y del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencidos los lapsos de Ley
Se ORDENA el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez vencidos los lapsos de Ley.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (17-10-2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.