REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Octubre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: SME-L-2025-000193

PARTE ACTORA: PEDRO ALBERTO RAMIREZ RIZO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Urbanización Altos de La Galera, Sector Samán, Casa Nro. 48, Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.517, Teléfono 04247029076, correo electrónico pedroalbertoramirezrizo@gmail.com
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GAMARRO ARNALDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.714.301, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 306.136, teléfono 0414-158.62.79, correo electrónico rafaelgamarro9@gmail.com.
PARTES ACCIONADAS: INVERSIONES KUKENAN 2018, C.A RIF J-41201900-7, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de octubre de 2018, bajo el número 24, tomo 93-A, Expediente Nro. 411-25499, representada por la ciudadana PILAR AMELIA SUARES VALERA, titular de la cédula de identidad número V-15.691.534 en su carácter de Presidenta Y LA EMPRESA INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO, C.A (INDEPLAST), RIF J-30615160-5, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de Noviembre de 2010, bajo el Nro. 11, Tomo 34-A, Expediente Nro. 411-3668, representada por el ciudadano NG YI TANG, titular de la cédula de identidad número V-13.687.464, en su carácter de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CO-ACCIONADA INVERSIONES KUKENAN 2018, C.A: MARIA JOSE ARELLANO LAVADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.858.999, e inscrita en el Inpreabogado con el N° 77.043, y de este domicilio, con Número Telefónico 0414-5579798, correo electrónico carlota12022015@gmail.com.
APODERADA JUDICIAL DE LA CO-ACCIONADA INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO, C.A (INDEPLAST): ROSXANDER GUADALUPE ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15340141, e inscrita en el Inpreabogado con el N° 109778, y de este domicilio, con Número Telefónico 0416-655.16.25, correo electrónico rrosxa12@gmail.com
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN.

Hoy, Veintitrés (23) de Octubre de 2025, siendo las 02:30 p.m., comparecieron ante este Tribunal la parte demandante PEDRO ALBERTO RAMIREZ RIZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.517, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GAMARRO ARNALDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.714.301, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 306.136, y por la parte demandada INVERSIONES KUKENAN 2018, C.A, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA JOSE ARELLANO LAVADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.858.999, e inscrita en el Inpreabogado con el N° 77.043, y por la empresa INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLÁSTICO, C.A (INDEPLAST), la profesional del derecho ROSXANDER GUADALUPE ROJAS GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15340141, e inscrita en el Inpreabogado con el N° 109778, cualidad la suya la cual se desprende de instrumento poder debidamente Autenticado en fecha 26 de febrero de 2024, por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Páez del Estado Portuguesa, anotado bajo el No. 50, Tomo 05 folios 194 hasta 196 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual consigna en copia fotostática simple y presente su original para su vista y devolución, previa certificación en autos del mismo, quienes solicitaron previamente al Tribunal de forma oral y voluntaria sin coacción alguna jurando la urgencia del caso habilite el tiempo necesario y considere la posibilidad de admitir y realizar inmediatamente la AUDIENCIA PRELIMINAR, por cuanto las partes se dan por notificadas, y presentes en el Despacho, razón por la cual renuncian al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a Mediar. Oído lo dicho por las partes, y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo quien juzga con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habilitó el tiempo necesario para admitir la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se admite, se fija y se realiza inmediatamente la Audiencia Preliminar. Iniciada la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases sobre las cuales se desarrollará la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, seguidamente las partes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, las partes manifiestan que atendiendo al pedimento formulado por la accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por comprimido al pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, así como las Indemnizaciones derivadas de Accidente Laboral; donde las partes convienen en fijar un medio alternativo de resolución de conflictos, tal como la transacción judicial; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y fijar de esta manera un monto definitivo que cubra todos los conceptos realmente adeudados por “LA DEMANDADA”, por lo cual las partes litigantes declaramos y hacemos constar lo siguiente: PRIMERO: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. Respecto al EXTRABAJADOR PARTE DEMANDANTE, ciudadano PEDRO ALBERTO RAMIREZ RIZO, nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.517, reclama en su libelo a las Demandadas INVERSIONES KUKENAN 2018, C.A y empresa INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLÁSTICO, C.A (INDEPLAST), plenamente identificada en autos, que ingresó a la entidad de trabajo el 06 de julio del año 2.018, quien comenzó a laborar bajo la subordinación y dependencia de la entidad de trabajo INVERSIONES KUKENAN 2018, C.A RIF J-41201900-7, representada por la ciudadana PILAR AMELIA SUARES VALERA, titular de la cédula de identidad número V-15.691.534 en su carácter de Presidenta; con el cargo de JEFE DE IMPRESIÓN, realizando las labores a favor de la empresa INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLÁSTICO, C.A (INDEPLAST), tales como, elaboración y supervisión de los programas de producción para asegurar que se cumplan los plazos y objetivos, coordinar las actividades del personal de imprenta y supervisar cada paso del proceso de impresión, liderar y organizar al personal, evaluar su desempeño y proporcionarles capacitación y asesoría técnica para mejorar la productividad, servir de enlace entre los operadores de imprenta y la gerencia, reportando sobre la eficiencia de los procesos, inspeccionar y autorizar pruebas de muestras para garantizar la calidad del producto impreso y el cumplimiento de las especificaciones del cliente, encargarse del mantenimiento y la reparación de la maquinaria, así como de la gestión del inventario de suministros de impresión, colaborar en la elaboración de presupuestos para proyectos y el control de los gastos de producción, y recomendar métodos económicos y eficientes para lograr los resultados deseados y establecer estándares de impresión dentro de la empresa INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO, C.A (INDEPLAST), así como cualquier trabajo de servicio e impresión en el área de imprenta de la empresa INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO, C.A (INDEPLAST). En este sentido, al momento de ser contratado, por la ciudadana PILAR AMELIA SUARES VALERA, le indicó al ciudadano PEDRO ALBERTO RAMIREZ RIZO que sus labores consistían en realizar las actividades asignadas por ella, así como las que le asignara cualquier supervisor (jefe) de la empresa INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO, C.A (INDEPLAST), específicamente en el área de imprenta, indicaciones, que le fueron otorgadas en forma verbal. Es importante hacer mención, que la prestación de servicios se llevó en las instalaciones de la INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO, C.A (INDEPLAST). La jornada de trabajo desarrollada dentro de las instalaciones de INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLASTICO, C.A (INDEPLAST), era de lunes a viernes, iniciaba desde las 7:00 a.m. de la mañana y concluía generalmente a las 05:00 p.m, con dos días de descanso semanal. Que por haber ingresado a laborar para la entidad de trabajo accionada el: 06/07/2018 hasta 30/09/2025, fecha en que renuncio, para una Antigüedad 7 años 2 meses y 24 días de servicio, de igual forma alega un salario ultimo mensual por la cantidad de: $ 300,00, salario este pagado en divisas mensual como salario normal. En tal sentido demanda los siguientes montos correspondientes a cada conceptos derivados de la relación laboral: 1.- Prestación de Antigüedad e Intereses: Considerando que el Ex trabajador manifiesta que la empresa INVERSIONES KUKENAN 2018, C.A cumplió oportunamente con este concepto, solo demanda la diferencia por concepto de Prestación de Antigüedad e Intereses por la cantidad de $ 300,00 dólares estadounidenses. 2.-Vacaciones y Bono Vacacional en el periodo desde: 06/07/2024 al 06/07/2025 hasta la fecha del retiro voluntario el día: 30/09/2025 con un salario normal diario de $ 10 dólares estadounidenses a 43 días resultando la totalidad de $ 430 dólares estadounidenses. 3.- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado en el periodo desde: 06/07/2025 al 30/09/2025 fecha de retiro voluntario, con un salario normal diario de $ 2.86 a 11 días resultando la totalidad de $ 33.38 dólares estadounidenses.4.- Utilidades en el periodo desde: 02/01/2024 hasta la fecha 31/12/2024, para un total de 60 días a salario normal de $ 2.86 dólares estadounidenses para un total de $ 171.60 dólares estadounidenses. Utilidades fraccionadas en el periodo desde: 02/01/2025 hasta la fecha 30/09/2025, para un total de 45 días a salario normal de $ 2,86 dólares estadounidenses para un total de $ 128,7 dólares estadounidenses. 5.-Indemnizacion por Accidente de Trabajo, Responsabilidad Objetiva, Art. 80 LOPCYMAT 05 anualidades, resultando 12 meses por 5 anualidades es igual a 75 meses por el salario mensual integral de $ 85,80 dólares estadounidenses da la cantidad de $ 6435 USD, por el porcentaje de Discapacidad estimado al 5%, para un total de $ 321,75. 6.- Por Responsabilidad Subjetiva, Artículo 130 Nro. 4 de LOPCYMAT . La cantidad de $ 2504,4. 7.- .- Por Responsabilidad Subjetiva, Artículo 130 Nro. 4 de LOPCYMAT parte in fine, la cantidad de $ 6.351 8.- Por Daño Moral, por responsabilidad objetiva y subjetiva 1193 CC 1195, 1196 CC, a pesar que la empresa INDEPLAST cubrió la cantidad de $ 3.500 durante la ocurrencia del accidente por los gastos médicos que se causaron, se reclama sea considerada pagar la cantidad de $ 5.000, por concepto de Daño Moral. En este estado las PARTES DEMANDADAS a través de su abogada asistente y la apoderada judicial presente, por la empresa INVERSIONES KUKENAN 2018, C.A abogada MARIA JOSE ARELLANO LAVADO, y por la empresa INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLÁSTICO, C.A (INDEPLAST), la profesional del derecho ROSXANDER GUADALUPE ROJAS GONZALEZ, antes identificadas, manifiestan: 1.- Rechazan, Niegan y Contradicen que al ex trabajador: PEDRO ALBERTO RAMIREZ RIZO, plenamente identificado, se le adeuden los conceptos y montos Prestación de Antigüedad e Intereses: Considerando que el Ex trabajador manifiesta que la empresa INVERSIONES KUKENAN 2018, C.A cumplió oportunamente con este concepto, solo demanda la diferencia por concepto de Prestación de Antigüedad e Intereses por la cantidad de $ 300,00 dólares estadounidenses. 2.-Vacaciones y Bono Vacacional en el periodo desde: 06/07/2024 al 06/07/2025 hasta la fecha del retiro voluntario el día: 30/09/2025 con un salario normal diario de $ 10 dólares estadounidenses a 43 días resultando la totalidad de $ 430 dólares estadounidenses. 3.- Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado en el periodo desde: 06/07/2025 al 30/09/2025 fecha de retiro voluntario, con un salario normal diario de $ 2.86 a 11 días resultando la totalidad de $ 33.38 dólares estadounidenses.4.- Utilidades en el periodo desde: 02/01/2024 hasta la fecha 31/12/2024, para un total de 60 días a salario normal de $ 2.86 dólares estadounidenses para un total de $ 128.7 dólares estadounidenses. Utilidades fraccionadas en el periodo desde: 02/01/2025 hasta la fecha 30/09/2025, para un total de 45 días a salario normal de $ 2,86 dólares estadounidenses para un total de $ 128,7 dólares estadounidenses; ya que como se puede evidenciar de los medios probatorios aportados por mi representada INVERSIONES KUKENAN 2018 CA, ha pagado por estos conceptos los montos que se desprenden de los medios probatorios aportados por mi representada, los cuales han quedado satisfechos en su totalidad hasta el 31/12/2024. En virtud a todo lo anterior inmediato expone esta representación judicial, en nombre de mi mandante INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLÁSTICO, C.A (INDEPLAST), que la empresa que represento si bien es cierto, no adeuda los conceptos y montos reclamados por el accionante en su escrito libelar, pagará los conceptos y montos demandados por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales derivados de Accidente Laboral, como responsable solidario co demandado, correspondiente cumplir con las diferencias sobre dichos conceptos al periodo de servicio comprendido desde la fecha 01/01/2025 al 30/09/2025, y por sucinta revisión que nos ha traído en una aclaratoria de la realidad sobre los hechos y los montos que por derecho corresponden al ex trabajador accionante, entonces concluyo en afirmar que mi representada solo adeuda en total la cantidad de $ 3.000,00 dólares estadounidenses al ciudadano: PEDRO ALBERTO RAMIREZ RIZO, plenamente identificado en autos, incluyéndose los conceptos derivados por accidente de trabajo. SEGUNDO: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES: EL DEMANDANTE Ex Trabajador: PEDRO ALBERTO RAMIREZ RIZO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.517, debidamente asistido por el abogado GAMARRO ARNALDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.714.301, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 306.136, manifiesta que analizadas, revisadas y auditadas las pruebas con suficientes facultades para este acto, los argumentos y alegaciones de LA DEMANDADA sociedad mercantil INVERSIONES KUKENAN 2018 CA, y hechas las investigaciones de rigor, analizados y estudiados concienzudamente los conceptos reclamados, referente al salario en moneda extranjera y como base de cálculo, es por lo que, en este acto el ex trabajador PEDRO ALBERTO RAMIREZ RIZO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.517, declara que por concepto de prestaciones sociales y demás derechos-beneficios laborales que le corresponden derivados de accidente de trabajo y que le han podido corresponder durante el tiempo que duro la relación laboral, siendo que además acepta que la ocurrencia del accidente, constituyó un hecho fortuito, donde recibió la inmediata atención medica requerida para el momento del trauma como su posterior recuperación, y de igual manera reconociendo que LA DEMANDADA sociedad mercantil INVERSIONES KUKENAN 2018 CA, le ha pagado los montos que la representante judicial de la misma demostró, expuso y detalló, así como los montos que también reconoce adeudar dicha sociedad mercantil: INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLÁSTICO, C.A (INDEPLAST) concluyendo que en total ciertamente suman la cantidad de $ 3.000,00 dólares estadounidenses por lo cual el ex trabajador: PEDRO ALBERTO RAMIREZ RIZO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.517, ciertamente, ratifica que luego de estudiar, analizar, recalcular los montos pretendidos, y debidamente examinados y reexaminados los argumentos de su pretensión y señalados en el libelo; posterior a verificar la procedencia de los mismos, concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados por la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores de cálculo y petición de los conceptos ya pagados, siendo que ha llegado a la conclusión de que sus reclamos carecen de fundamentación legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado; siendo conteste y conforme en admitir y aceptar ratificando que ciertamente los montos planteados por la sociedad mercantil INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLÁSTICO, C.A (INDEPLAST), son los que la misma le adeuda. En similar orden, Las demandadas INVERSIONES KUKENAN 2018 CA, y INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLÁSTICO, C.A (INDEPLAST), mediante su representante judicial sin perjuicio de las defensas y excepciones que le corresponden, alegan no tener impedimento a celebrar la transacción. En tal virtud, EX TRABAJADOR PEDRO ALBERTO RAMIREZ RIZO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.517, acuerda con las codemandadas INVERSIONES KUKENAN 2018 CA, y INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLÁSTICO, C.A (INDEPLAST), que los conceptos que realmente le adeuda se desglosan de la siguiente manera: Prestación de antigüedad, en el periodo que corresponde desde el 01/01/2025 al 30/09/2025, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado en el periodo desde: 06/07/2025 al 30/09/2025 fecha de retiro voluntario, con un salario normal diario de $ 10 a 11 días resultando la totalidad de $ 110 dólares estadounidenses. Utilidades fraccionadas en el periodo desde: 01/01/2025 hasta la fecha 30/09/2025, para un total de 45 días a salario normal de $ 10 dólares estadounidenses para un total de $ 450 dólares estadounidenses. Indemnización por Accidente de Trabajo, Responsabilidad Objetiva, Art. 80 LOPCYMAT, Por Responsabilidad Subjetiva, Artículo 130 Nro. 4 de LOPCYMAT, Por Responsabilidad Subjetiva, Artículo 130 Nro. 4 de LOPCYMAT parte in fine, Por Daño Moral, por responsabilidad objetiva y subjetiva 1193 CC 1195, 1196 CC, a pesar que la empresa INDEPLAST cubrió la cantidad de $ 3.500 durante la ocurrencia del accidente por los gastos médicos que se causaron, se reclama sea considerada pagar la cantidad total por los conceptos y montos demandados, la cantidad de $ 3.000, dólares estadounidenses. Y por su parte LA DEMANDADA INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLÁSTICO, C.A (INDEPLAST), transige en pagar al demandante EX TRABAJADOR PEDRO ALBERTO RAMIREZ RIZO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.517, y en efecto paga por prestaciones sociales y otros conceptos labores derivados de accidente de trabajo, acreencias laborales acumuladas descrita y suficientemente debatidas supra que suman a la cantidad total de TRES MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES ($ 3000,00), monto que representa el pago de todas las acreencias laborales acumuladas por el actor por el tiempo de servicio que mantuvo con ambas empresas. TERCERA: Conforme a lo acordado ambas partes, de mutuo acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que traería la natural secuela de gastos innecesarios, acuerdan: LA PARTE DEMANDADA INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLÁSTICO, C.A (INDEPLAST), y accede a pagar A LA PARTE DEMANDANTE: EX TRABAJADOR PEDRO ALBERTO RAMIREZ RIZO, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.517, la suma total TRES MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES ($ 3000,00), cantidad que será pagada en este mismo acto en divisas. CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. En consideración a la transacción que se celebra, EL EXTRABAJADOR Y LAS EMPRESAS CODEMADADAS, plenamente identificada a los autos, declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula Tercera, así como las mutuas o reciprocas concesiones objeto de la transacción, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes ni por ningún otro concepto de naturaleza laboral. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso, por lo que LA PARTE DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, debidamente asesorado por su abogado nada queda a deberle LAS PARTES DEMANDADAS INVERSIONES KUKENAN 2018 CA, y INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLÁSTICO, C.A (INDEPLAST), por PRESTACIONES SOCIALES, ACREENCIAS LABORALES U OTROS CONCEPTOS LABORALES y asimismo declara que terminada como fue la relación de trabajo en fecha 30 de septiembre de 2025, quedó extinguido desde esa fecha cualquier vínculo laboral o de cualquier otra naturaleza entre las partes, incluyendo aquellos derivados por accidente de trabajo. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal en virtud de que en este mismo acto se realizara el pago del monto acordado, resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta. SEXTA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de dos juegos de copias certificadas de la presente acta, con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y ordene el respectivo cierre y archivo del expediente.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en el 10 de su Reglamento solicitan al ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Así mismo, se ordena la expedición de copias certificadas a las partes, las cuales reciben en este acto y por último se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, en virtud de constar en auto los medios probatorios que demuestran el pago realizado a favor del ex trabajador demandante. Es todo, se leyó y conformes firman. -

La Juez, La Secretaria,



Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marianela Rodríguez.





La Parte Actora y su abogado asistente





La parte Demandada INVERSIONES KUKENAN 2018 CA y abogado asistente





La parte Demandada INDUSTRIA DERIVADOS DEL PLÁSTICO, C.A (INDEPLAST)