REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Octubre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: SME-L-2025-000181
PARTE ACTORA: TONI ARIS DJANDJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.367.216.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SADY J. OLIVO B., venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-9.839.608., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.007.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS SANCHEZ C.A., Rif J-41110459-0, sociedad mercantil constituida en fecha: 22-02-2018 bajo el nro.26, Tomo 17-A, como consta en expediente nro.: 411-23054, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en las personas de sus representantes legales los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO SANCHEZ DELGADO Y MANUEL ALEXANDER SANCHEZ DELGADO, venezolanos mayores de Edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.800.123 y V-20.640.345.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA PAOLA CERA CASTAÑEDA Y DIONI ALEJANDRO VELASQUEZ PARRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.084.392, y 18.671.192., en su orden respectivo, inpreabogados 251.317 y 258.484, facultad que consta en poder Notariado por ante la Oficina de Notaria Publica: Segunda de Acarigua, Municipio Páez del Estado, bajo el nro.: 4, Tomo: 24, Folios: 11 al: 13, de fecha: 30-06-2025.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Octubre de 2.025, siendo las 09:00 a.m., comparecen a este Tribunal el Apoderado Judicial de la ENTIDAD DE TRABAJO AGROPECUARIA LOS SANCHEZ C.A., Rif J-41110459-0, Abogado DIONI ALEJANDRO VELASQUEZ PARRA, cualidad que se evidencia de instrumento Poder Autenticado el cual consta a los autos. De igual forma, comparece el apoderado judicial del ex trabajador demandante: TONI ARIS DJANDJI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.367.216., Abogado SADY JOSÉ OLIVO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.839.608., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 159.007, quienes solicitan a la ciudadana Juez considere la posibilidad de anticipar y realizar la audiencia preliminar, cuyo inicio estaba pautado para el décimo día de despacho siguiente al que la secretaria realizo la Certificación de la Notificación, petición que se realiza con el propósito de llegar a un arreglo. Así la cosa, la Ciudadana Juez acordó lo solicitado, se le dio inicio al acto, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: el apoderado judicial del ex trabajador demandante: TONI ARIS DJANDJI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.367.216., expresa que el mismo solicito en su escrito de demanda el pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la Letra C del Articulo 142 de la LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales por un (01) año, un (01) mes y 15 días, desde el: 15 de junio del 2020 al 30-07-2021, Vacaciones y Bono Vacacional por periodo completo de año y fracción del mes de labores. Utilidades por periodo completo de año y fracción del mes de labores, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Días Feriados o Descansos Laborados y Ticket Cesta Socialista, que ocupo el cargo de VIGILANTE hasta el día 30-07-2021 fecha está en que renuncio, donde devengaba un salario diario normal de $2 dólares estadounidenses y a la tasa del B.C.V, Bs. 181,30, para la fecha 02-10-2025 en su convertibilidad da la cantidad de Bs. 362,60 bolívares de salario diario normal y un Salario Diario Integral de $3,89 lo cual de igual manera a la tasa del B.C.V, Bs. 181,30 da Bs.: 499,58.de salario diario integral. SEGUNDA: El trabajador demanda el pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la Letra A del Articulo 142 de la LOTTT la cantidad de $ 260,56 USD Más Intereses Prestaciones $47,03 total de $307,59, que en su convertibilidad a la tasa del B.C.V, Bs. 181,30 para la fecha 02-10-2025, da Bs. 55.766,06, Vacaciones por periodo de un año completas más la fracción de un mes del 15-06-2020 al 30-07-2021, la cantidad de $32,50, que en su convertibilidad para fecha 02-10-2025 (fecha de elaboración de la demanda), a la tasa de 181,30 bolívares representan Bs.5.892,25., Bono Vacacional por periodo de un año completo más la fracción de un mes del 15-06-2020, al 30-07-2021 la cantidad de $34,66, que para fecha de elaboración de la presente demanda 02-10-2025, a la tasa de Bs. 181,30, representan en su convertibilidad a 6.283,86 bolívares. Utilidades por periodo de un año completas más la fracción de un mes del 15-06-2020 al 30-07-2021, $260,00 que para fecha de elaboración de la presente demanda 02-10-2025, a la tasa de Bs. 181,30, representan en su convertibilidad 47.138,00 Bolívares. Horas Extraordinarias Diurnas la cantidad de $106,50, que para fecha de elaboración de la presente demanda 02-10-2025, a la tasa de bs. 181,30, representan en su convertibilidad representa Bs.19.308,45 Horas Extraordinarias Nocturnas la cantidad $127,80, que para fecha de elaboración de la presente demanda 02-10-2025, a la tasa de Bs. 181,30, representan en su convertibilidad Bs. 23.170,14 Bolívares. Días Feriados o Descansos Laborados la cantidad de $33,00, que para fecha de elaboración de la presente demanda 02-10-2025, a la tasa de Bs. 181,30, representan en su convertibilidad Bs. 5.982, 90., así mismo Ticket Cesta Socialista la cantidad de $520 que para fecha de elaboración de la presente demanda 02-10-2025, a la tasa de Bs. 181,30, representan en su convertibilidad Bs. 94.276,00 bolívares. Para un total de la demanda de $ 1.375,02 UDS que a la fecha de elaboración de la demanda: 02-10-2025 a la tasa oficial del dólar fijado por el Banco Central de Venezuela de Bs.181, 30 da Bs. 249.291,13. TERCERA: La representación Judicial de la entidad de trabajo AGROPECUARIA LOS SANCHEZ C.A., Rif J-41110459-0, DIONI ALEJANDRO VELASQUEZ PARRA, ampliamente identificado a los autos, convienen con el salario alegado por ciudadano TONI ARIS DJANDJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.367.216; Convienen que se le adeuda al actor los conceptos demandados por Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la Letra A del Articulo 142 de la LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional por periodos completo y la fracción del 15-06-2020 al 30-07-2021, así como también las Utilidades por periodos completo y la fracción del 15-06-2020 al 30-07-2021. Negamos y rechazamos que nuestra representada accionada adeude al actor; Horas Extras Diurnas y Nocturnas, así como tampoco se le adeuda el concepto de Ticket Cesta Socialista, todo lo cual se demuestra de los soportes aquí presentados pues se le pago en cada oportunidad lo correspondiente a dichos conceptos demandados, solo se le adeudan los conceptos que hemos convenido en la presente transacción. Convenimos con el actor que la relación de trabajo culmino por renuncia la renuncia, que el mismo presentara el 30-07-2021, negamos el total de la demanda de $ 1.375,02 UDS más el 30% de las costas y costos del proceso, en virtud a que como se explicó y se encuentra demostrado en las documentales aportadas, que al trabajador se le pagó en cada oportunidad que ocurrió el concepto de horas extras diurnas y nocturna, los días feriados y de descanso, así como el concepto de Ticket Cesta Socialista. CUARTA: Por todo lo antes expuesto en el numeral anterior, La representación Judicial de la entidad de trabajo AGROPECUARIA LOS SANCHEZ C.A., Rif J-41110459-0, manifiestan que su representada le adeuda al actor por la terminación de la relación de trabajo la cantidad de $634,75 dólares estadounidenses detallados como a continuación se hace: Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en la Letra A del Articulo 142 de la LOTTT la cantidad de $ 260,56 USD Más Intereses Prestaciones $47,03 total de $307,59, que en su convertibilidad a la tasa del B.C.V, Bs. 181,30 para la fecha 02-10-2025, da Bs. Bs.55.766,06, Vacaciones por periodo de un año completo más la fracción de un mes del 15-06-2020 al 30-07-2021, la cantidad de $32,50, que en su convertibilidad para fecha 02-10-2025 (fecha de elaboración de la demanda), a la tasa de 181,30 bolívares representan Bs.5.892,25. Bono Vacacional por periodo de un año completo más la fracción de un mes del 15-06-2020 al 30-07-2021 la cantidad de $34,66., que para fecha de elaboración de la presente demanda 02-10-2025, a la tasa de bs. 181,30, representan en su convertibilidad a 6.283,86 bolívares. Utilidades por periodo de un año completo más la fracción de un mes del 15-06-2020 al 30-07-2021, $260,00 que para fecha de elaboración de la presente demanda 02-10-2025, a la tasa de bs. 181,30, representan en su convertibilidad 47.138,00 Bolívares. En todo caso, y a los efectos de buscar un acuerdo que este conforme a realidad de los hechos que se han planteado por nuestra representada AGROPECUARIA LOS SANCHEZ C.A., Rif J-41110459-0, y para evitar pérdidas innecesarias de tiempo y gastos judiciales, además considerando que el ciudadano TONI ARIS DJANDJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.367.216, durante la relación de trabajo que existió con la empresa que representamos demostró ser una persona responsable, eficiente y honesta en virtud a lo cual se le ofrece el Pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales de acuerdo a los antes detallado en la cláusula cuarta de la presente transacción, que suman un total de $634,75 dólares estadounidenses, más un Pago Único como Indemnización Transaccional por la cantidad de $ 215,25, para un gran total a pagar de $850,00 dólares estadounidenses, que se pagaran como a continuación se expresa: a) para día de hoy Viernes 25 de Octubre del 2025, primera cuota de $425 dólares estadounidenses y el 15-11-2025 segunda y última cuota de $425 dólares estadounidenses, ambas cuotas serán pagadas en divisa en efectivo o mediante transferencia bancaria al cambio en bolívares, a razón de la tasa oficial determinada por el Banco Central de Venezuela para el dólar. En tal sentido, se deja sentado que el pago fue realizado según Número de Recibo de Transferencia 13221916007 de la entidad Bancaria Banesco de fecha 24/12/2025. El Pago Único que aquí se hace es como Indemnización Transaccional y que alcanza la cantidad de $215,25, es a los fines de compensar diferencia que le pudiera adeudar LA EMPRESA al actor y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que le fuera pagada de menos, en este acto el apoderado judicial del ex trabajador demandante: TONI ARIS DJANDJI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.367.216, Abogado SADY JOSÉ OLIVO BORGES manifiesta estar de acuerdo con la propuesta realizada en esta cláusula por la representación judicial de la Demandada y solicita que de ser pagado en bolívares ambas cuotas o alguna de ellas aquí convenidas, se le deposite en su cuenta bancaria del banco de Venezuela Nº 0102-0165-9801-0002-5738., una vez conste en auto el instrumento mediante el cual se demuestra el pago de la totalidad de cada cuota aquí establecida a entera y cabal satisfacción del actor, se hará el cierre y archivo del expediente de la presente causa, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representación Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber al actor por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX-TRABAJADOR a través de su apoderado, igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono (s) vacacional (es), de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores o Cesta Ticket Socialista; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. La Bonificación Transaccional por la cantidad de: $215,00 cubre cualquier otro concepto o indemnización igual y/o diferente a las aquí reclamada generadas en el tiempo efectivo de la relación laboral, y que constituye en un crédito a favor de la Entidad de Trabajo, y que dicho monto se establece en razón de precaver litigios innecesarios y a su vez en beneficio del extrabajador y cualquier otro hipotético concepto o reclamo. QUINTA: Los apoderados judiciales de la demandada se comprometen a consignar por ante este despacho el día hábil siguiente al de hoy, la constancia o la fotocopia de la transferencia realizada por la demandada por la cantidad aquí convenida. Así mismo las partes convienen en que cada una pagara los honorarios de sus apoderados judiciales contratados por ellos, relevando a la otra parte de cualquier responsabilidad a este respecto. Las mutuas y recíprocas concesiones consisten en que LA DEMANDADA conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, a su vez, el extrabajador y su representante, por su parte, acepta que los conceptos reclamados una vez revisadas las pruebas y debatidos los argumentos durante la audiencia realizada no son procedentes en su totalidad y que solo se le adeuda a su representado los conceptos convenidos por la demandada. El representante judicial del accionante y los de LA DEMANDADA AGROPECUARIA LOS SANCHEZ C.A., Rif J-41110459-0, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. SEXTA: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en el 10 de su Reglamento solicitan al ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Así las cosas, siendo que la parte demandante se compromete a consignar por ante este despacho, la constancia o la fotocopia de la transferencia realizada por la demandada a la parte actora, una vez conste el prenombrado medio probatorio a los autos, se ordenara el cierre del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial, dando por terminado el presente juicio. Así mismo, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto.. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,



Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marianela Rodríguez



El Apoderado Judicial de la Parte Actora,



El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.

Conste.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA