REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 06 de Octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: SME-L-2025-000086
PARTE ACTORA: ALIRIO O. JIMENEZ A., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-7.251.127.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SADY J. OLIVO B., venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-9.839.608 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.007., y DANIEL S. MENDOZA E., venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-11.546.596, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.622.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE VENEZUELA L.A., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19/05/2015, bajo el Nro. 25, Tomo 27-A., representada por los ciudadanos: GLADYS DEL CARMEN GONZALEZ ALVARADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.608.548 y JOSE LUIS ARRIETA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.363.297.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AURA M. PIERUZZINI R, MILAGRO C. SARMIENTO CH., y MARILIN DEL C. SARMIENTO CH., titular de la Cédula de Identidad V-4.370.398, V-8.661.212 y V-13.040.744, respectivamente, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.278, 78.947 y 127.044., en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN.
En el día hábil de hoy Seis (06) de Octubre de 2025, siendo las 02:00 p.m., oportunidad establecida para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se da apertura al acto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ALIRIO O. JIMENEZ A., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula Nro. V.-7.251.127., y de su Apoderado Judicial SADY J. OLIVO B., venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-9.839.608 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.007., así mismo se deja constancia de la parte demandada GUARDIANES DE VENEZUELA L.A., C.A., a través de su Apoderada Judicial, Abogada MILAGRO C. SARMIENTO CH., titular de la Cédula de Identidad V-8.661.212, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.947. De seguidas, se dio inicio a la audiencia, la juez informó a las partes sobre las normas que regirán el acto, de igual forma le otorgó el derecho de palabra a las partes presentes, quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la juez realizó todas las funciones como mediadora, también los instó a lograr un acuerdo. Así las cosas, las partes indicaron a la Ciudadana Juez, estar dispuestos a Mediar y celebrar un Convenio Transaccional de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, la Juez explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, obteniendo como resultado, que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. Respecto al EXTRABAJADOR PARTE DEMANDANTE, ciudadano ALIRIO OCTAVIANO JIMENEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.251.127, reclama en su libelo a la Demandada empresa Sociedad Mercantil GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Rif J-40592314-8, Plenamente identificada en autos, que ingresó a la entidad de trabajo el 04/03/23, y se desempeñó como Oficial de Seguridad, cumpliendo jornadas diarias rotativa de 24 horas continuas y librando 48 de lunes a Domingo, en la vigilancia dentro de las instalaciones del centro comercial Buena Ventura, ubicada en la Avenida Municipalidad frente a Mango Center Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa. Que por haber ingresado a laborar para la entidad de trabajo accionada el: 04/03/2023 hasta 21 de Abril del 2025, para una Antigüedad 2 años de servicios, de igual forma alega un salario ultimo mensual por la cantidad de: : $110 , salario este pagado al cambio en bolívares para cada oportunidad de pago a la tasa del dólar oficial del Banco Central de Venezuela, depositados en la entidad bancaria Banco Mercantil a través de pagos Móvil, , a mi cuenta personal con el numero: 0-50748-10-8039-703-, que para la fecha del irrito despido estaba a 80,95 bolívares, totalizando: 8.904,50, bolívares de salario mensual normal y 593,63 bolívares de salario diario normal. en tal sentido demanda los siguientes montos correspondientes a cada conceptos derivados de la relación laboral: 1.- Antigüedad: como resulto de la subsanación ordenada al libelo de la demanda con un salario integral de Bs. 720,60, en el periodo 04/03/23 hasta 21 de Abril del 2025, para una Antigüedad 2 años de servicios Bs. 43.236,29, más los Intereses Prestaciones Bs 12.148,24, siendo total de bs. 55.384,53.- y convertible a la tasa de 80,95 representan en su convertibilidad a $ 684,18 dólares estadounidenses. 2.-Vacaciones en el periodo desde: 04-03-2023 hasta la fecha del irrito despido el: 21-04-2025. con un salario normal diario de : 593,63 bolívares 31 días resultando la totalidad de BS. 18.402,63. Que para fecha del irrito despido a la tasa de bs. 80,95 representan en su convertibilidad a $ 227,33 dólares estadounidenses. 3.-Bono Vacacional en el periodo desde: 04-03-2023 hasta la fecha del irrito despido el: 21-04-2025, con un salario normal diario de 593,63 bolívares, 33 días resultando la totalidad de bs. Bs. 19.589,79 Que para fecha del irrito despido a la tasa de bs. 80,95 representan en su convertibilidad a $ 242 dólares estadounidenses.4.- Utilidades en el periodo desde: 04-03-2023 hasta la fecha del irrito despido el: 21-04-2025. Para un total de BS. 120 días a salario normal de Bs. 593,63 bolívares para un total de BS.71.235,60. Que para fecha del irrito despido a la tasa de bs. 80,95 representan en su convertibilidad a $ 880 dólares estadounidenses. 5.-Indemnizacion por Despido injustificado en la suma equivalente al monto del concepto antigüedad conforme lo establece el artículo 92 de la L.O.T.T.T., para un total de Bs.: 30.345,45. Que para la fecha del Irrito Despido a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela estaba a: Bs. 89,95 resultando en su convertibilidad la suma de: $337,36. 6.- Por días de descanso semanal y días feriados trabajados art. 119-120 de la L.O.T.T., desde el 04-03-2023 hasta la fecha del irrito despido el: 21-04-2025. La cantidad de Bs.: 16.028,10. Que para la fecha del Irrito Despido a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela estaba a: Bs.: 80,95, resultando en su convertibilidad la suma de: $198,19. 7.- Por horas extras diurnas art. 118 de la L.O.T.T.T, desde el: 04-03-2023 hasta la fecha del irrito despido el: 21-04-2025. Para un total de BS. 112.196,70. Que para fecha del irrito despido a la tasa de bs. 80,95 representan en su convertibilidad a $ 1.386,00 dólares estadounidenses. 8.- Por horas extras Nocturna art.117- 118 de la L.O.T.T.T, desde el: 04-03-2023 hasta la fecha del irrito despido el: 21-04-2025, para la cantidad total de BS. Bs.153.879,76. Que para fecha del irrito despido a la tasa de bs. 80,95 representan en su convertibilidad a $ 1.900,92 dólares estadounidenses. 9.- Por el concepto de cesta tikes socialista, desde el: 04-03-2023 hasta la fecha del irrito despido el: 21-04-2025. la cantidad de $1.025 dólares estadounidenses. 10.- Por concepto del REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO POR NO ESTAR INSCRITO EN IVSS ART, 31 Y 32 LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO de 5 cinco meses equivalentes al 60% del monto resultante de mi último mes fue de Bs. 8.904,50 siendo un total de bs. 26.713,50. Que para la fecha del Irrito Despido a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela estaba a: Bs.: 80,95, resultando en su convertibilidad la suma de: $330, dólares estadounidenses. En este estado la PARTE DEMANDADA a través de su Apoderada judicial abogada MILAGRO C. SARMIENTO CH., antes identificada, manifiesta: 1.- Rechazo, Niego y Contradigo que al ex trabajador: ALIRIO OCTAVIANO JIMENEZ ARIAS, plenamente identificado, se le adeude el monto de Antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales: de bs. 55.384,53.- y convertible a la tasa de 80,95 representan en su convertibilidad a $ 684,18 dólares estadounidenses, ya que como se puede evidenciar de los medios probatorios aportados por mi representada GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Plenamente identificada en autos, ha pagado como anticipo a estos dos conceptos la suma equivalente en dólares estadounidenses de $484,51, por lo cual solo adeuda por ambos conceptos la cantidad de $199,67, dólares estadounidenses.
2.- Rechazo, Niego y Contradigo que al ex trabajador ALIRIO OCTAVIANO JIMENEZ ARIAS, plenamente identificado en autos, mi representada GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., plenamente identificada en autos le adeude de Vacaciones con un salario normal diario de: 593,63 bolívares, 31 días resultando la totalidad de BS. 18.402,63, Que para fecha del irrito despido a la tasa de bs. 80,95 representan en su convertibilidad a $ 227,33 dólares estadounidenses, ya que como se puede evidenciar de los medios probatorios aportados por mi representada GUARDIANES DE VENEZUEA L.A., C.A., Rif J-40592314-8, ha pagado por este concepto la suma equivalente en dólares estadounidenses de $120,00, solo adeudando por este concepto solo la cantidad de $107,33 dólares estadounidenses. 3.- Rechazo, Niego y Contradigo que al ex trabajador: ALIRIO OCTAVIANO JIMENEZ ARIAS, plenamente identificado en autos, mi representada: GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Rif J-40592314-8, le adeude Bono Vacacional con un salario normal diario de: 593,63 bolívares, 33 días resultando la totalidad de bs. Bs. 19.589,79. Que para fecha del irrito despido a la tasa de bs. 80,95 representan en su convertibilidad a $ 242 dólares estadounidenses, ya que como se puede evidenciar de los medios probatorios aportados por mi representada GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Rif J-40592314-8, ha pagado por este concepto la suma equivalente en dólares estadounidenses de $129,00, solo adeudando por este concepto solo la cantidad de $113,00 dólares estadounidenses. 4.- Rechazo, Niego y Contradigo que al ex trabajador: ALIRIO OCTAVIANO JIMENEZ ARIAS, plenamente identificado en autos, mi representada: GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Rif J-40592314-8, le adeude Utilidades 120 días a salario normal de Bs. 593,63 bolívares para un total de BS.71.235,60. Que para la fecha del irrito despido a la tasa de bs. 80,95 representan en su convertibilidad a $ 880 dólares estadounidenses, toda vez que de acuerdo a los soportes de la empresa como se puede evidenciar, la entidad de trabajo ha pagado la suma de $600,00 y solo adeuda la suma de $280,00 dólares estadounidenses. 5.- Rechazo, Niego y Contradigo que al ex trabajador: ALIRIO OCTAVIANO JIMENEZ ARIAS, plenamente identificado en autos, mi representada: GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Rif J-40592314-8, le adeude Indemnización por Despido injustificado en la suma equivalente al monto del concepto antigüedad conforme lo establece el artículo 92 de la L.O.T.T.T., para un total de Bs.: 30.345,45. Ya que el mismo se limitó a no volver a su puesto de trabajo, no habiendo pasado por escrito ningún aviso de su retiro ni de su causa de retiro, en este sentido la entidad de trabajo nada adeuda por este concepto peticionado en el libelo de la demanda. 6.- Rechazo, Niego y Contradigo que al ex trabajador: ALIRIO OCTAVIANO JIMENEZ ARIAS, plenamente identificado en autos, mi representada: GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Rif J-40592314-8, le adeude Por días de descanso semanal y días feriados trabajados art. 119-120 de la L.O.T.T.T, desde el 04-03-2023 hasta la fecha del irrito despido el: 21-04-2025. La cantidad de Bs.: 16.028,10. Que para la fecha del Irrito Despido a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela estaba a: Bs.: 89,95, resultando en su convertibilidad la suma de: $178,19., ya que como se puede evidenciar de los soportes que he traído, mi representada GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Rif J-40592314-8, ha pago todo lo concerniente a este concepto peticionado en tal sentido ratifico que nada se le adeuda por este concepto. 7.- Rechazo, Niego y Contradigo que al ex trabajador: ALIRIO OCTAVIANO JIMENEZ ARIAS, plenamente identificado en autos, mi representada: GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Rif J-40592314-8, le adeude por horas extras diurnas art. 118 de la L.O.T.T.T, desde el: 04-03-2023 hasta la fecha del irrito despido el: 21-04-2025. Para un total de bs. 112.196,70. Que para fecha del irrito despido a la tasa de bs. 80,95 representan en su convertibilidad a $ 1.386,00 dólares estadounidenses, ya que como se puede evidenciar de los soportes que he traído, mi representada GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Rif J-40592314-8, ha pagado de todo el tiempo que el ex trabajador laboro sus horas extras diurnas, sin adeudar nada por este concepto. 8.- Rechazo, Niego y Contradigo que al ex trabajador: ALIRIO OCTAVIANO JIMENEZ ARIAS, plenamente identificado en autos, mi representada: GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Rif J-40592314-8, le adeude por horas extras Nocturna art.117- 118 de la L.O.T.T.T, desde el: 04-03-2023 hasta la fecha del irrito despido el: 21-04-2025, para la cantidad total de BS. Bs.153.879,76. Que para fecha del irrito despido a la tasa de bs. 80,95 representan en su convertibilidad a $ 1.900,92 dólares estadounidenses, ya que como se puede evidenciar de los soportes que he traído, mi representada GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Rif J-40592314-8, ha pagado de todo el tiempo que el ex trabajador laboro sus horas extras nocturnas, sin adeudar nada por este concepto. 9.- Rechazo, Niego y Contradigo que al ex trabajador: ALIRIO OCTAVIANO JIMENEZ ARIAS, plenamente identificado en autos, mi representada: GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Rif J-40592314-8, le adeude por el concepto de cesta tickets socialista, desde el: 04-03-2023 hasta la fecha del irrito despido el: 21-04-2025. la cantidad de $1.025 dólares estadounidenses, ya que como se puede evidenciar de los soportes que he traído, mi representada GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Rif J-40592314-8, ha pagado todo el tiempo que el ex trabajador laboro sin adeudar nada por este concepto. 10.- Rechazo, Niego y Contradigo que al ex trabajador: ALIRIO OCTAVIANO JIMENEZ ARIAS, plenamente identificado en autos, mi representada: GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Rif J-40592314-8, le adeude por el concepto de REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO POR NO ESTAR INSCRITA EN IVSS ART, 31 Y 32 LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO de 5 cinco meses equivalentes al 60% del mont o resultante de mi último mes fue de Bs. 8.904,50 siendo un total de Bs. bs. 26.713,50. Que para la fecha del Irrito Despido a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela estaba a: Bs.: 89,95, resultando en su convertibilidad la suma de: $296,98, dólares estadounidenses. Toda vez que para el ex trabajador pueda gozar de tal derecho debe haber sido despedido por mi representada y de los soportes presentados por mi mandante en la presente demanda GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Rif J-40592314-8, el ex trabajador no se presentó más a su puesto de trabajo, lo cual impide legalmente que este concepto peticionado por él, le pertenezca, razón por la cual ratifico que la entidad de trabajo se encuentra eximida de tal pago, es decir, no corresponde al trabajador tal derecho peticionado por lo cual no se le adeuda. En virtud a todo lo anterior inmediato expuesto esta representación judicial, en nombre de mi mandante: GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Rif J-40592314-8, y por sucinta revisión que nos ha traído en una aclaración de la realidad sobre los hechos y los montos que por derecho corresponden al ex trabajador accionante, entonces concluyo en afirmar que mi representada solo adeuda en total la cantidad de $700,00 dólares estadounidenses al ciudadano: ALIRIO OCTAVIANO JIMENEZ ARIAS, C.I. Nº V- 7.251.127, Plenamente identificado en autos. SEGUNDO: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES: EL DEMANDANTE Ex Trabajador: ALIRIO OCTAVIANO JIMENEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.251.127, debidamente asistido de su apoderado judicial abogado: SADY JOSE OLIVO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números: V.- 9.839.608, con el inpreabogado bajo el Número: 159.007, analizadas, revisadas y auditadas las pruebas con suficientes facultades para este acto, los argumentos y alegaciones de LA DEMANDADA sociedad mercantil GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Rif J-40592314-8, y hechas las investigaciones de rigor, analizados y estudiados concienzudamente los conceptos reclamados, referente al salario en moneda de curso legal bolívares y con su respectiva convertibilidad en divisa como moneda referencial y como base de cálculo, es por lo que, en este acto el ex trabajador ALIRIO OCTAVIANO JIMENEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.251.127, declara que por concepto de prestaciones sociales y demás derechos-beneficios laborales que le corresponden y le han podido corresponder durante el tiempo que duro la relación laboral, siendo que además se ausento reconociendo de sus labores lo cual constituye una tacita renuncia a su puesto de trabajo y no un despido, de igual manera reconociendo que LA DEMANDADA sociedad mercantil GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Rif J-40592314-8, le ha pagado los montos que la representante judicial de la misma demostró, expuso y detallo, así como los montos que también reconoce adeudar dicha sociedad mercantil: GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Rif J-40592314-8, concluyendo que en total suman la cantidad de $700,00 dólares estadounidenses por lo cual el ex trabajador: ALIRIO OCTAVIANO JIMENEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.251.127, ciertamente, ratifica que luego de estudiar, analizar, recalcular los montos pretendidos, y debidamente examinados y reexaminados los argumentos de su pretensión y señalados en el libelo y su subsanación; posterior a verificar la procedencia de los mismos, concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados por la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores de cálculo y petición de los conceptos: Indemnización por Despido injustificado, días de descanso y feriados, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, así como tickets socialista y el peticionado de Régimen de Prestación de Empleo, siendo que ha llegado a la conclusión de que su reclamo en estos últimos conceptos carecen de fundamentación legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado; siendo conteste y conforme en admitir y aceptar ratificando que ciertamente los montos planteados por la sociedad mercantil DEMANDADA GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Rif J-40592314-8, son los que la misma le adeuda. En similar orden, La demandada GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Rif J-40592314-8, mediante su represéntate judicial sin perjuicio de las defensas y excepciones que le corresponden, alega no tener impedimento a celebrar la transacción. En tal virtud, EX TRABAJADOR ALIRIO OCTAVIANO JIMENEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.251.127, acuerda con LA DEMANDADA GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., Rif J-40592314-8, mediante su represéntate judicial que los conceptos que realmente le adeuda se desglosan de la siguiente manera: 1.- Antigüedad: como resulto de la subsanación ordenada al libelo de la demanda con un salario integral de Bs. 720,60, en el periodo 04/03/23 hasta 21/04/2025, para una Antigüedad 2 años de servicios Bs. 43.236,29, más los Intereses Prestaciones Bs 12.148,24, siendo total de bs. 55.384,53., y convertible a la tasa de 80,95 representan en su convertibilidad a $684,18 dólares estadounidenses reconociendo que la demandada le pago la cantidad de: $484,51 y solo le adeuda: $ 199,67; 2.-Vacaciones en el periodo desde: 04-03-2023 hasta la fecha del irrito despido el: 21-04-2025., con un salario normal diario de: 593,63 bolívares 31 días resultando la totalidad de BS. 18.402,63. Que para fecha del irrito despido a la tasa de bs. 80,95 representan en su convertibilidad a $ 227,33 dólares estadounidenses reconociendo que la demandada le pago la cantidad de: $120,00 y solo le adeuda: $107,33; 3.-Bono Vacacional en el periodo desde: 04-03-2023 hasta la fecha del irrito despido el: 21-04-2025, con un salario normal diario de: 593,63 bolívares, 33 días resultando la totalidad de bs. Bs. 19.589,79 Que para fecha del irrito despido a la tasa de bs. 80,95 representan en su convertibilidad a $ 242 dólares estadounidenses reconociendo que la demandada le pago la cantidad de: $129,00 y solo le adeuda: $113,00; 4.- Utilidades en el periodo desde: 04-03-2023 hasta la fecha del irrito despido el: 21-04-2025. Para un total de BS. 120 días a salario normal de Bs. 593,63 bolívares para un total de BS.71.235,60. Que para fecha del irrito despido a la tasa de bs. 80,95 representan en su convertibilidad a $ 880 dólares estadounidenses, reconociendo que la demandada le pago la cantidad de: $600,00 y solo le adeuda: $280,00, todo lo cual suma la cantidad de $700,00 dólares estadounidenses. Y por su parte LA DEMANDADA GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A.,, transige en pagar al demandante EX TRABAJADOR ALIRIO OCTAVIANO JIMENEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.251.127, y en efecto paga por prestaciones sociales y otros conceptos labores, acreencias laborales acumuladas descrita y suficientemente debatidas supra que suman a la cantidad total de SETECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($700,00) de la siguiente forma: A- para el 15-10-2025 la cantidad de $300,00 dólares estadounidenses; B- para el 30-10-2025 la cantidad de $200,00 dólares estadounidenses y C- para el: 15-11-2025 la cantidad de $200,00 dólares estadounidenses, monto que representa el pago de todas las acreencias laborales acumuladas por el actor por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresa. TERCERA: Conforme a lo acordado ambas partes, de mutuo acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que traería la natural secuela de gastos innecesarios, acuerdan: LA PARTE DEMANDADA GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., y accede a pagar A LA PARTE DEMANDANTE: EX TRABAJADOR ALIRIO OCTAVIANO JIMENEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.251.127, la suma total SETECIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($700,00) de la siguiente forma: A- para el 15-10-2025 la cantidad de $ 300,00 Dólares estadounidenses; B- para el 30-10-2025 la cantidad de $200,00 dólares estadounidenses y C- para el: 15-11-2025 la cantidad de $200,00 dólares estadounidenses. CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. En consideración a la transacción que se celebra, EL EXTRABAJADOR ALIRIO OCTAVIANO JIMENEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.251.127, debidamente representado de su abogado de confianza y LA DEMANDADA REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL, plenamente identificada a los autos, declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula Tercera, así como las mutuas o reciprocas concesiones objeto de la transacción, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes, por lo que LA PARTE DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, debidamente asesorado por su abogado nada queda a deberle LA PARTE DEMANDADA GUARDIANES DE VENEZUEA L.A. C.A., por PRESTACIONES SOCIALES, ACREENCIAS LABORALES U OTROS CONCEPTOS LABORALES y asimismo declara que terminada como fue la relación de trabajo en fecha 21 de Abril de 2025, quedó extinguido desde esa fecha cualquier vínculo laboral o de cualquier otra naturaleza entre las partes. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal una vez conste en autos el cumplimiento total de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta. SEXTA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN. Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación y la expedición de dos juegos de copias certificadas de la presente acta, con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y ordene el respectivo cierre y archivo del expediente.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en el 10 de su Reglamento solicitan al ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Así mismo, se ordena la expedición de copias certificadas a las partes, las cuales reciben en este acto y por último se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en auto las documentales que demuestren los pagos realizados a favor del ex trabajador demandante. Es todo, se leyó y conformes firman. -
La Juez, La Secretaria,
Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marianela Rodríguez.
La Parte Actora y su Apoderado Judicial,
La Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
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