REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 07 de Octubre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: SME-L-2025-000115
PARTE ACTORA: NEUDI COROMOTO PIÑERO, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nroº V- 15.340.091.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE D. PEREZ G., titular de la cédula de identidad número V-10.139.037, e inscrito en el INPREABOGADO Nro°. 128.752.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A, (MONACA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.027.017 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 80.590.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

SECUELA PROCEDIMENTAL:

El día 06 de Octubre de 2025, se realizó el inicio de la Audiencia Preliminar, con la comparecencia de ambas partes, oportunidad en que la parte demandada alego a través de su Apoderado Judicial, WALTER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.027.017 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 80.590., como Punto Previo la Prescripción de la Acción. Así las cosas, en virtud de que no se pudo lograr la mediación; se dio por concluida la Audiencia Preliminar y ordeno la remisión del presente expediente al Juez de Juicio respectivo, una vez que la parte demandada diera contestación a la demanda. Tal como se detalla del Acta de Inicio de la Audiencia Preliminar y Remisión del Expediente al Tribunal de Juicio, folios 32 y su vuelto.

Posteriormente, en esa misma fecha, valga decir el 06 de Octubre de 2025, la parte Actora, ciudadano NEUDI COROMOTO PIÑERO, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.340.091., asistido por el Abogado JOSE D. PEREZ G., titular de la cédula de identidad número V-10.139.037, e inscrito en el INPREABOGADO Nro°. 128.752., consigno escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral donde expone; El accionante reconoce la prescripción de la acción invocada por la representación de la demandada, en consecuencia, admitimos y desistimos de la acción, nos allanamos a los efectos de la misma.
Ante tal escenario, se hace necesario traer a colación, lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, el cual establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal.
Colorario con lo anterior, este Juzgado detalla que el desistimiento fue presentado antes de la contestación de la demanda, de allí pues, que no existe obstáculo que impida la homologación del desistimiento planteado. Por tanto procede esta Juzgadora a la homologación del desistimiento presentado por el ciudadano NEUDI COROMOTO PIÑERO, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.340.091., asistido por el Abogado JOSE D. PEREZ G., titular de la cédula de identidad número V-10.139.037, e inscrito en el INPREABOGADO Nro°. 128.752., en fecha 06 de octubre de 2025, en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO que fue presentado por el ciudadano NEUDI COROMOTO PIÑERO, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.340.091., asistido por el Abogado JOSE D. PEREZ G., titular de la cédula de identidad número V-10.139.037, e inscrito en el INPREABOGADO Nro°. 128.752., en fecha 06 de octubre de 2025.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de Octubre de 2025. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. Romi Lisbeth Arapé Escalona,
Abg° Marianela Rodríguez

Sentencia, Firmada, Sellada y Publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 11:30 a.m., se registró, publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,


Abg° Marianela Rodríguez