REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, Quince (15) de Octubre de 2025.-
Años: 215º y 166º.-
Vista la diligencia presentada por el abogado Luis Alejandro Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 198.990, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, GABRIEL ALEXANDER ORTIZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 16.565.500, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil CONSORCIO AGROINDUSTRIAL PORTUGUESA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 13 de septiembre de 2.016, bajo el N° 44, Tomo 57-A, expediente N° 411-18053, siendo su última modificación estatutaria, inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 11 de diciembre de 2.017, bajo el N° 11, Tomo 99-A, en el juicio que por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, intentado en contra por del ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.851.168; cursante al folio ciento veintitrés (123), de fecha ocho (08) de octubre de 2025, de la segunda pieza principal, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:
Que señala lo siguiente:
“…se me nombre correo especial para la entrega de los oficios a los organismos correspondientes…”
En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado Luis Alejandro Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 198.990, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, GABRIEL ALEXANDER ORTIZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 16.565.500, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil CONSORCIO AGROINDUSTRIAL PORTUGUESA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 13 de septiembre de 2.016, bajo el N° 44, Tomo 57-A, expediente N° 411-18053, siendo su última modificación estatutaria, inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 11 de diciembre de 2.017, bajo el N° 11, Tomo 99-A; por tratarse de un despacho de prueba, debiendo ser entregado por el Alguacil de este Tribunal. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).-
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ.
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.
En la misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº____________, y resguarda el archivo original en digital (formato PDF) para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-
LABV/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 01049-A-25.-