REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Dieciséis (16) de Octubre de 2025.-
Años: 215º y 166º.-

Vista la causa por motivo de MEDIDAS DE PROTECCIÓN, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.401.284, debidamente asistido por el abogado José Rafael Márquez Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.829; en contra del ciudadano JACKSON LUQUE, sin más datos de identificación que acredite en autos; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2025, se recibió la presente demanda; por motivo de MEDIDAS DE PROTECCIÓN, cursante al folio uno (01) al folio cuatro (04), incluyendo la respectiva nota de la Secretaria Accidental de este Despacho, dejando constancia que no verificó el contenido del CD consignado, por cuanto este Tribunal no cuenta con los medios telemático para el mismo. Asimismo, acompaña el demandante en su libelo los siguientes documentos:

1. Copia simple del contrato de uso simple la concesión referente en el lote de hectáreas, entre el Municipio y el Concesionado Juan Carlos Jiménez Silva. Marcada con la letra “A”. Inserta al folio cinco (05) al folio once (11).
2. Exposiciones fotográficas. Marcada con la letra “B”. Cursante al folio doce (12) al folio quince (15).
3. Marcada con la letra “C”. CD, en cual, mediante diligencia suscrita por la secretaria accidental de este Despacho, en fecha tres (03) de octubre de 2025, dejó constancia el resguardo de un (01) CD compacto, perteneciente a la presente demanda asignada con el N° 01149-A-25. Riela al folio dieciséis (16).
4. Copia simple de la doctrina de la jurisdicción especial agraria. Marcada con la letra “D”. Inserta al folio diecisiete (17) al folio veinte (20).
5. Constancia de ocupación original, emitida por el Consejo Comunal El Jobal del Municipio Ospino del estado Portuguesa, a favor del ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ SILVA.

Posteriormente, en fecha tres (03) de octubre de 2025, cursa al folio veintidós (22), este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 01149-A-25. Seguidamente, en fecha ocho (08) de octubre de 2025, este Juzgado, dictó Despacho Saneador, indicándole al demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar, en un lapso de tres (03) días de despacho, ya que la narrativa de los hechos explanados y del petitorio expuesto es ambiguo, vago y oscuro.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la presente causa, sin que el ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ SILVA, ut supra identificado, haya cumplido en forma alguna con lo requerido. En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ SILVA, ampliamente identificado en autos, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de MEDIDAS DE PROTECCIÓN, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Demanda. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de MEDIDAS DE PROTECCIÓN, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS JIMÉNEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.401.284, debidamente asistido por el abogado José Rafael Márquez Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.829; en contra del ciudadano JACKSON LUQUE, sin más datos de identificación que acredite en autos.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez Provisorio,



MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,


ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguarda archivo original en digital (Formato PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,



Expediente Nº 01149-A-25
LABV/OAM/Avse.-