JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO. -

Guanare, Diecisiete (17) de octubre de 2025.-
Años: 215º y 166º

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.256.513.-

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Silvia del Carmen Gil Rodríguez y Liliana Carolina Chaustre Álvarez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Números 161.251 y 217.008.-

DEMANDADO: YAMBERLIN ANDREINA MADROÑERO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.216.008.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Carmen Rosa Brazón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 172.122.-

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA. -

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación/Convenimiento). -

EXPEDIENTE: Nº 01032-A-25.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Trata la presente causa de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por el ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.256.513, debidamente asistida por la abogada Liliana Carolina Chaustre Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.008; en contra de la ciudadana YAMBERLIN ANDREINA MADROÑERO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.216.008, sobre un lote de terreno denominado “El Sombrero”, ubicado en el caserío Marfilar, Sector La Guarura de la Parroquia Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de una superficie de ciento veintisiete hectáreas con ocho mil novecientos sesenta metros cuadrados (127 ha con 8960), alinderada con los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Agropecuaria Las Guaruras, Sur: Terreno ocupado por Agropecuaria Las Guaruras; Este: Terreno ocupado por Agropecuaria Doña Maitana; Oeste: Carretera.-

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha diecinueve (19) de febrero de 2025, se inició el presente procedimiento por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por el ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, en contra de la ciudadana YAMBERLIN ANDREINA MADROÑERO MUÑOZ, ambos ut supra identificados, cursante al folio uno (01) al folio diecisiete (17).

Acompaña el demandante en su libelo los siguientes documentales:

1) Copia fotostática simple presentada ad effectum videndi del Poder Especial de fecha 16 de abril del año 2021, dejándolo inserto bajo el N° 1, Tomo 403, folios 02 al 103 de los libros de Autenticaciones, llevados en la Notaría Pública del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Marcado con la letra “A”. Inserto al folio dieciocho (18) al folio veinte (20).

2) Copia fotostática simple presentada ad effectum videndi del Instrumento de Título de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrario y Carta de Registro N° 341386, a favor del ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA. Marcada con la letra “B”. Riela al folio veintiuno (21) al folio veinticinco (25).

3) Copia fotostática simple presentada ad effectum videndi de la constancia de certificación del acto administrativo del referido Titulo de Adjudicación de Tierras Socialistas Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi). Marcada con la letra “C”. Inserta al folio veintiséis (26).

4) Copia fotostática simple presentada ad effectum videndi del justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio), emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo. Marcada con la letra “D”. cursa al folio veintisiete (27) al folio cuarenta y ocho (48).

5) Copia fotostática simple presentada ad effectum videndi de la constancia de residencia, emitida por el Consejo Comunal Caserío Marfilar, a favor del ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA. Marcada con la letra “F”. Riela al folio cuarenta y nueve (49) al folio cincuenta (50).

En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2025, consta al folio cincuenta y uno (51); este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa bajo el número 01032-A-25. Acto seguido, en fecha siete (07) de marzo de 2025, riela al folio cincuenta y dos (52); presentó acta de inhibición, el abogado Marcos Eduardo Ordoñez Paz, Juez Saliente de este Tribunal, mediante el cual se Inhibo de seguir conociendo la presente causa.

Seguidamente, en fecha doce (12) de marzo de 2025, cursa al folio cincuenta y tres (53) fte/vto, este Tribunal dictó auto por cuanto culminó el lapso de Allanamiento, se remitió al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, a los fines de que conozca y decida sobre la inhibición. Este este mismo acto, se libró oficio N°149-25, dirigido al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2025, riela al folio cincuenta y cuatro (54) fte y vto, diligenció el alguacil de este Despacho, mediante el cual consignó recibo del oficio N° 149-25, dirigido al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo. Consecutivamente, inserta al folio cincuenta y cinco (55), en fecha veintisiete (27) de mayo de 2025, este Tribunal dictó auto por recibido y visto el oficio número 116-25, de fecha nueve (09) de abril del año en curso, proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, mediante el cual remitió la inhibición en el presente expediente, en consecuencia, este Juzgado ordenó abrir un cuaderno de inhibición.

En fecha dos (02) de junio de 2025, cursante al folio cincuenta y seis (56) al folio cincuenta y ocho (58), este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada. De seguida, en fecha dieciocho (18) de junio de 2025, riela al folio cincuenta y nueve (59), diligenció la ciudadana YAMBERLIN ANDREINA MADROÑERO MUÑOZ, debidamente asistida por la abogada Carmen Brazón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.122, en el cual se dió por citada.

Posteriormente, en fecha veintisiete (27) de junio de 2025, inserta al folio sesenta (60), este Tribunal dictó auto por cuanto la demandada no dió contestación oportuna a la demanda, se abrió el lapso de promoción de pruebas. De luego, riela al folio sesenta y uno (61), de fecha tres (03) de julio de 2025, presentó escrito la abogada Liliana Carolina Chaustre Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.008, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual ratificó toda y cada una de las pruebas promovidas en el escrito de demanda.

Cursante al folio sesenta y dos (62) fte y vto, de fecha nueve (09) de julio de 2025, este Tribunal dictó auto ordenado fijar de oficio la práctica de inspección judicial, por tal sentido, este Tribunal ordenó oficiar al Comandante de la Policía del estado Portuguesa. En esta misma fecha se libró oficio N° 290-2025, dirigido al Comandante de la Policía del estado Portuguesa. Acto seguido, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2025, cursa al folio sesenta y tres (63) al folio sesenta y cuatro (64), diligenció el alguacil de este Despacho, mediante el cual consignó recibo del oficio N° 290-25, dirigido al Comandante de la Policía del estado Portuguesa.

Consecutivamente, en fecha treinta (30) de septiembre de 2025, riela al folio sesenta y cinco (65) fte y vto, este Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la práctica de una inspección judicial, en este mismo acto se libró oficio N° 378-2025, dirigido al Comandante de la Policía del estado Portuguesa. Seguidamente, en fecha catorce (14) de octubre de 2025, cursante al folio ses4nta y seis (66) fte y vto, presentaron diligencia el ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.256.513, asistido por la abogada Liliana Carolina Chaustre Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.008, y la ciudadana YAMBERLIN ANDREINA MADROÑERO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.216.008, asistida por la abogada Carmen Rosa Brazón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 172.122, mediante el cual conviene en llegar a un acuerdo y decidieron colocar fin al presente juicio de mutuo acuerdo.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente asunto trata de un ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por el ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.256.513, en contra de la ciudadana YAMBERLIN ANDREINA MADROÑERO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.216.008. Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha catorce (14) de octubre de 2025, riela al folio sesenta y seis (66) fte y vto, presentaron diligencia el ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.256.513, asistido por la abogada Liliana Carolina Chaustre Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.008, y la ciudadana YAMBERLIN ANDREINA MADROÑERO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.216.008, asistida por la abogada Carmen Rosa Brazón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 172.122, mediante el cual conviene en llegar a un acuerdo y decidieron colocar fin al presente juicio de mutuo acuerdo, en los siguientes términos:

Omissis… …“ 1. La ciudadana YAMBERLIN ANDREINA MADROÑERO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad, número V.-27.216.008, parte demandada, reconoce de los hechos y actos perturbatorios que ha causado sobre el lote de terreno denominado "EL SOMBRERO", ubicado en el Caserío Marfilar, Sector La Guarura de la Parroquia Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO VEINTISIETE HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (127 ha con 8960), alinderado con los siguientes linderos: NORTE: TERRENO OCUPADO POR AGROPECUARIA LAS GUARURAS, SUR: TERRENO OCUPADO POR AGROPECUARIA LAS GUARURAS, ESTE: TERRENO OCUPADO POR AGROPECUARIA DOÑA MAITANA, OESTE: CARRETERA, y se compromete a dejar de hacer los mismos y por el otro lado, el ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 9.256.513, se compromete a no intentar acciones en su contra. 2. La ciudadana YAMBERLIN ANDREINA MADROÑERO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad, número V.-27.216.008, reconoce el único ocupante, poseedor y quien ejerce la actividad dentro de la unidad de producción denominado "EL SOMBRERO", ubicado en el Caserío Marfilar, Sector La Guarura de la Parroquia Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO VEINTISIETE HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (127 ha con 8960), alinderado con los siguientes NORTE: TERRENO OCUPADO POR AGROPECUARIA LAS GUARURAS, SUR: TERRENO OCUPADO POR AGROPECUARIA LAS GUARURAS, ESTE: TERRENO OCUPADO POR AGROPECUARIA DOÑA MAITANA, OESTE: CARRETERA, es el ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de POR AGROPECUARIA identidad V.- 9.256.513. En razón de este convenimiento entre las partes en conflictos en la causa signada por este juzgado competente en materia agrario con el número 1032-A-25, queda planteado y aceptado entre nosotros el ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 9.256.513 y la ciudadana YAMBERLIN ANDREINA MADROÑERO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad, número V.-27.216.008, solicitamos que el presente convenimiento sea homologado en los términos antes señalados por este honorable tribunal todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”…

En consecuencia, el Tribunal debe pronunciarse sobre la forma de autocomposición procesal de autos y al respecto observa:

El convenimiento constituye una declaración unilateral de voluntad de la demandada, mediante la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria. La Jurisprudencia patria ha señalado que para que el Juez de por consumado el acto de convenimiento, se requiere tres condiciones, a saber: a) Que la manifestación de voluntad del demandado conste en forma autentica; b) que sea hecho en forma pura y simple, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; c) que no se violente normas ni principio de orden público agrario.

Así las cosas, considera este Tribunal que en relación al primer requisito, se evidencia que el convenimiento en referencia se ha hecho de manera autentica, es decir ante este órgano jurisdiccional, por parte del demandante y de la misma demandada y; en relación al segundo de los requisitos, observa este Juzgador, que la demandada de autos conviene en cada uno de los hechos expuestos en la diligencia suscrita por las parte de fecha catorce (14) de octubre del año en curso, inserta al folio sesenta y seis (66), siendo que el convenimiento es ajeno al orden público agrario, debe de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ser declarado HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la parte demandante y demandada, reconociendo los hechos perturbatorios que ha causado sobre el lote de terreno denominado "EL SOMBRERO", ubicado en el Caserío Marfilar, Sector La Guarura de la Parroquia Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO VEINTISIETE HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (127 ha con 8960), alinderado con los siguientes NORTE: TERRENO OCUPADO POR AGROPECUARIA LAS GUARURAS, SUR: TERRENO OCUPADO POR AGROPECUARIA LAS GUARURAS, ESTE: TERRENO OCUPADO POR AGROPECUARIA DOÑA MAITANA, OESTE: CARRETERA, en cual se compromete a no intentar acciones en su contra, así mismo, reconoce el único ocupante, poseedor y quien ejerce la actividad dentro de dicho predio es el ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, ut supra identificado. Así se decide.-

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO, realizado por el ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.256.513, asistido por la abogada Liliana Carolina Chaustre Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.008; en el juicio por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada en contra de la ciudadana YAMBERLIN ANDREINA MADROÑERO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.216.008, asistida por la abogada Carmen Rosa Brazón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 172.122, en los siguientes términos:

Omissis… …“ 1. La ciudadana YAMBERLIN ANDREINA MADROÑERO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad, número V.-27.216.008, parte demandada, reconoce de los hechos y actos perturbatorios que ha causado sobre el lote de terreno denominado "EL SOMBRERO", ubicado en el Caserío Marfilar, Sector La Guarura de la Parroquia Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO VEINTISIETE HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (127 ha con 8960), alinderado con los siguientes linderos: NORTE: TERRENO OCUPADO POR AGROPECUARIA LAS GUARURAS, SUR: TERRENO OCUPADO POR AGROPECUARIA LAS GUARURAS, ESTE: TERRENO OCUPADO POR AGROPECUARIA DOÑA MAITANA, OESTE: CARRETERA, y se compromete a dejar de hacer los mismos y por el otro lado, el ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 9.256.513, se compromete a no intentar acciones en su contra. 2. La ciudadana YAMBERLIN ANDREINA MADROÑERO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad, número V.-27.216.008, reconoce el único ocupante, poseedor y quien ejerce la actividad dentro de la unidad de producción denominado "EL SOMBRERO", ubicado en el Caserío Marfilar, Sector La Guarura de la Parroquia Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO VEINTISIETE HECTAREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (127 ha con 8960), alinderado con los siguientes NORTE: TERRENO OCUPADO POR AGROPECUARIA LAS GUARURAS, SUR: TERRENO OCUPADO POR AGROPECUARIA LAS GUARURAS, ESTE: TERRENO OCUPADO POR AGROPECUARIA DOÑA MAITANA, OESTE: CARRETERA, es el ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de POR AGROPECUARIA identidad V.- 9.256.513. En razón de este convenimiento entre las partes en conflictos en la causa signada por este juzgado competente en materia agrario con el número 1032-A-25, queda planteado y aceptado entre nosotros el ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 9.256.513 y la ciudadana YAMBERLIN ANDREINA MADROÑERO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad, número V.-27.216.008, solicitamos que el presente convenimiento sea homologado en los términos antes señalados por este honorable tribunal todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”…

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,




MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,


ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital, (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-




LABV/OAM/Avse.-
Expediente Nº 01032-A-25.-