REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO

Guanare; Veintitrés (23) de Octubre de 2025.-
Años: 215º y 166º.-

Realizada como ha sido la revisión de las actas procesales, y en consideración al escrito presentado por la abogada Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.292, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, ciudadano WILLIAN CONTRERAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.072.171, de fecha catorce (14) de octubre de 2025; este Tribunal, a los efectos de proveer observa lo siguiente;

Que en fecha siete (07) de octubre de 2025, este Juzgado dictó sentencia Interlocutoria conforme a la cual se ordenó librar boletas de notificación a las partes; asimismo, este Juzgador señala, que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución voluntaria, para lo cual se le otorgó a la parte demandada un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de constar en autos la última notificación de las partes.

En tal sentido, este Tribunal, considera necesario resaltar lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 532: Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.

2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.

La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.

Por consiguiente, se evidencia que la parte actora, quedó debidamente notificada de la decisión dictada por este Tribunal, lo cual determina su estadía de derecho y siendo que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, debe ser declarada NEGADA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN, interpuesta por la abogada Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.292, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, ciudadano WILLIAN CONTRERAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.072.171, por ser evidentemente IMPROCEDENTE toda vez que el Expediente se encuentra en fase de Ejecución de sentencia, sobre una decisión judicial que se encuentra definitivamente firme. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
Juez Provisorio,

MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,

ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________, y se resguarda archivo original en digital (Formato PDF) a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,

ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-
LABV/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00747-A-23.-