REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare; Veintitrés (23) de Octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.-
Evidencia este Tribunal, en la diligencia presentada en fecha quince (15) de octubre de 2025, cursante al folio treinta y siete (37), por el ciudadano ISMAEL ANTONIO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.657.270, debidamente asistido por el abogado Pedro Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.315, y a los efectos de proveer observa que lo expuesto en la diligencia esboza lo siguiente:
“…se ordene al ciudadano Rubén Darío Pino Silva, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 17.796.189 a no realizar a ningún que menoscabe, restrinja, afecte o limite cualquiera de las actividades agrarias…”.
Este Juzgador, advierte al ciudadano ISMAEL ANTONIO GUEDEZ, que en fecha cinco (05) de marzo de 2025, inserto al folio treinta (30) de la presente pieza, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la presente demanda y ordenó la apertura de un (01) cuaderno de medida, asimismo se instó a la parte actora a consignar los emolumentos necesarios para la conformación del mismo. Por tal motivo, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por la parte demandante. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).-
Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF) para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
LABV/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 01035-A-25.-