JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, Veintisiete (27) de Octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.-


I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: HUMBERTO YNOCENCIO RAMOS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.659.359.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Jaime Antonio Gómez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 214.620.-

DEMANDADO: GIOGUER JOSÉ DELLORCO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.053.239.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Roosevert Jafet Duran Torres y Héctor Eduardo Quiroz Giménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 134.268 y 80.344.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

SENTENCIA: Definitiva.-

EXPEDIENTE: Nº 00645-A-22.-







II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente causa por motivo de COBRO DE BOLIVARES, daños patrimoniales, morales, laborales, violación al derecho al trabajo, interpuesta por ante este Juzgado, en fecha cuatro (04) de julio, por el ciudadano HUMBERTO YNOCENCIO RAMOS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-8.659.359; en contra del ciudadano GIOGUER JOSE DELL’ORCO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 11.849.416, arguyendo que el demandado no ha honrado su deuda a pesar de haber sido solicitado su cumplimiento y al no hacerlo dentro del plazo acordado por ellos le ha generado los referidos daños; en virtud de los servicios de reparación y mecánica agrícola que realizó sobre un lote de terreno “Finca Las Caobas de Gioguer Dell Orco”, ubicada en el sector El Estero la Chaconera El Playón, municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa. La parte demandante en su libelo no consignó documentales.

Concluye en su petitum afirmando que deuda es por la “…prestación de servicios de reparación mecánica de la cosechadora agrícolas…” al demandado, “…con los respectivos intereses moratorios por el retardo en su pago…” y “…al pago de los Daños y perjuicios causados los cuales ascienden al valor del cincuenta por ciento (50%) del valor total de la reparación de la maquinarias e implementos por la adquisición de insumos, mantenimiento y otros gastos ocasionados por la realización del trabajo en la “FINCA LAS CAOBAS DE GIOGUER DELL ORCO”

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha cuatro (04) de julio de 2022, riela al folio seis (06); se recibió diligencia presentada por el ciudadano HUMBERTO YNOCENCIO RAMOS GALLARDO, mediante la cual confirió poder apud acta al abogado Jairo Baudilio Leal Rodríguez. Seguidamente, en fecha seis (06) de julio de 2.022, cursa al folio siete (07); auto mediante el cual este Tribunal dio entrada a la presente causa bajo el N° 00646-A-022.

Inserto al folio ocho (08), en fecha once (11) de julio de 2022; este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la presente causa; en consecuencia, se libró boleta de citación. Seguidamente, en fecha seis (06) de octubre de 2022, cursante al folio nueve (09); se recibió diligencia presentada por el abogado Jairo Leal, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó los emolumentos para la práctica de citación.

Riela al folio diez (10) en fecha siete (07) de octubre de 2022; auto mediante el cual, este Tribunal ordenó abrir un cuaderno separado de medida. Seguidamente, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2022, cursa al folio trece (13) al folio dieciocho (18); se recibió diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó boleta de citación librada a la parte demandada sin firmar, acompañada de la compulsa.

Cursante al folio diecinueve (19), en fecha dos (02) de noviembre de 2022; se recibió diligencia presentada por el abogado Jairo Baudilio Leal, mediante la cual solicitó nueva orden de emplazamiento a la parte demandada. Sigue, en fecha siete (07) de diciembre de 2022, consta al folio veinte (20); este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar nueva boleta de citación al ciudadano GIOGUER JOSÉ DELLORCO GÓMEZ.

En fecha quince (15) de marzo de 2023, corre al folio veintiuno (21) al folio veintiocho (28); se recibió diligencia presentada por el alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó boleta de citación librada a la parte demandada sin firmar, acompañada de la compulsa. Por otro lado, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, consta al folio veintinueve (29) al folio treinta (30); se recibió diligencia presentada por el ciudadano HUMBERTO YNOCENCIO RAMOS GALLARDO, mediante la cual confirió poder Apud Acta al abogado Jaime Antonio Gómez Rodríguez.

Inserto al folio treinta y dos (32), en fecha veintisiete (27) de abril de 2023; este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar nueva boleta de citación al ciudadano GIOGUER JOSÉ DELLORCO GÓMEZ. Asimismo, en fecha veintiséis (26) de julio de 2023, cursante al folio treinta y cuatro (134) al folio cuarenta y uno (41); se recibió diligencia presentada por el alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó boleta de citación librada a la parte demandada sin firmar, acompañada de la compulsa.

Riela al folio cuarenta y dos (42), en fecha dos (02) de agosto de 2023; se recibió diligencia presentada por el abogado Jaime Gómez, mediante la cual solicitó la citación de la parte demandada por cartel. Seguidamente, en fecha siete (07) de agosto de 2023, cursa al folio cuarenta y tres (43); auto mediante el cual, este Tribunal ordenó librar cartel de citación al ciudadano GIOGUER JOSÉ DELLORCO GÓMEZ.

Cursa al folio cuarenta y síes (46); en fecha dos (02) de octubre de 2023, auto mediante el cual este Tribunal instó a la parte solicitante a indicar los diarios con alcance de circulación regional. Seguidamente, en fecha cinco (05) de octubre de 2023, inserto al folio cuarenta y siete (47); se recibió diligencia presentada por el abogado Jaime Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó librar cartel de citación en los diarios de circulación regional Última Hora y Regional.

Cursante al folio cuarenta y ocho (48), en fecha diez (10) de octubre de 2023, auto mediante el cual este Juzgado ordenó librar cartel de citación. Acto seguido, riela al folio cuarenta y nueve (49); diligencia de la secretaria de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que entregó cartel de citación al abogado Jaime Gómez.

Inserto al folio cincuenta (50), en fecha veintisiete (27) de octubre de 2.023; se recibió diligencia presentada por el abogado Jaime Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó librar cartel de citación en los diarios La Prensa de Lara y Diario Notitarde. En seguida, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, cursa al folio cincuenta y uno (51); auto mediante el cual este Tribunal negó lo solicitado por la parte demandante.

En fecha trece (13) de noviembre de 2.023, cursante al folio cincuenta y dos (52); se recibió diligencia presentada por el abogado Jaime Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó citación por cartel. En consecuencia, riela al folio cincuenta y tres (53); auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2.023, mediante el cual este Juzgado ordenó librar cartel de citación. Acto seguido, corre al folio cincuenta y cuatro (54); diligencia de la secretaria de este Tribunal, de fecha cuatro (04) de noviembre de 2023, mediante la cual dejó constancia de la entrega de cartel de citación al abogado Jaime Gómez.

Cursa al folio cincuenta y cinco (55) al folio cincuenta y siete (57); diligencia de la secretaria de este Juzgado, de fecha cinco (05) de diciembre de 2.023, mediante la cual dejó constancia que devolvió cartel de citación librado en fecha siete (07) de agosto de 2.023 a la parte demandada ciudadano JORGE LUIS ACURERO MARTÍNEZ. En misma fecha, riela al folio cincuenta y ocho (58) al folio setenta (60); diligencia de la secretaria de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia que devolvió cartel de citación librado en fecha diez (10) de octubre de 2.023.

Inserto al folio sesenta y uno (61) al folio sesenta y cinco (65), en fecha veinticuatro (24) de enero de 2.024; se recibió diligencia presentada presentada por el abogado Jaime Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó publicación de cartel de citación. En misma fecha, cursante al folio sesenta y seis (66) al folio sesenta y ochenta (68); se recibió diligencia presentada por el abogado Jaime Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual devolvió cartel de citación.

Cursante al folio sesenta y nueve (69) al folio setenta (70), auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2024; mediante el cual este Juzgado ordenó comisionar amplia y suficientemente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la fijación cartelaria en la morada de la parte demandada; en consecuencia, se libró oficio número 47-24-A y despacho.

En fecha nueve (09) de febrero de 2.024, inserto al folio setenta y uno (71); se recibió diligencia presentada por el abogado Jaime Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se designe correo especial. En este orden, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2.024, riela al folio ochenta y cinco setenta y dos (72); auto mediante el cual este Tribunal designó correo especial al abogado Jaime Gómez, a los fines de la entrega de la comisión número 47-24-A.

Inserto al folio setenta y tres (73), diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de 2.024, suscrita por el abogado Jaime Gómez, mediante la cual se juramentó como correo especial y juró cumplir y fielmente con los deberes inherentes al cargo, en la entrega de la comisión número 47-24-A. Por consiguiente, en fecha dieciocho (18) de abril de 2024, inserto al folio setenta y cuatro (74) al folio ochenta y dos (82); se recibió diligencia presentada por el abogado Jaime Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó comisión número 47-24-A, debidamente cumplida.

Riela al folio ochenta y tres (83), diligencia de la secretaria de este Tribunal de fecha veinticuatro (24) de abril de 2.024; mediante la cual dejó constancia que fue fijado cartel de citación en la cartelera de este Juzgado. Igualmente, cursa al folio ochenta y cuatro (84); auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2.024, mediante el cual este Tribunal ordenó corregir foliatura.

Cursa al folio ochenta y cinco (85), auto de fecha treinta (30) de abril de 2.024; mediante el cual este Tribunal ordenó oficiar a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la designación de un Defensor Público al ciudadano GIOGUER JOSÉ DELLORCO GÓMEZ; se libró oficio número 230-24. Seguido, cursa al folio ochenta y seis (86) al folio ochenta y siete (87); diligencia del alguacil de este Tribunal, de fecha ocho (08) de mayo de 2.024, mediante la cual consignó recibido del oficio número 230-24.

Cursante al folio ochenta y ocho (88) al folio noventa (90), en fecha seis (06) de junio de 2.024; se recibió escrito de reforma de demanda presentada por la parte demandante, representada por el abogado Jaime Gómez. Por consiguiente, en fecha diez (10) de junio de 2.024, riela al folio noventa y uno (91); este Juzgado mediante auto admitió el escrito de reforma de demanda. Sigue, cursante al folio noventa y dos (192), en fecha veintiséis (26) de junio de 2.024; se recibió diligencia presentada por el abogado Jaime Gómez, mediante la cual solicitó se ratifique oficio librado a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha veintiocho (28) de junio de 2024, riela al folio noventa y tres (93); auto mediante el cual este Juzgado ordenó ratificar oficio librado a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; se libró oficio Nº 386-24. Igualmente, cursa al folio noventa y cuatro (94) al folio noventa y cinco (95); diligencia del alguacil, de fecha nueve (09) de julio de 2024, mediante la cual consignó recibido del oficio Nº 389-24.

Inserto al folio noventa y seis (96), en fecha dos (02) de octubre de 2024; se recibió diligencia presentada por el abogado Jaime Gómez, mediante la cual solicitó se ratifique oficio librado a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En consecuencia, corre al folio noventa y siete (97), auto de fecha cuatro (04) de octubre de 2.024; mediante el cual este Tribunal ordenó ratificar oficio librado a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; se libró oficio Nº 547-24.

Riela al folio cien (100), en fecha veintinueve (29) octubre de 2024; se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Agrario abogado Juan José Arraiz, mediante la cual dejó constancia de la designación como defensor público del ciudadano GIOGUER JOSÉ DELLORCO GÓMEZ. En consecuencia, riela al folio ciento uno (101), auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2024; mediante el cual este Juzgado ordenó librar boleta de citación al Defensor Público Agrario abogado Juan José Arraiz.

Cursante al folio ciento dos (102) al folio ciento tres (103), diligencia del alguacil este Tribunal, de fecha once (11) de noviembre de 2024; mediante la cual consignó recibido de la boleta de citación librada al Defensor Público Agrario abogado Juan José Arraiz, en carácter de representante judicial de la parte demandada. En este mismo orden, inserto al folio ciento cuatro (104), en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2024; se recibió diligencia presentada por el ciudadano GIOGUER JOSÉ DELLORCO GÓMEZ, mediante la cual confirió poder apud acta a los abogados Roosevert Jafet Duran Torres y Héctor Eduardo Quiroz Giménez.

En fecha veinte (20) de noviembre de 2024, cursante al folio ciento cinco (105) al folio ciento ocho (108); se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por el abogado Roosevert Jafet Duran Torres. En este sentido, cursa al folio ciento nueve (109); auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024, mediante el cual este Juzgado fijó la celebración de la audiencia preliminar.

Inserto al folio ciento diez (110), en fecha nueve (09) de diciembre de 2024; este Juzgado levantó acta de audiencia preliminar. De igual manera, cursante al folio ciento once (111) al ciento doce (112), en fecha trece (13) de diciembre de 2.024; este Tribunal dictó auto de fijación de los hechos y límites de la controversia. Por otro lado, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, inserto al folio ciento trece (113) al folio ciento treinta y cuatro (134); se recibió escrito de ratificación de pruebas presentado por el abogado Roosevert Jafet Duran Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.

Cursa al folio ciento catorce (114) al folio ciento quince (115), en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024; se recibió escrito de ratificación de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandante. En consecuencia, en fecha diez (10) de enero de 2025, consta al folio ciento dieciséis (116) al folio ciento diecisiete (117); auto mediante el cual este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte demandante y por la parte demandada.

En fecha diez (10) de junio de 2025, cursa al folio ciento veinte (120) al ciento veintiuno (121); auto mediante el cual este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, se libraron boletas de notificación. Corre al folio ciento veintidós (122) al ciento veinticinco (125); diligencia del alguacil de este Tribunal, de fecha veinticinco (25) de junio de 2025, mediante la cual consignó recibido de la boleta de notificación librada a los ciudadanos HUMBERTO YNOCENCIO RAMOS GALLARDO y GIOGUER JOSÉ DELLORCO GÓMEZ.

Inserto al folio ciento veintiséis (126), en fecha diez (10) de julio de 2.025, este Juzgado mediante auto, reanudó la causa al estado en que se encuentra; asimismo, convocó a las partes a la celebración de la audiencia conciliatoria. En consecuencia, cursante al folio ciento veintisiete (127), en fecha once (11) de agosto de 2.025, este Tribunal levantó acta de audiencia conciliatoria.

Cursante al folio ciento veintinueve (129), en fecha trece (13) de agosto de 2025; mediante el cual este Tribunal fijó la celebración de la audiencia de pruebas y ordenó librar boletas de citación al ciudadano JORGE LUIS ACURERO MARTÍNEZ, a los fines absolver posiciones juradas. Acto seguido, en fecha ocho (08) de octubre de 2025, consta al folio treinta (130) al folio treinta y dos (132); se recibió diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó boleta de citación librada a la parte demandada sin firmar.

Riela al folio ciento treinta y tres (133) al folio ciento treinta y cuatro (134), en fecha ocho (08) de octubre de 2025; se levantó Acta de Audiencia de Pruebas. Seguidamente, en misma fecha, cursa al folio ciento treinta y cinco (135) al folio ciento treinta y síes (136); este Juzgado dictó el Dispositivo del Fallo.
No hay más actuaciones.
IV
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
DEMANDANTE,

Señaló en la reforma de demanda la prueba testimonial, la cual fue evacuada en la audiencia de pruebas y, correspondió a los ciudadanos:
1. MELENDEZ JUAN RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.000.551, domiciliado en la Caserio Micro Este, Carretera Z, de la Parroquia San Isidro Labrador La Colonia del Municipio Turen estado Portuguesa, el declaró lo siguiente alas preguntas formuladas por el abogado de la parte demandante:
PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si el ciudadano Humberto Ynocencio Ramos laboró en la finca del señor Gioguer José Gómez? CONTESTO: “Si.”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento que hubo un contrato entre las partes para el arreglo de maquinarias? CONTESTO: “sí, yo sé que él le estaba arreglando las maquinarias, me consta eso.”. TERCERA PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si el ciudadano Gioguer José Gómez le canceló al ciudadano Ynocencio ese contrato? CONTESTO: “yo creo que no, porque hasta donde tengo entendido ese señor nunca pagaba o pagaba incompleto”. CUARTA PREGUNTA: ¿puede indicar al Tribunal aproximadamente cuanto duró ese contrato? CONTESTO: “le voy a ser sincero por cuanto me hicieron jurar, yo dure ocho meses trabajando con el hermano, cuando yo llegue ahí ya él estaba ahí, no sé cuánto tiempo duró el trabajando ahí”.

El cual es VALORADO por este Tribunal.

2. RUIZ CHACON JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.098.753, no asistió a la celebración de la presente audiencia, y se declaró desierto.

El Tribunal deja constancia que no es VALORADO.

En lo atinente a la prueba de posiciones juradas, la misma no es valorada por este Tribunal en vista de que no fue evacuada por no haberse cumplido la citación.

DEMANDADO:

Únicamente señaló la prueba testifical la cual no fue evacuada en la audiencia de pruebas por cuanto la parte demandada no se hizo presente en la celebración de la audiencia ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Aduce la parte actora en su libelo de demanda interpuesto en contra del ciudadano GIOGUER JOSE DELL’ORCO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.849.416, que la misma es por COBRO DE BOLIVARES, DAÑOS PATRIMONIALES, MORALES, LABORALES y VIOLACION AL DERECHO AL TRABAJO.

No obstante, la parte demandada señala la existencia de la prescripción de la acción, niega que se le deba pago alguno al demandante en vista de que el mismo no realizó el trabajo de reparación de las maquinarias en la oportunidad pactada, por lo cual señala acogerse a la exception non adimpleti contractus. Ataca los argumentos de la demanda en vista de la indeterminación de los daños ocasionados por el demandado al no indicar “el momento del trabajo, para el cálculo de los intereses moratorios.” Impugna la cuantía por exagerada

Establecido así el iter procesal, considera este jurisdicente transcribir el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente señala lo siguiente:

“Artículo 78.- No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.” (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo a la norma antes transcrita, se tiene que el supuesto inicial de esta norma, está referido a que ambas pretensiones se excluyen entre sí, esto es, cuando los efectos jurídicos de ambas se oponen porque ellas son contradictorias o son incompatibles por tener procedimientos distintos; y respecto al único aparte del citado artículo, se tiene que sólo es posible la acumulación de pretensiones incompatibles de una misma demanda cuando el demandante las propone de forma subsidiaria, sin embargo la misma norma coarta dicha posibilidad cuando se trata de pretensiones con procedimientos incompatibles, como lo es el demandar los daños morales que deriva de la responsabilidad por hecho ilícito, tal como lo contempla nuestra legislación en el artículo 1.196 del Código Civil, que reza así:

“…La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral, causado por el acto ilícito.
El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada.
El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima…”.

Asimismo, el artículo 1.185 del Código Civil dispone: “El que con intención o por negligencia, o por imprudencia ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”, lo que se refiere a la responsabilidad civil que nace de la actividad de una persona, natural o jurídica, vale decir, del hecho ilícito. Y para que haya lugar a la responsabilidad civil extracontractual, necesariamente tienen que converger el daño, la culpa y la relación de causalidad entre éstos.

Sobre el particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2.014, con ocasión del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoada por las sociedades de comercio PROMOCIONES LAS AMÉRICAS, C.A. e INVERSIONES CASTILLA, C.A., contra el ciudadano GERMÁN ENERIO GONZÁLEZ VERGARA, expediente número 2014-00173, citando a los procesalistas Emilio Pittier Sucre y Eloy Maduro Luyando (Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. Tomo III. Pág. 1038. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, 2007), sostienen que “…Entre nosotros, desde la sentencia de la Sala de Casación Civil del 25 de junio de 1981, la jurisprudencia es pacífica en no admitir el daño moral en materia contractual…”, “…que el daño moral no es una consecuencia inmediata del incumplimiento de una obligación contractual…” y que “…el daño moral solo está contemplado en nuestra legislación en la responsabilidad por hecho ilícito… , como lo consagra el artículo 1.196 del Código Civil.

Por consiguiente, en los términos planteada la demanda genera la INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES y por ende su inadmisibilidad en vista de que laS pretensiones de “daños” no se presentó de manera subsidiara a la de COBRO DE BOLÍVARES. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, DECIDE:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, la demanda de COBRO DE BOLIVARES, DAÑOS PATRIMONIALES, MORALES, LABORALES, y VIOLACION AL DERECHO AL TRABAJO, interpuesta por el ciudadano HUMBERTO YNOCENCIO RAMOS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.659.359, representado por su apoderado judicial, abogado Jairo Baudilio Leal Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 250.902; en contra del ciudadano GIOGUER JOSE DELL’ORCO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.849.416, debidamente representado por sus apoderados judiciales, abogados Roosevert Jafet Duran Torres y Héctor Eduardo Quiroz Giménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 134.268 y 80.344.-

SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,

ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº________, y resguarda el archivo original en digital, (formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-

Expediente Nº 00646-A-22.
LABV/OAM/ElimarB.-