REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Veintinueve (29) de Octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la causa por motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentada por los ciudadanos ELIZABETTA DEL GROSSO ZORZETTO, MARÍA PATRICIA DEL GROSSO ZORZETTO, PEDRO ANTONIO DEL GROSSO ZORZETTO y GIANPIETRO JOSÉ DEL GROSSO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.843.775, V-9.567.833, V-9.567.832 y V-25.435.152, en su orden, debidamente asistida por la abogada Wendy Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.004, en contra del ciudadano YASMIL ELIEZER ARGUELLES BARRAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.278.229; contentiva del libelo de la demanda, presentada en fecha quince (15) de octubre de 2025, inserta al folio uno (01) al folio siete (07). Asimismo, acompaña en su escrito los siguientes documentales:

1. Copias fotostáticas simples legajo documental del testamento fecha 26 de octubre del año 2023. bajo el N° 47. folio 328 del tomo 1 del inserto en el Registro Público del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en Protocolo de Transcripción del año 2023. evidenciándose del mismo la inclusión en el numeral 4 habernos testado las bienhechurías a que nos hemos referido con antelación. Marcada con la letra “A”. Inserta al folio ocho (08) al folio veinticinco (25).

2. Copias fotostáticas simples de documento de compra-venta, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, bajo el número 13, folios 1 al 4, protocol primero Tomo 2°segundo Trimestre de 1.997 de fecha 14 de abril de 1.997. Marcado con la letra "B". Riela al folio veintiséis (26) al folio treinta y dos (32).

3. Copia fotostática simple de Autorización, emitida por el Instituto Agrario Nacional, de fecha 01/11/1996, a favor del ciudadano Luciano Nardini Rizzato. Marcada con la letra “C”. Cursa al folio treinta y tres (33).

4. Copia fotostática simple de oficio, de autorización de traspaso, emitida por Delegación Agraria del Estado Portuugesa, de la Unidad de Tierras, de fecha 01/11/1996, a favor del ciudadano Luciano Nardini Rizzato. Marcada con la letra “D”. Corre al folio treinta y cuatro (34).

5. Copia fotostática simple de la Planilla de Declaración Sucesoral, emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), forma DS-99032 N° 2100001453, fecha 04/0/2021, N° Expediente: 0039-2021, así como declaración definitiva impuesto sobre sucesiones forma DS-99032, expediente N° 0070-2021 de fecha 14/04/2021, y planilla de declaración definitiva impuesto sobre sucesiones forma DS-99032. N°2400025298, de fecha 03/12/2024, N° de expediente 0293-2024. Marcada con las letras “E”, “F” y “G”. Cursa al folio treinta y cuatro (34) al folio cuarenta y ocho (48).

6. Copias fotostáticas simples de los Certificado de Solvencia Sucesoral Seniat 00535534 de fecha 18/03/2021, Certificado de Solvencia Sucesoral Seniat 00535577 de fecha 02/06/2021 y Certificado de Solvencia Sucesoral Seniat 00606757 de fecha 03/02/2025. Marcada con las letras “H”, “I” y “J”. Riela al folio cuarenta y nueve (49) al folio cincuenta y uno (51).

7. Copia scanner de contrato de arrendamiento. Marcada con la letra "K". Inserta al folio cincuenta y dos (52) al folio cincuenta y tres (53).

8. Copia simple de cartel de notificación emitida por el Instituto Nacional de Tierras. Marcada con la letra “M”. Cursante al folio cincuenta y cuatro (54) al folio cincuenta y cinco (55).

9. Constancia de ocupación, emitida por el Consejo comunal Colonia Agrícola de turen Sector Centro, a favor de sucesión Mogno Manni Remo y sucesión Mary Carmen Mogno Zorzetto. Marcada con la letra “N”. Riela al folio cincuenta y seis (56).

10. Copia simple Constancia de ocupación, emitida por el Consejo comunal Colonia Agrícola de turen Sector Centro, a favor de sucesión Pía Zorzetto de Mogno. Marcada con la letra “Ñ”. Corre al folio cincuenta y siete (57).

11. Copias fotostáticas certificadas de Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (titulo supletorio), proveniente de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo. Marcada con la letra “L”. Riela al folio cincuenta y ocho (58) al folio ciento sesenta y cinco (165).

12. Copia fotostáticas certificadas de demanda de desalojo, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Marcado con la letra “O”. Cursante al folio ciento sesenta y seis (166) al folio ciento ochenta y ocho (188).


En fecha diecisiete (17) de octubre de 2025, riela al folio ciento ochenta y nueve (189); este Tribunal le dió entrada a la presente causa, por motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA. Seguidamente, en fecha veintitrés (23) de octubre de 2025, cursante al folio ciento noventa (190); este Tribunal, dictó auto ordenando corregir foliatura. Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de octubre de 2025, inserta al folio ciento noventa y uno (191), este Tribunal dictó auto de Despacho Saneador, indicándole a las demandantes que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar, en un lapso de tres (03) días de despacho, ya que la narrativa de los hechos explanados y pretensión expuesto, resultan confusos.

Consecutivamente, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2025, inserta al folio ciento noventa y dos (192) al folio doscientos (200), se recibió escrito presentado por los ciudadanos ELIZABETTA DEL GROSSO ZORZETTO, MARÍA PATRICIA DEL GROSSO ZORZETTO, PEDRO ANTONIO DEL GROSSO ZORZETTO y GIANPIETRO JOSÉ DEL GROSSO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.843.775, V-9.567.833, V-9.567.832 y V-25.435.152, en su orden, debidamente asistida por la abogada Wendy Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.004, mediante el cual da claridad a la pretensión contenida en el libelo de la demanda.

De seguida en fecha veintiocho (28) de octubre de 2025, riela al folio doscientos uno (201), presentó diligencia suscrita por los ciudadanos ELIZABETTA DEL GROSSO ZORZETTO, MARÍA PATRICIA DEL GROSSO ZORZETTO, PEDRO ANTONIO DEL GROSSO ZORZETTO y GIANPIETRO JOSÉ DEL GROSSO ÁLVAREZ, ut supra identificados en autos, debidamente asistida por la abogada Wendy Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.004, mediante el cual confirieron poder Apud Acta, a dicha abogada.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia la conformación de un litis de acción reivindicatoria y, que consta en autos el escrito dando claridad a la pretensión, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2025, inserta al folio ciento noventa y dos (192) al folio doscientos (200), realizada por la abogada Wendy Fernández, ampliamente identificada en autos, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIZABETTA DEL GROSSO ZORZETTO, MARÍA PATRICIA DEL GROSSO ZORZETTO, PEDRO ANTONIO DEL GROSSO ZORZETTO y GIANPIETRO JOSÉ DEL GROSSO ÁLVAREZ, respectivamente, lo que aduce la parte actora en su libelo de demanda …“La acción ejercida pretende obtener del órgano en la jurisdicción agraria de un título supletorio de propiedad por parte del demandante ciudadano YASMIL ELIEZER ARGUELLES BARRAY, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 17.278.229, con domicilio en Jurisdicción del Municipio Túren del Estado Portuguesa>, en virtud del cual este pretende desconocer nuestros derecho de propiedad sobre las bienhechurias a que contrae dicho título supletorio siendo que la acción ejercida es una ACCIÓN DECLARATORIA DE PROPIEDAD”…

Circunstancia fáctica que nos conlleva a traer a colación la sentencia número 564 dictada en fecha 19 de noviembre de 2024 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de PARTICION de bienes de la comunidad hereditaria que sigue la ciudadana LORENA JOSEFINA RICCARDI GARCÍA, en la cual CASA DE OFICIO y dicta la manera de interpretación de los requisitos de procedencia para los juicios de partición, a saber se trató de la partición de unas bienhechurías construidas
“…sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI),…; así como, se observa de un título de adjudicación de tierras socialista agrario y carta de registro agrario del bien inmueble en cuestión, a favor del causante…”

La Sala señala “…la pretensión en una de sus partes, como ya se ha observado, persigue la división a través del instituto jurídico de la partición, de un inmueble de carácter indivisible por estar revestido de dominio público; valga expresar, se encuentra bajo administración del Instituto Nacional de Tierras (INTI); todo lo cual infringe directamente la vigente Ley especial que rige la materia,…, no derogable por disposición privada o de las partes y menos por el juez.” (Resaltado del Tribunal)

Concluyendo así:
En definitiva, estando acreditada a los autos la existencia de labores agrícolas con relación a un conjunto de bienes que se pretende partir, se debe procurar su protección a todo trance. En consecuencia: es la siembra y su cosecha, los semovientes y demás animales de cría, como productos o frutos de la tierra, los que en todo caso podrán ser partidos, mas no así, el bien Página 16 de 18 inmueble constituido por el lote de terreno de dominio público y bajo administración del Instituto Nacional de Tierras (INTI); así como, no puede ser objeto de partición bajo las formas del derecho común civil, en strictu sensu, las bienhechurías, maquinarias, aljibes, las herramientas e implementos de trabajo para la siembra y cría de animales, insumos agrícolas y demás infraestructuras que conforman la unidad económica de producción agraria, en virtud que, ello equivaldría a consentir el desmembramiento de dicha unidad de producción, todo lo cual acabaría por hacer improductivos dichos bienes. (Resaltado y subrayado de la propia Sala).


Adminiculando lo anterior, al caso en concreto, se observa que la parte actora pretende obtener del Tribunal una sentencia declarativa que determine que el demandado no tiene derechos sobre las bienhechurías a favor del decreto de título supletorio de fecha 22 de noviembre de 2022, emanado de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.
Ahora bien, se evidencia en las actas procesales que la parte accionante expone sus alegatos sin haber determinado la acción que pretende. En consecuencia, tal actuación no puede ser considerada en forma alguna como la subsanación ordenada; ya que mantiene un altísimo grado de similitud a la narración o argumentos expuestos en el libelo original, no pudiendo ser considerado como efectivamente subsanada ya que no cumple con los requisitos establecido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que los ciudadanos ELIZABETTA DEL GROSSO ZORZETTO, MARÍA PATRICIA DEL GROSSO ZORZETTO, PEDRO ANTONIO DEL GROSSO ZORZETTO y GIANPIETRO JOSÉ DEL GROSSO ÁLVAREZ, respectivamente, corrigieran en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte de la demandante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Demanda. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentada por los ciudadanos ELIZABETTA DEL GROSSO ZORZETTO, MARÍA PATRICIA DEL GROSSO ZORZETTO, PEDRO ANTONIO DEL GROSSO ZORZETTO y GIANPIETRO JOSÉ DEL GROSSO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.843.775, V-9.567.833, V-9.567.832 y V-25.435.152, en su orden, debidamente asistida por la abogada Wendy Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.004, en contra del ciudadano YASMIL ELIEZER ARGUELLES BARRAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.278.229.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,



MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,

ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________, y se resguarda archivo original en digital (Formato PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-


LABV/OAM/AVSE.-
Expediente Nº 01158-A-25.-