JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
 
 
 
Guanare, Tres (03) de Octubre de 2.025.
 
Años: 215º y 166º.
 
 
 
TITULO I
 
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
 
 
 
DEMANDANTE: BELLANID CARDENAS LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.284.781.-
 
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada Carmen Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.642.-  
 
 
DEMANDADO: CUBERTO FOTINO CAMACHO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.733.526.-
 
 
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
 
 
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento).-
 
 
EXPEDIENTE: Nº 01135-A-25.
 
 
 
 
 
 
 
TITULO II
 
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
 
 
Trata la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana BELLANID CARDENAS LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.284.781, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Andrade Pernía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.438; en contra del ciudadano CUBERTO FOTINO CAMACHO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.733.526.
 
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TITULO III
 
DEL TRIBUNAL
 
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
 
	
 
En fecha doce (12) de Agosto de 2.025, se inició el presente procedimiento, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por ut supra, contentiva del libelo de la demanda con sus respectivos documentales cursante del folio uno (01) al folio doce (12).
 
 
Acompaña la demandante en su libelo los siguientes documentales:
 
 
1.	Documento Original de Compra-Venta, suscrito por el ciudadano CUBERTO FOTINO CAMACHO GONZÁLEZ. Riela en el folio cinco (05) al folio seis (06). Marcado con la letra “A”.
 
 
2.	Copias fotostáticas de las cedulas de identidad, cursante al folio siete (07) al folio ocho (08).
 
 
3.	Copias fotostáticas del acta de mensura. Inserta al folio nueve (09) al folio doce (12).
 
 
 
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2.025, riela al folio trece (13); este Tribunal dictó auto mediante el cual, dió entrada la demanda bajo el número 01135-A-25. Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2.025, cursante en el folio catorce (14) y vto; este Tribunal dictó auto de admisión y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Seguidamente, en fecha treinta (30) de septiembre de 2.025, inserto al folio quince (15); diligenció la ciudadana BELLANID CARDENAS LIZARAZO, ut supra identificada en autos, debidamente asistida por la abogada Carmen Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.642, mediante el cual expuso: ...“solicitar el desistimiento del presente Procedimiento, Por consiguiente solicito el desglose del documento privado, marcado con la letra “A”. Es Todo”…
 
 
 
TITULO IV
 
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
 
 
Trata la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana BELLANID CARDENAS LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.284.781; en contra del ciudadano CUBERTO FOTINO CAMACHO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.733.526, en virtud del documento de venta.    
 
 
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha treinta (30) de septiembre de 2.025, inserto al folio quince (15); diligenció la ciudadana BELLANID CARDENAS LIZARAZO, ut supra identificada en autos, debidamente asistida por la abogada Carmen Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.642, mediante el cual expuso: ...“solicitar el desistimiento del presente Procedimiento, Por consiguiente solicito el desglose del documento privado, marcado con la letra “A”. Es Todo”...(…) Lo que es aprehendido como una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción propuesta, en el proceso que ha comenzado.
 
 
RENGEL ROMBERG, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del Tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente: 
 
 
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
 
 
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. 
 
 
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
 
 
En el caso de marras, la parte demandante, indica que desiste del procedimiento interpuesto, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.
 
 
Así de la lectura de la diligencia presentada por la parte demandante, se desprende la clara exposición de la parte actora de renunciar y extinguir el proceso, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria, este Tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento. Así se decide.-
 
 
DECISIÓN 
 
 
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
 
 
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO del procedimiento, realizado por la ciudadana BELLANID CARDENAS LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.284.781, debidamente asistida por la abogada Carmen Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.642. 
 
 
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. 
 
 
Publíquese, Notifíquese y Regístrese. 
 
 
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
 
El Juez Provisorio, 
 
 
 
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
 
La Secretaria Accidental,
 
 
 
 
ABG. ELIMAR BUSTAMANTE,
 
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2681, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
 
La Secretaria Accidental,
 
 
 
 
ABG. ELIMAR BUSTAMANTE,
 
 
LABV/EB/AVSE.
 
Expediente Nº 01135-A-25.-
 
 
 
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