REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, Treinta (30) de Octubre de 2025.-
Años: 214° y 165°.-
En consideración, a la naturaleza y declinatoria del presente juicio, realizada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, este Juzgado, advierte de la lectura de las actas procesales que conforman el presente asunto, se trata de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, alegada por las ciudadanas CARMEN DIANA SOFFIATURO LÓPEZ y ROSARIO CAROLINA SOFFIATURO LÓPEZ; venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.839.165 y 13.905.769; en contra de los ciudadanos ENZO JOSÉ SOFFIATURO RIVERO, ROSARIO DE LOS ÁNGELES SOFFIATURO RIVERO, DIANA CAROLINA SOFFIATURO CEIBA, ANDREINA MILAGROS SOFFIATURO CEIBA y CARLOS EDUARDO SOFFIATURO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.377.028, 17.278.587, 21.395.872 y 19.678.908, en su orden, quienes son causantes de la ciudadana Uga Del Carmen López viuda De Soffiaturo (Fallecida), quien era venezolana, titular de la cédula de identidad número 1.124.053; lo cual debe ser tramitado y decidido conforme a las normas establecidas en el procedimiento ordinario agrario, señalado en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 197 eiusdem.
Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la materialización de la justicia como fin del proceso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso ANULAR todos los actos procesales realizados en el presente expediente y REPONER, la causa al estado de admisión, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, como en el caso de marras, la pretensión fue propuesta originalmente por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. El cual declinó su competencia por razón de la materia a este Tribunal especializado en materia agraria; apercibe a la parte accionante a que proceda a adecuar la acción propuesta a los principios rectores que rigen los procesos agrarios y a la parte demandada en su debida oportunidad de defensa; el acatamiento de la forma establecida en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
Déjese transcurrir el lapso de Ley.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº __________, y se resguarda archivo digital (formato PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-
Expediente Nº 01115-A-25
LABV/OAM/ElimarB.-