REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, Treinta (30) de Octubre de 2.025.
Años: 215° y 166°.-
En consideración, a la naturaleza y declinatoria del presente juicio, realizada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, este Juzgado, advierte de la lectura de las actas procesales que conforman el presente asunto, se trata de COBRO DE BOLÍVARES, alegada por los abogados José Antonio Anzola Crespo y Miguel Adolfo Anzola Crespo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 29.566 y 31.267 respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración de la empresa FERTILIZANTES BALANCEADOS (FERBASA), S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha once (11) de septiembre de 1.998, bajo el N° 13, Tomo 38-A, unificados y reintegrados sus estatutos mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha diecisiete (17) de septiembre d 2.021, bajo el N° 275, Tomo 15-A, en contra de la empresa AGROPECUARIA PIRITU, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha ocho (08) de enero de 2.007, bajo el N° 21, Tomo 29-A, expediente Nro. 12489, representada por su presidente ciudadano JUAN GABRIEL GUEDEZ ORELLANA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.599.196; lo cual debe ser tramitado y decidido conforme a las normas establecidas en el procedimiento ordinario agrario, señalado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como lo establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 197 eiusdem.
Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la materialización de la justicia como fin del proceso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso ANULAR todos los actos procesales realizados en el presente expediente y REPONER, la causa al estado de admisión, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, como en el caso de marras, la pretensión fue propuesta originalmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. El cual declinó su competencia por razón de la materia a este Tribunal especializado en materia agraria; apercibe a la parte accionante a que proceda a adecuar la acción propuesta a los principios rectores que rigen los procesos agrarios y a la parte demandada en su debida oportunidad de defensa; el acatamiento de la forma establecida en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
Déjese transcurrir el lapso de Ley.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ.-
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF) para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-
LABV/OAM/Roberto.-
Expediente Nº 01134-A-25.-