REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare; Treinta y uno (31) de octubre de 2.025.
Años: 215º y 166º.
Vista la diligencia de fecha nueve (09) de octubre del año en curso, presentada por la abogada Verónica Marina Borelli Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 128.774; obrando en su condición de apoderada judicial de la parte solicitante empresa AGROPECUARIA LAS MARIAS 2024, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha primero (01) de febrero de 2.024, bajo el número 21, Tomo 4-A, expediente N° 410-21476, representada por el ciudadano RAYNER ANTONY ALMAO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.903.452, a los efectos de proveer observa que lo expuesto esboza lo siguiente:
“solicito me sea devuelva el original del Registro Mercantil de la empresa AGROPECUARIA LAS MARIAS 2024, C.A, que riela en el folio 20 al 30 del expediente…”.
Este Tribunal a los efectos de proveer observa; de la revisión de las actas procesales se desprende que en el presente juicio, se encuentra activo, razón por el cual no ha precluido la oportunidad procesal. Así el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reversen por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”. (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, al no haber transcurrido la oportunidad procesal para el desconocimiento o tacha y encontrándose activa la presente causa, este Tribunal, NIEGA el desglose de los documentos solicitado. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ.-
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________, y resguarda el archivo original en digital, Formato (PDF) para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-
LABV/OAM/Roberto.-
Expediente Nº 01121-A-25.-