REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; Seis (06) de octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.-

Vista la diligencia de fecha primero (01) de octubre del año en curso, inserta al folio ciento veinte (120) del presente expediente, presentada por la abogada Katharine Andrade, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 293.641; mediante la cual solicitó el desglose de los documentos originales, insertos a los folios treinta y dos (132) al folio ciento quince (115) de la pieza principal, los cuales fueron consignados con el libelo de demanda, marcados con letra “A” hasta la letra “K”. En Consecuencia, este Tribunal, acuerda expedir el desglose ÚNICAMENTE de los documentales inserto a los folios treinta y dos (32) al folio treinta y cuatro (34); folio cuarenta y tres (43) al folio cincuenta (50), folio sesenta y dos (62) al folio setenta y uno (71); folio setenta y dos (72); folio setenta y tres (73) al folio setenta y nueve (79); folio ochenta (80) al folio ochenta y seis (86); folio noventa y cuatro (94) al folio noventa y cinco (95), se insta a la parte solicitante consignar los emolumentos necesarios para dejar en su lugar copias certificadas de los mismos.

Finalmente, este Tribunal a los efectos de proveer observa; de la revisión de las actas procesales se desprende que en el presente proceso, se evidenció que los documentales cursante a los folios treinta y cinco (35) al folio cuarenta y dos (42); folio cincuenta y uno (51) al folio sesenta y uno (61) y folio ochenta y siete (87) al folio noventa y tres (93), no son originales. Así el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reversen por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución…”. (Subrayado del Tribunal).

En virtud de lo antes expuesto, visto tales documentos mencionados por la parte solicitante, inserto a los folios treinta y cinco (35) al folio cuarenta y dos (42); folio cincuenta y uno (51) al folio sesenta y uno (61) y folio ochenta y siete (87) al folio noventa y tres (93), se constata que reposan en el expediente copias simples de los documentos, y no originales, por cuanto este Tribunal, NIEGA el desglose solicitado. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ.-
La Secretaria,

ABG. OLIMAR MANZANILLA.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________, se resguarda el archivo original en digital en formato (PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

ABG. OLIMAR MANZANILLA.-

LABV/OAM/Roberto.-
Expediente Nº 01090-A-25.-