REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 27 de Octubre de 2025.
Años: 215° y 166°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: YORMARLY YANETHSI GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-14.996.865, domiciliada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en el ejercicio, Willorkys Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.602 de éste domicilio, la cual correspondió a este Tribunal en virtud de la distribución efectuada en fecha 19/09/2025, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, NANCY COROMOTO GONZÁLEZ GARCÍA, MARÍA MARGARITA GONZÁLEZ DE ACARIGUA, ELIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MARÍA MARLENY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, EVA ROSA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, LUIS OBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y BELKIS COROMOTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.401.552, V-9.404.816, V-11.396.580, V-11.401.365, V-12.648.212, V-12.648.639, V-14.068.092, V-15.400.720, V-18.471.207 y V-17.261.962 respectivamente, en su condición de hijos la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GARCÍA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.100.636, la cual falleció ab-intestato en la Sucardio, avenida 23 de Enero, N° 94 en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en fecha 03/07/2025. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Copia Fotostática Certificada del Registro de Defunción (Folios 03 y 04) correspondiente al causante JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GARCÍA, inserta en el Libro Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 544, Folio 48, Tomo 3 de fecha tres de julio de dos mil veinticinco (03/07/2025). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento del referido ciudadano, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia Fotostática Certificada del Registro de Defunción (Folios 04 y 05) correspondiente a la causante MARIA GEORGINA GONZALEZ DE GONZALEZ, inserta en el Libro Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 13, Folio 13, de fecha veintisiete de abril del dos mil diecinueve (27/04/2019). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento de la referida ciudadana, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia fotostática certificada de las Actas de Nacimientos correspondiente a los ciudadanas: YORMARLY YANETHSI GONZALEZ GONZALEZ, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, NANCY COROMOTO GONZÁLEZ GARCÍA, MARÍA MARGARITA GONZÁLEZ DE ACARIGUA, ELIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MARÍA MARLENY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, EVA ROSA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, LUIS OBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y BELKIS COROMOTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, (Folios 06 al 22). Esta Juzgadora aprecia que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedidos por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, las cuales sirven para demostrar la filiación existente entre los referidos ciudadanos y el de cujus; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Facsímil de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GARCÍA (Folio 24). Este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedido por un Organismo del Estado, por cuanto la misma sirve para demostrar la identificación íntegra del causante, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: YORMARLY YANETHSI GONZALEZ GONZALEZ, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, NANCY COROMOTO GONZÁLEZ GARCÍA, MARÍA MARGARITA GONZÁLEZ DE ACARIGUA, ELIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MARÍA MARLENY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, EVA ROSA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, LUIS OBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y BELKIS COROMOTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, (Folio 25 al 37). Este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedido por un Organismo del Estado, y por cuanto las mismas sirven para demostrar la identificación íntegra de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas GLADYS DUQUE DE TERAN y EDICTA DEL CARMEN MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nros V-13.041.611 y V-9.378.378 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YORMARLY YANETHSI GONZALEZ GONZALEZ, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, NANCY COROMOTO GONZÁLEZ GARCÍA, MARÍA MARGARITA GONZÁLEZ DE ACARIGUA, ELIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, MARÍA MARLENY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, EVA ROSA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, LUIS OBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y BELKIS COROMOTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos, en su condición de hijos la cualidad ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GARCÍA, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría un (01) juego de copia fotostática certificada de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles. Conste.
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