LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 11.230-24.
SOLICITANTE: TITO PAUL MARÍN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 12.647.204.
ABOGADA ASISTENTE: YENNY DEL CARMEN FERRER ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.921.
CÓNYUGE: DAXY YAMILER PÉREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.560.076
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL POR DESAFECTO (SENTENCIA 1070).
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN)

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente solicitud en fecha 09/10/2024, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento de la misma, cuando el ciudadano: TITO PAUL MARÍN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.204, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada YENNY DEL CARMEN FERRER ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 309.921, mediante escrito interpone solicitud de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL POR DESAFECTO, contra su cónyuge la ciudadana: DAXY YAMILER PÉREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.560.076, domiciliada en el Municipio Obispos jurisdicción del estado Barinas.
Mediante auto de fecha 14/10/2024, se le dio entrada a la solicitud y se admitió con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, asimismo, la citación de la ciudadana Daxy Yamiler Pérez haciendo uso del medio telemático, en virtud de lo cual se autoriza al Alguacil de este Tribunal para que remita vía Whatsapp la boleta de citación con su respectiva compulsa a los fines de la práctica de la misma. Se libraron las boletas. Folios 12 al 15.
En fecha 18/11/2024, el Alguacil de este Tribunal Consignó en este acto capture de pantalla de un mensaje vía Whatsapp en el cual remitió a la ciudadana Daxi Yamiler Pérez, acompañado de Boleta de Citación y su correspondiente compulsa con el objeto de practicar su citación. Se agregó. Folios 16 y 17.
El alguacil del tribunal mediante diligencia de fecha 09/05/2025 (Folios 18 y 19), devolvió boleta de notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Publico en Materia de Familia la cual fue debidamente cumplida. Se agregó.
En fecha 27/05/2025, mediante acta se dejó constancia que la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial no compareció por ante este Tribunal a emitir opinión o hacer oposición a la presente solicitud. Folio 20.
Mediante diligencia de fecha 05/08/2025, el Alguacil procedió a devolver boleta de citación con su respetiva compulsa, dirigida a la ciudadana DAXI YAMILER PÉREZ, por cuanto no hubo repuesta por los medios telemáticos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “perenciones breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.
Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusión de treinta días, tal como lo señala el artículo 267 eiusdem.

“Toda instancia se extingue….

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 14/10/2024, este Tribunal dio entrada a la solicitud y desde esa fecha no consta en autos que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sean practicadas dichas actuaciones; transcurriendo con creces más de siete (07) meses, desde la admisión de la solicitud, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio, opera así la institución de la Perención Breve de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma encuadra perfectamente en el supuesto supra indicados. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente solicitud por falta de impulso procesal.
Notifíquese a la parte solicitante por medio de Cartel, el cual deberá ser fijado en la cartelera de este Tribunal por un lapso de quince (15) días continuos, una vez vencido dicho lapso sin que las partes ejerzan recurso alguno se procederá al cierre y archivo de la solicitud.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (06/10/2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.

La Secretaria Temporal,

Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.



En esta misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana y se fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal. Conste.