REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 10 de Octubre de 2025
Años: 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana LOURDES DEL CARMEN PAREJA MADERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº28.303.250, de este domicilio, del Municipio Guanare, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: María Milagros Quintero Lorin, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadano: : RAUL INOCENCIA BARRIOS PAREJA, JOSE GREGORIO BARRIOS PAREJA Y CLAUDIA BARRIOS PAREJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°12.827.408, 13.567.639 y 14.495.703 respectivamente, en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAUL EDUARDO BARRIOS SALAS, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.820.048, quien falleció sin testamento (ab-intestato),el 28 de Diciembre del año 2019, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos de forma sumaria mediante Jornada de Tribunales Móviles.
Consta en autos Copia Simple del Acta de Defunción, signada con el Nº 26, Folio Nº027, emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al causante: RAUL EDUARDO BARRIOS SALAS, Copia fotostática de las respectivas cedulas de identidad de los ciudadanos: RAUL EDUARDO BARRIOS SALAS, LOURDES DEL CARMEN PAREJA MADERO, RAUL INOCENCIA BARRIOS PAREJA, JOSE GREGORIO BARRIOS PAREJA Y CLAUDIA BARRIOS PAREJA. Copia fotostática certificadas de las actas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos: RAUL INOCENCIA BARRIOS PAREJA, JOSE GREGORIO BARRIOS PAREJA Y CLAUDIA BARRIOS PAREJA. Copia Simple del Acta de Matrimonio correspondiente de los ciudadanos: RAUL EDUARDO BARRIOS SALAS y LOURDES DEL CARMEN PAREJA MADERO, emanada por el Registro Civil del estado Miranda.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas CESAR ALI CEPEDA RIVAS y RUTH DAYANA AZUAJE DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.029.613 y 16.749.424, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LOURDES DEL CARMEN PAREJA MADERO, RAUL INOCENCIA BARRIOS PAREJA, JOSE GREGORIO BARRIOS PAREJA Y CLAUDIA BARRIOS PAREJA, anteriormente identificados, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: RAUL EDUARDO BARRIOS SALAS. Vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.
Solicitud N° 5.572-25
Paola.-
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