REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 10 de Octubre de 2025
Años: 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MARIA ESTHER RUIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº14.332.030, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, Defensora Auxiliar Primero en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, del municipio Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadano: MARIA ANGEL BRITO RUIZ Y BRAYAN JOSE BRITO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°25.938.855 y 26.705.151 respectivamente, en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DILIO JOSE BRITO MOYETONES, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.011.393, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día 07 de Septiembre del año 2025, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos de forma sumaria mediante Jornada de Tribunales Móviles.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 739, Folio Nº243, Tomo Nº 3, emitida por la Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al causante: DILIO JOSE BRITO MOYETONES. Copias fotostática de las respectivas cedulas de identidad de los ciudadanos: DILIO JOSE BRITO MOYETONES, MARIA ESTHER RUIZ DIAZ, MARIA ANGEL BRITO RUIZ Y BRAYAN JOSE BRITO RUIZ. Copia fotostática Certificada del acta de Matrimonio signada con el Nº 76, Folio Nº88, Tomo Nº 1, año 1997, emitida por la Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa correspondiente a los ciudadanos: DILIO JOSE BRITO MOYETONES y MARIA ESTHER RUIZ DIAZ. Copia Certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 2637, Folio Nº158, Tomo Nº 7, de fecha 27/11/1997, emitida por la Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa correspondiente a la ciudadana: MARIA ANGEL BRITO RUIZ, Copia Certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 600, Folio Nº102, Tomo Nº 2, de fecha 25/03/1999, emitida por la Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa correspondiente al ciudadano: BRAYAN JOSE BRITO RUIZ.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: MARTELIS YOLANDA ALVARADO TINEDA y GABRIELA ALEJANDRA COLMENARES URQUIOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.988.212 y 24.538.141, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA ESTHER RUIZ DIAZ, MARIA ANGEL BRITO RUIZ Y BRAYAN JOSE BRITO RUIZ, anteriormente identificados, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: DILIO JOSE BRITO MOYETONES. Vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 5.576-25
Rafael/Paola.-