LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare,15 de Octubre de 2025
Años: 215º y 166º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: JOSE RENATO FLORES RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.010.092, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio: Maria Gabriela Garcia Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.530.632, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº134.049, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: ELBA DOLORES FLORES RIOS y HEYOBEL MERCEDES FLORES RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.405.891 y 9.405.890, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOLANDA MARIANA RIOS MEJIAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.728.096, quien falleció (ab-intestato), el día doce (12) de Julio del año dos mil veinticinco (2.025).de la ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en actas procesales,Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, correspondiente a la causante YOLANDA MARIANA RIOS MEJIAS emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa inserta bajo N° 556 folios 060, tomo 3, de fecha 14/07/2025, Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE RENATO FLORES RIOS, emanada del Registro civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa signada con el N° 1225, folio 161, tomo 5, de fecha 22/07/2025. Copia de la Cedula de identidad del ciudadano JOSE RENATO FLORES RIOS. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ELBA DOLORES FLORES RIOS, emanada del Registro civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa signada con el N° 771, folio 206, tomo 2, de fecha 15/07/2025. Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana ELBA DOLORES FLORES RIOS. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana HEYOBEL MERCEDES FLORES RIOS, emanada del Registro civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa signada con el N° 1940, folio 405, tomo 3, de fecha 15/07/2025. Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana HEYOBEL MERCEDES FLORES RIOS. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: MARIA VALENTINA ANGARITA y YOLANDA ANGELICA MARIÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 27.145.792 y 10.726.517, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE RENATO FLORES RIOS, ELBA DOLORES FLORES RIOS y HEYOBEL MERCEDES FLORES RIOS, anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: YOLANDA MARIANA RIOS MEJIAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 delCódigo de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.561-25
Francesco Felice.-