LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 27 de Octubre de 2025.
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE ISRAEL FERNANDEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.728.990, quien representa a la persona jurídica y presidente de la línea de taxis “EL HOSPITAL”, según estatuto y acta registrada de los socios de la línea de taxis en el Registro Publico del Municipio Guanare Estado Portuguesa en fecha 05 de Junio del año 2012, bajo el numero 12 folio 57 del tomo 12 protocolo de transcripción del presente año respectivamente, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesus Enrique Urquiola Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.039.736, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.068, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: LUIS ALBERTO MEDINA HERNANDEZ y MARCO TULIO SANTELIZ ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.721.364 y 9.259.487, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno propio que mide aproximadamente: DICIOCHO METROS CUADRADOS (18M2), ubicado en el Barrio “El Milagro” Avenida Hugo Chávez Frías, Local Comercial Nº02 de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-U.01-010-005-018-002-000-000, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Entrada del Hospital con (06,00 ML); SUR: Local Nº03 con (06,00 ML); ESTE: Avenida Hugo con (06,00ML); y OESTE: Auditorio del Hospital con (03,00 ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en: Un (01) local, con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloque y machones de cemento, con todos los servicios: electricidad, agua potables y aguas servidas.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la línea de taxis “HOSPITAL Dr. MIGUEL ORAA”, según estatuto y acta registrada de los socios de la línea de taxis en el Registro Publico del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 05 de Junio del año 2012, bajo el numero 12 folio 57 del tomo 12 protocolo de transcripción del presente año, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que fue presentado Documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipios Guanare del estado Portuguesa, inserto bajo el N° 12, folios 57 de los Tomos 12 del Protocolo de Transcripción de fecha 05 de Junio de 2012, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 11, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.581-25.
Francesco Felice.-
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