LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de Octubre de 2025
Años: 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado la ciudadana: NOHELVIS YECENIA RUIZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.530.690, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: Lilia Coromoto Linares Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.040.224, inscrita en el Inpreabogadobajo el Nº214.894, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: NOHEMI JANETTE RUIZ COLMENARES, NOHELIA MARGARITA RUIZ COLMENARES Y LUIS MANUEL RUIZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°11.400.411, 13.530.961 y 15.309.362, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN LUISA COLMENARES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.243.480, quien falleció (ab-intestato), el día Veintiuno (21) de Agosto del año dos mil veinticinco (2.025). En la ciudad de Valencia estado Carabobo. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en actas procesales, Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, correspondiente a la causante CARMEN LUISA COLMENARES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo, inserta bajo N° 1835, tomo 8, de fecha 22/08/2025. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana NOHEMI JANETTE RUIZ COLMENARES, emanada del Registro civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa signada con el N° 597, folio 20, tomo 3, de fecha 30/06/2015. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana NOHELVIS YECENIA RUIZ COLMENARES, emanada del Registro civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa signada con el N° 1548, folio 28, tomo 7, de fecha 02/07/2015. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana NOHELIA MARGARITA RUIZ COLMENARES, emanada del Registro civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa signada con el N° 1995, folio 191, tomo 7, de fecha 26/01/2010. Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano LUIS MANUEL RUIZ COLMENARES emanada del Registro civil dela Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del estado Portuguesa signada con el N° 421, de fecha 28/07/1982. Copias de la Cedula de identidad de los ciudadanos: LUIS MANUEL RUIZ COLMENARES, NOHEMI JANETTE RUIZ COLMENARES, NOHELIA MARGARITA RUIZ COLMENARES, NOHELVIS YECENIA RUIZ COLMENARES y CARMEN LUISA COLMENARES.En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ROSAURA GUEDEZ DE JIMENEZ Y MANUEL ANTONIO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°4.240.100 y 4.240.153, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NOHELVIS YECENIA RUIZ COLMENARES, NOHEMI JANETTE RUIZ COLMENARES, NOHELIA MARGARITA RUIZ COLMENARES y LUIS MANUEL RUIZ COLMENARES, anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: CARMEN LUISA COLMENARES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.565-25
Rafael Colmenares.-
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