LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: N°5.573-25
SOLICITANTE: JUAN CARLOS GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°15.264.956, de este domicilio.
DEFENSOR PUBLICO: MARIA MILAGROS QUINTERO, Designación mediante Resolución N° DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°301.322, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 10 de Octubre de 2025, se recibió por ante el Tribunal Móvil, mediante el cual el ciudadano: JUAN CARLOS GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°15.264.956,de este domicilio, debidamente asistido por la Defensor Público, María Milagros Quintero, Designación mediante Resolución N° DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°301.322, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando el solicitante que:
“Nací en la ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren parroquia concepción del estado Lara, en fecha 19 de Noviembre del año 1.978, tal como se evidencia en la copia certificada del libro de nacimientos donde está asentada mi Partida de Nacimiento. Ahora bien, por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar mi Partida de Nacimiento incurrió en el siguiente error: Coloco erróneamente una letra en el nombre, Colocando JEAN CARLOS siendo lo Correcto: JUAN CARLOS, en razón de los hechos expuestos, ocurro ante usted, para demandar como en efecto demando la rectificación de mi Partida de Nacimiento, en el sentido de que corrija el error cometido, o sea que se declare por sentencia definitiva que mis nombres correctos son: JUAN CARLOS, y no JEAN CARLOS como aparece actualmente en mi Acta de Nacimiento, consigno Copia Fotostática de mi Cédula de Identidad marcada “A”, Copia certificada del libro de registro de nacimientos marcada “B”, Original de mi Acta de Nacimiento marcada “C.”.”
En fecha 10 de Octubre de 2025, mediante jornada de Tribunales Móviles, se admitió la solicitud y se acordó la notificación del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 15 de octubre de 2025, compareció el alguacil de este tribunal y consigno boleta de notificación dirigida al fiscal del Ministerio Publico.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA
El solicitante acompañó a su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:
1.-Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano: JUAN CARLOS GOMEZ PEREZ, en la cual se evidencia que su nombre es “JUAN CARLOS GOMEZ PEREZ” y no “JEAN CARLOS”, y que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº860, Folio Nº219 del año 1.979, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Distrito Iribarren, estado Lara, correspondiente al ciudadano: JUAN CARLOS GOMEZ PEREZ, en la cual aparece asentado que su nombre es “JEAN CARLOS” es decir, escrito con el error material invocado por el solicitante, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.-Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Nacimiento signada con el Nº860, Folio Nº219 del año 1.979, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Distrito Iribarren, estado Lara, correspondiente al ciudadano: JUAN CARLOS GOMEZ PEREZ, en la cual aparece asentado que su nombre es “JEAN CARLOS” es decir, escrito con el error material invocado por el solicitante, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre del solicitante es JUAN CARLOS y no “JEAN CARLOS”, en el cual se asentó erróneamente el primer nombre “JEAN”, en los libros de registros de Nacimientos del año 1.958, signada con el Nº691, Folio Nº860, Folio Nº219 del año 1.979, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Distrito Iribarren, correspondiente al ciudadano: JUAN CARLOS GOMEZ PEREZ, el cual se encuentra archivado por el referido Organismo Público, durante los referidos años; hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano: JUAN CARLOS GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°15.264.956, de este domicilio, inserta bajo el Nº860, Folio Nº219 del año 1.979, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Distrito Iribarren. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al ciudadano: JUAN CARLOS GOMEZ PEREZ, inserta bajo el Nº860, Folio Nº219 del año 1.979, con relación a que se asentó erróneamente su primer nombre “JEAN” el cual debió ser “JUAN” y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.- Srio.
Exp. 5.573-25.
Francesco Felice.-
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