LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 07 de Octubre de 2025
Años: 215° y 166°


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA CATALINA PEREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.401.258, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Pedro Jose Matute, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.059.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.805, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: MARIANY DEL CARMEN ARROYO PEREZ y LEINY JOSEFINA ARROYO PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.855.203 y 15.138.982, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente

SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (653,42Mts2), signado con el Número Catastral 18-04-01-U01-21-01-043-000-000-000, ubicado en el Barrio Guaicaipuro, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno Municipal ocupado con 50.00 Ml; SUR: Retiro de alta tensión con 50.88 Ml; ESTE: Calle Principal con 18,70 Ml; y OESTE: Quebrada de las Piedras con 7,70ML.
Que las referidas bienhechurías están constituidas por: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloques frisados, techo de zinc con vigas, piso de cemento pulido, con dos (02) dormitorios, sala, cocina, un baño, un lavadero, un corredor techado con zinc, y la cerca de bloque, en la puerta del frente con enrejado de hierro, con un área de construcción de, Noventa Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (90,30m2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de QUINCE MIL (Bs. 15.000,00), entre el valor de la moneda extranjera mas alta de país, (Euro) según la tasa del Banco Central de Venezuela del día 15/09/2025 a 188,02 Bolívares equivalente a SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SIETE EUROS.

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA CATALINA PEREZ TORREALBA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentada Autorización de la Sindicatura Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.


El Secretario,

Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de once (11), folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.564-25.
Francesco Felice.-