República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare 23 de octubre de 2025
215º y 166º
SOLICITUD Nº 1843-2025.-
SOLICITANTE: María Isabel Hidalgo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.051.752, domiciliada en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE:
Tiostima Duran Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº V-6.158.156, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.265.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO. -
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida el día 16/09/2025, de distribución realizada en la misma fecha por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana María Isabel Hidalgo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.051.752, domiciliada en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, asistida por la Abogada Tiostima Duran Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº V-6.158.156, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.265, mediante la cual solicita se le declare a los ciudadanos: Julio Hidalgo Quevedo, viudo (padre) y a sus hermanos: María Hipólita Hidalgo de Riego, Elauterio Hidalgo Rodríguez, Alirio Coromoto Hidalgo Rodríguez, Miguel Ángel Hidalgo Rodríguez, Julio Antonio Hidalgo Rodríguez, Humberto Coromoto Hidalgo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.207.907, V- 9.255.018, V-9.255.069, V-12.010.695, V-13.484.648, V-9.408.697, V-4.243.740, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus Valeriana Rodríguez de Hidalgo, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.216.271, fallecida ab-intestato el día 15 de abril de 2018; en sus caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1843-2025 (folios 01 al 20).
En fecha 19/09/2025, se le dio entrada y se insto a la parte solicitante a consignar copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio; y en caso de estar divorciada copias fotostáticas certificada de la Sentencia de Divorcio y de estar fallecido el cónyuge copia fotostáticas certificada del Acta de Defunción, así como a consignar copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento Nº 1302, ya que la misma es copia simple. (folios 21).
En fecha 24/09/2025, comparece la ciudadana María Isabel Hidalgo Rodríguez, asistida por la Abg. Tiostima Duran Castellanos, ambas plenamente identificada en autos, y consigno Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento Nº1302, y de Matrimonio Nº 8. (folios 22 al 29).
En fecha 29/09/2025, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 30 y 31).
En fecha 01/10/2025, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana María Isabel Hidalgo Rodríguez, plenamente identificada en autos, a los fines de su publicación (folio 31 vto.).
En fecha 02/10/2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana María Isabel Hidalgo Rodríguez, ut-supra identificada, asistida por la Abogada Tiostima Duran Castellanos, consignó Cartel de Citación (folios 32 al 35).
Por auto de fecha 17/10/2025, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones de los testigos (folio 36).
En fecha 23/10/2025, comparece la ciudadana María Isabel Hidalgo Rodríguez, asistida por la Abg. Tiostima Duran Castellanos, ambas plenamente identificada en autos, y consigno diligencia mediante el cual solicita dos juegos de copias fotostáticas certificadas. (folio 37).
En fecha 23/10/2025, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos Elena del Carmen Torres de Hidalgo y Argenis Avillaneda Jiménez Rivero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.250.295 y V-9.401.286., respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 38 y 39).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nro.477, expedida en fecha 27/02/2025, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 03 y 04), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Valeriana Rodríguez de Hidalgo, falleció ab-intestato en fecha 15/04/2018. Y así se decide.
2.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 101, 117, 98, 57, 49, 21 y 1302 expedidas todas en fecha 10/03/2025, desde la primera hasta sexta por la ciudadana Lcda. María Eugenia Godoy Pimentel Registradora Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre y séptima copia fotostáticas Simple (folio 15) y Copia fotostática Certificada en expedida en fecha 27/02/2025, (folio 23) por la ciudadana T.S.U. Belkis Vásquez), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem y 429 de la ley adjetiva, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos María Isabel Hidalgo Rodríguez, Humberto Coromoto Hidalgo Rodríguez, María Hipólita Hidalgo de Riego, Elauterio Hidalgo Rodríguez, Julio Antonio Hidalgo Rodríguez, Miguel Ángel Hidalgo Rodríguez y Alirio Coromoto Hidalgo Rodríguez, mayores de edad e hijos de la causante Valeriana Rodríguez de Hidalgo, fallecida ab-intestato en fecha 15/04/2018. Y así queda establecido
3.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad Nros., V-8.051.752, V-9.255.018, V-9.255.069, V-12.010.695, V-13.484.648, V-9.408.697, V-4.243.740, V -1.216.271 Y V-1.207.907, correspondientes a los ciudadanos: María Isabel Hidalgo Rodríguez, María Hipólita Hidalgo de Riego, Elauterio Hidalgo Rodríguez, Alirio Coromoto Hidalgo Rodríguez, Miguel Ángel Hidalgo Rodríguez, Julio Antonio Hidalgo Rodríguez, Humberto Coromoto Hidalgo Rodríguez, Valeriana Rodríguez de Hidalgo y Julio Hidalgo Quevedo respectivamente (folios 19, y 29), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.
4.-Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nro.8, expedida en fecha 10/03/2025, por la ciudadana Lcda. María Eugenia Godoy Pimentel Registradora Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre (folios 25 al 28), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Valeriana Rodríguez de Hidalgo, y Julio Hidalgo Quevedo contrajeron nupcias en fecha 05/05/1956. Y así se decide
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: María Isabel Hidalgo Rodríguez, María Hipólita Hidalgo de Riego, Elauterio Hidalgo Rodríguez, Alirio Coromoto Hidalgo Rodríguez, Miguel Ángel Hidalgo Rodríguez, Julio Antonio Hidalgo Rodríguez, Humberto Coromoto Hidalgo Rodríguez, y Julio Hidalgo Quevedo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Valeriana Rodríguez de Hidalgo, ut-supra identificados, en su caracteres de hijos y cónyuge sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg, Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 a.m.). Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1843-2025.-
MSP/yrp/ana.
|