LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 29 de Octubre de 2025
Años: 215° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano CARLOS ALEXANDER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.045.825, debidamente asistido por la abogada Willorkys Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 44.602, mediante el cual, solicita, se le declare a él, y al ciudadano CARLOS JESUS LOPEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.106.810, en su condición de cónyuge e hijo respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELLY ESPERANZA RUIZ PEÑA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.216.483, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 30/06/2025, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Asimismo, la parte aportó los siguientes medios probatorios: Copia Fotostáticas Certificadas del Acta de Defunción signada bajo el Nº 837, folio 093, tomo IV, correspondiente a la ciudadana Nelly Esperanza Ruiz Peña, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento signada con el Nro.: 820, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Carlos Jesús López Ruiz. Copia fotostática certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 245, expedida por ante expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira correspondiente a los ciudadanos: Carlos Alexander López y Nelly Esperanza Ruiz Peña (causante).
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: ENRIQUE SENDRA PÉREZ y ELIO GERÓNIMO OLIVARES GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.074.935 y 5.947.931, respectivamente; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud, los cuales, fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARLOS ALEXANDER LOPEZ y CARLOS JESUS LOPEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.045.825 y V-28.106.810, en su condición de cónyuge e hijo respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELLY ESPERANZA RUIZ PEÑA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.216.483, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 30/06/2025, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Conste.
NOTA:
Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.
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