LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 29 de Octubre de 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Juan Clemente García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.208.746, FN: 15/04/1938, domicilio: Barrio Colombia Sur, calle 30, N° 5-280, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono de ubicación móvil Nº 0416-4513324, debidamente asistido en este acto por la abogada Ana Yelitza Salas, Defensora Primero con competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG2022-236 de fecha 25-04-2022 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 233.888; donde solicita que se le declare a élen su condición de cónyuge, y a los ciudadanos Jean Carlos Fernández Fernandez, Cruz Humberto García Fernández, Juan Bautista García Fernandez, Jose Natividad García Fernandez, José Cirilo García Fernandez Y Candida Rosa Fernandez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-13.959.503, V-9.409.122, V-9.404.459, V-9.404.460 y V-6.583.008 y 8.065.543, en su condición de hijoscomo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Encarnacion Fernandez de García, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.057.091 tal como se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el N° 625 folio 138,Tomo 3, de fecha 09/07/2021, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, se omitió la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, en acatamiento de los lineamientos emanados por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en relación al trámite a seguir en los asuntos decepcionados en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en el caserío Suruguapo, sector el alambre granja “Raiza” del Municipio Guanare estado Portuguesa
La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorio Copia fotostática certificada del acta de de función de la ciudadana Encarnacion Fernández de García, tal como se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el N° 625 folio 138,Tomo 3, de fecha 09/07/2021, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa, Copia fotostática certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Juan Clemente García y Encarnación Fernández de García, expedida del Registro civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, signada con el N° 161, Folio 141 vto, tomo 01, de fecha 05/10/1955; Copias fotostáticas simple del acta de nacimiento del ciudadano Juan Clemente García, expedida de la Junta Parroquial Ayacucho Batatal estado Trujillo, signada con el N° 93, de los ciudadanos Juan Bautista García Fernández y José Cirilo García Fernández, expedidas del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, signadas con los Nros 614 y 1635 respectivamente; Copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Jean Carlos Fernández Fernández y Cruz Humberto García Fernández, expedidas del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Copias de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Juan Clemente García (Causante), Jean Carlos Fernandez Fernández, Cruz Humberto García Fernández, Juan Bautista García Fernández, José Natividad García Fernández y José Cirilo García Fernández.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas: Luis Eduardo Barreto Machado y Anny W. Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-28.427.005 y V-17.260.428; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante
En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano:JUAN CLEMENTE GARCIA, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos JEAN CARLOS FERNANDEZ FERNANDEZ, CRUZ HUMBERTO GARCIA FERNANDEZ, JUAN BAUTISTA GARCIA FERNANDEZ, JOSE NATIVIDAD GARCIA FERNANDEZ, JOSE CIRILO GARCIA FERNANDEZ y CANDIDA ROSA FERNANDEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ENCARNACION FERNANDEZ DE GARCIA quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.057.091, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.
El Juez Provisorio,
Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria Accidental,
Abg. Liza Michelle Hidalgo.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.
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