LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 29 de Octubre de 2025
Años: 215° y 166°
Por recibida la presente solicitud en Jornada de Tribunal Móvil, de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NAHOMIR COROMOTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.467.542, FN: 02/01/1980, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada ANA YELITZA SALAS, Defensora Primero con competencia en Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 233.888; donde solicita que se le declare a ella y a los ciudadanos NEILA COROMOTO ALVARADO y JOSE DAVID ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.618.171 y V-18.669.711 respectivamente, en nuestra condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante la ciudadana HILDA ROSA ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.461, domiciliada en el Municipio Guanare estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el N° 842 folio 097,Tomo 4, de fecha 08/10/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, se omitió la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, en acatamiento de los lineamientos emanados por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en relación al trámite a seguir en los asuntos decepcionados en la Jornada de Tribunal Móvil realizada en el caserío Suruguapo, sector el alambre granja “Raiza” del Municipio Guanare estado Portuguesa
La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorios:
• Copia fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: Hilda Rosa Alvarado, Neila Coromoto Alvarado y José David Alvarado.
• Copias Fotostáticas certificada del acta de defunción de la ciudadana Hilda Rosa Alvarado, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.461, tal como se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el N° 842 folio 097, tomo 4, de fecha 04/10/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa.
• Copias Fotostáticas Certifica de las actas de nacimientos de los ciudadanos: Hilda Rosa Alvarado, Neila Coromoto Alvarado y José David Alvarado, expedidas la primera y la tercera, por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, y la segunda expedida por Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas: AMERICA LISBETH IZAGA ESPINOZA y AMNY JOSEFINA MONTENEGRO DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.549.877 y V-14.570.100 respectivamente; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante
En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NAHOMIR COROMOTO ALVARADO, NEILA COROMOTO ALVARADO y JOSE DAVID ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.467.542, V-17.618.171 y V-18.669.711 respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante HILDA ROSA ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.461, domiciliada en el Municipio Guanare estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el N° 842 folio 097,Tomo 4, de fecha 08/10/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare estado Portuguesa, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.
El Juez,
Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria Accidental,
Abg. Liza Michelle Hidalgo.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.
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